Hoist Finance pierde Monitorio y el demandado obtiene un beneficio de 1.490,90€

Hoist Finance Spain SL presentó una demanda de juicio monitorio contra un cliente de Economía Zero, reclamándole 2.714,83€.

La consumidora contrató una tarjeta de crédito con la entidad BANKINTER S.A. que cedió el contrato a Hoist Finance Spain S.L. por un importe de 2.714,83€.

Admitida la demanda, se requirió de pago a la demandada por la cantidad de 2.714,83 euros. La demandada, dentro del plazo legalmente establecido, ( 20 días hábiles) compareció y se opuso, alegando, la nulidad del interés remuneratorio por no superar el doble control de transparencia, la nulidad de la cláusula de comisiones por reclamación de impago, y la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por ser el tipo de interés usurario.

La Magistrada del caso estima parcialmente la oposición, contra el requerimiento presentado por Hoist Finance Spain S.L y declara no incorporada la cláusula 12 del contrato objeto de litis relativa al interés remuneratorio y la cláusula 18 en lo relativo a «comisión de reclamación».

En consecuencia la demandada solo tendrá que abonar la primera cantidad reclamada una vez descontadas las cantidades reclamadas por las cláusulas declaradas nulas o no incorporadas ( 1503,27€ ).

La clienta de Economía Zero ha obtenido un beneficio de 2.140,39€ después de oponerse al procedimiento monitorio de Hoist Finance.

Abogado director del procedimiento: Don Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por la Procuradora Dª XXXX, en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L., se presentó escrito de petición inicial de procedimiento monitorio seguido ante este Juzgado con nº 87/2021, contra el demandado en reclamación de 2.714,83 euros con base en un contrato de tarjeta de crédito, suscrito entre BANKINTER S.A. y la demandada; y en el contrato de cesión de créditos celebrado entre BANKINTER S.A. y HOIST FINANCE SPAIN, S.L en fecha 22 de noviembre de 2018, a partir del cual ésta última pasó a ser la titular del crédito anteriormente referido.
La parte demandante ejercita una acción de reclamación de cantidad derivada de la relación contractual nacida del contrato de tarjeta de crédito número , suscrito entre BANKINTER S.A. y Dª XXXX, al entender que ésta última ha generado una deuda a su favor que asciende a 2.714,83 euros. A su vez, HOIST FINANCE SPAIN, S.L. sustenta el ejercicio de la acción en el contrato de cesión de créditos celebrado entre BANKINTER S.A. y ella el 22 de noviembre de 2018, a partir del cual adquirió la titularidad del crédito reclamado.

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la oposición formulada por la representación de Dª XXXX contra el requerimiento de pago efectuado por HOIST FINANCE SPAIN, S.L., DECLARO NO INCORPORADA la cláusula 12 del contrato objeto de litis relativa al interés remuneratorio, y DECLARO NULA la cláusula 18 en lo relativo a «comisión de reclamación»; y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por HOIST FINANCE SPAIN, S.L. contra Dª XXXX, condenando a ésta última a abonar a la primera la cantidad reclamada una vez descontadas las cantidades reclamadas por las cláusulas declaradas nulas o no incorporadas. En consecuencia, CONDENO a Dª XXXX a abonar a HOIST FINANCE SPAIN, S.L. la cantidad de mil quinientos tres euros y veintisiete céntimos (1.503,27 euros).

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.140,39 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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