¿Qué es un proceso Monitorio o Juicio Monitorio?
Un proceso monitorio es un procedimiento judicial, diseñado para reclamar deudas de un modo rápido y ágil. Este tipo de procedimiento especial, está siendo utilizado masivamente por las entidades financieras y grandes empresas de telecomunicaciones como Vodafone, Movistar, Orange…, para reclamar a los consumidores sus deudas.El Juicio o Procedimiento Monitorio, está previsto en nuestra Ley para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía y es utilizado por las entidades financieras para reclamarnos deudas de préstamos o créditos que en muchas ocasiones no cumplen estos requisitos legales.Si incurrimos en el impago de varios recibos o facturas, la entidad crediticia o empresa con la que realizamos nuestro contrato, en ocasiones, cede o vende el préstamo a otra empresa (también conocida como “empresa buitre”). Puedes saber más de los fondos buitre haciendo clic aquí
Los fondos buitre, son empresas dedicadas a la compra de deudas por un valor menor al real y su objetivo es reclamar dicha deuda con persistencia para intentar cobrarla, por lo que se sirven de todas las herramientas posibles para ello: acoso personal, reclamación extrajudicial, envío de mensajería física o electrónica, llamadas telefónicas y, en última instancia demanda judicial mediante Procedimiento Monitorio.Así, puede suceder que la reclamación de nuestra deuda no sea llevada a cabo por la financiera con quién contrajimos dicha deuda o con quien contratamos, si no por otra empresa diferente. INVEST CAPITAL, HOIST FINANCE, MEDIUS COLLECTION, ESTRELLA RECEIVABLES, EOS SPAIN o TTI FINANCE, son algunas de estas empresas “compradoras” de deudas que suelen demandar a los consumidores utilizando el cauce del Procedimiento Monitorio.
Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio en nuestra contra
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 812 y siguientes, regula el procedimiento monitorio, exponiendo los requisitos necesarios para realizar este tipo de reclamaciones.
Únicamente puede iniciarse una demanda de monitorio para llevar a cabo la reclamación de una deuda, sin importar la cuantía de la misma, cuando esta es:
- Dineraria: expresada en dinero de curso legal
- Líquida o determinada: Cuando puede cuantificarse mediante letras y cifras
- Vencida: Cuyo vencimiento ya ha tenido lugar
- Exigible y vencida: Puede ser reclamada por el acreedor por haber llegado el día pactado para el pago y el deudor no ha cumplido.
Documentación que la entidad usará para instar el procedimiento monitorio
La parte acreedora tendrá la obligación de probar que existe realmente una deuda dineraria a su favor y que el deudor es el demandado, debiendo presentar junto a la demanda los documentos necesarios que lo demuestren.
Se admitirán como prueba medios probatorios:
- Documentos, con la firma del deudor (física o electrónica).
- Grabaciones de audio del momento de la contratación.
- Sistemas de verificación vía SMS.
- Cualquier tipo de documentación que acredite el tráfico económico. Facturas, albaranes, telegramas, emails, SMS, etc…
- Certificaciones de impagos o certificados de deuda de comunidades de propietarios. La presentación de este tipo de certificados sólo es válida para acreditar la deuda en los procedimientos monitorios instados por comunidades de propietarios, en reclamación de cuotas impagadas de la comunidad o derramas a los propietarios integrantes de las mismas.
- Cualquier documento que acredite una relación comercial.
Además, la jurisprudencia también admite cualquier prueba documental que relacione a la parte demandante con la demandada, manifestando la existencia de deuda y el motivo de la demanda.
En muchas ocasiones, los fondos buitre que compran una deuda de una entidad bancaria o de telefonía, presentan un procedimiento monitorio acreditando la misma únicamente con un certificado de deuda, siendo rechazada esta práctica por los Juzgados, al exigir acompañarse dicho certificado de deuda con el contrato firmado por las partes, inadmitiéndose por tanto la petición inicial de proceso monitorio y el archivo del procedimiento.
Tienes 20 días hábiles para oponerte
Tras recibir una demanda de Procedimiento Monitorio, existen tres opciones para el deudor:
- Pagar las cantidades reclamadas.
- Presentar oposición al pago de la deuda, para lo que se dispondrá de un plazo de 20 días. Para optar por esta vía hay que tener motivos fundados de oposición, es decir, no debo lo que me reclaman y los motivos por los que no lo debo.
- Ni pagar, ni oponerse. Transcurridos los 20 días de plazo, sólo nos queda esperar a que se produzca el embargo. Si no nos pronunciamos, se producirá una especie de reconocimiento de deuda y el demandante podrá embargarnos la cantidad reclamada.
Desde Economía Zero, la opción más aconsejada es la oposición al pago, por lo que, una vez recibida la demanda de Procedimiento Monitorio, el deudor únicamente dispondrá de un periodo de 20 días hábiles para tramitar dicha oposición.
En caso de dejar pasar el plazo de 20 días, la financiera tendrá libertad para solicitar al Juzgado la ejecución forzosa de la demanda de inmediato, procediendo al embargo de bienes hasta el pago completo de la deuda.
¿Y si no puedo pagar la deuda del juicio monitorio?
En caso de no poder hacer frente al pago de la deuda del juicio monitorio, solamente nos quedan dos alternativas:
- No presentar oposición a la petición de monitorio y no pagar. Esta opción concede a la entidad la ventaja de poder embargar todos los bienes necesarios para el cobro de la deuda. Se trata de una ejecución forzosa de la deuda.
- Presentar escrito de oposición al monitorio antes de 20 días hábiles. Es necesario llevar a cabo la presentación ante el juzgado de la oposición, exponiendo de forma clara las razones por las que la reclamación es indebida. En Economía Zero, te recomendamos que te pongas lo antes posible en manos de un abogado experto en este tipo de procedimientos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) indicará si la oposición al monitorio deberá ser mediante juicio ordinario o mediante juicio verbal, dependiendo del importe de la deuda reclamada.
En reclamaciones con deudas superiores a 2.000 €, es obligatoria la intervención de abogado y procurador durante el proceso.
¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?
Una vez presentada la demanda de juicio Monitorio, si la deuda no es abonada en un periodo de 20 días o si no se ha presentado oposición al monitorio, podría procederse al embargo de bienes.
Este procedimiento se efectuará en orden de liquidez.
Así, el embargo comenzará por las rentas, pensiones o nóminas, siempre tras reservar el SMI (salario mínimo interprofesional) por no poder ser embargado. Se continuará por los saldos en cuentas corrientes, hasta saldar la totalidad de la deuda.
Si el adeudado no dispusiera de ningún bien de los mencionados anteriormente, se daría paso al embargo de bienes muebles e inmuebles, principalmente vehículos y viviendas, tras llevarse a cabo una subasta para obtener el capital con el que liquidar la deuda.
Proceso monitorio: Costas
El Procedimiento Monitorio, como cualquier demanda judicial, implica una serie de gastos o costas judiciales.
Las costas del Monitorio serán abonadas por una u otra parte, según el resultado del mismo y la actuación llevada a cabo por el deudor.
En Monitorios con importes inferiores a 2.000 €, no importa si el deudor ha dejado pasar el plazo a la oposición del monitorio o no, puesto que no hay costas.
Igualmente sucede si se lleva a cabo la fase de ejecución.
Sin embargo, en Monitorios superiores a 2.000 €, si existe la condena al pago de las costas judiciales:
- Si tras oponerse al procedimiento monitorio se logra la reducción de la deuda, no se efectuará la imposición de las costas a ninguna de las partes.
- Si tras oponerse, el deudor pierde la demanda, se impondrán las costas a esta parte.
- Asimismo, si tras oponerse el deudor gana la demanda, podría imponerse la condena en costas a la entidad demandada que deberá abonar dicho importe.
La oposición al monitorio
Desde Economía Zero podemos ayudarte con la oposición de tu procedimiento Monitorio.
Lo más importante, es no perder el tiempo. Solamente dispones de 20 días para preparar la oposición y presentarla en el Juzgado.
Una vez recibida la demanda del procedimiento Monitorio, te recomendamos que contactes con un abogado especializado en Procedimientos Monitorios de Economía Zero, que estudiará tu caso y te informará lo antes posible de las opciones de las que dispones.