Un Juzgado de Huesca condena a Wizink Bank a devolver a un usuario de Economía Zero todos los intereses cobrados a lo largo de la vida de una tarjeta revolving.
El demandante suscribió con la entidad (en aquel momento Citibank) un contrato de tarjeta de crédito con un interés del 27,24 % TAE y posteriormente el 26,82 %.
La nulidad por usura de un contrato de tarjeta revolving, conlleva el dar por no puesta, no sólo la cláusula de interés remuneratorio, sino también todas aquellas otras cláusulas accesorias, como es la que regula el cobro de comisiones, tanto por exceso de límite, reclamación de posiciones deudoras o retirada de efectivo en cajeros, entre otras.
Quedando por tanto el consumidor obligado únicamente a la devolución a la entidad del capital realmente percibido, teniendo que proceder la parte demandada a la restitución de todos los pagos efectuados, que no se correspondan con el capital efectivamente dispuesto. El resultado de lo anterior conllevó en el presente asunto a un beneficio económico para el usuario de EZ de 17.260,54 €.
En la sentencia, además de proceder a declarar la nulidad del contrato, se condena a Wizink Bank al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galve Garrido
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
La parte actora y Citibank suscribieron un contrato de tarjeta de crédito el 21 de febrero de 2008 (documento nº 2 la demanda), pactándose una TAE de 24,71 % para compras y 26,82 % para retirada efectivo.
A partir de Marzo de 2009, se aplicó una TAE de 26,82 % para todos los conceptos por variación unilateral.
Ninguna duda cabe de que nos encontramos ante un contrato de adhesión, cuyas cláusulas estarían predispuestas, en este caso, por Citibank.
Se trata de un contrato modelo, cuyas cláusulas vienen redactadas por la entidad emisora de la tarjeta, no dando opción al cliente de negociarlas ni modificar su contenido.
Debemos analizar si el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, para lo cual, debemos hacer referencia a la sentencia de 4 de marzo de 2020, que recoge la doctrina de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2015.
Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero».
Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
No es correcto utilizar como término de comparación el interés legal del dinero.
Corresponde al prestamista la carga de probar la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Se llega por lo tanto a la conclusión de que la TAE aplicada en la tarjeta de crédito es notablemente superior al interés legal del dinero, tal como concluye el Tribunal Supremo, en un supuesto similar al que ahora nos ocupa.
La parte demandada no justifica el motivo por el que en el presente caso fijó un interés tan elevado. Aporta con contestación a la demanda un informe (anexo 7) que concluye que el tipo aplicado por la entidad no es de los más elevados del mercado en comparación con otras entidades de la misma naturaleza, si bien ello no justifica las razones por las que en el presente supuesto se fija un interés tan elevado, es decir, no da respuesta a la cuestión realmente relevante.
FALLO
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora XXXXXX, en nombre y representación de XXXXXX, contra WIZINK BANK, S.A.
DEBO DECLARAR Y DECLARO, la nulidad del contrato de fecha 21 de febrero de 2008 suscrito por ambas partes, al ser usurario el interés remuneratorio pactado, con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, quedando el prestatario sólo obligado a devolver el capital percibido y condenando a la parte demandada a la restitución al actor de los pagos que no se correspondan con el capital dispuesto.
Se condena en costas a la parte demandada.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
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