Simulador
Ley de Segunda
Oportundiad

Aviso legal importante: el resultado de este simulador es una estimación orientativa basada en la normativa vigente y en la jurisprudencia más reciente. Cada expediente de Segunda Oportunidad es único y su viabilidad depende de un análisis jurídico personalizado realizado por un abogado colegiado. La concesión de la exoneración de deudas corresponde en exclusiva a un juez, quien valorará las circunstancias concretas de cada caso.

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Actualizado · Sentencias Tribunal Supremo Feb. 2026

Calcula calcula cuánta deuda puedes cancelar

Si tienes deudas que no puedes pagar y llevas semanas, meses o incluso años sin ver la salida, la primera pregunta que surge es siempre la misma: ¿cuánto podría cancelar realmente con la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Cómo funciona la exoneración de deuda pública?
1
Tramo 100%
Los primeros 5.000€ se cancelan al 100%
2
Tramo 50%
Del resto de la deuda se perdona el 50%
3
Tope máximo
Hasta 10.000€ de perdón por organismo
Créditos subordinados 100% exonerables: El Tribunal Supremo (STS 260/2026) confirma que los intereses de demora, recargos, multas y sanciones tributarias son créditos subordinados y se exoneran íntegramente, sin los límites anteriores.
Deuda privada
Créditos hipotecarios
Solo es exonerable el «crédito deficitario» (la parte de la hipoteca que no cubre el valor del inmueble). Puedes conservar la vivienda con un Plan de Pagos.
Deuda pública

El límite de 10.000€ se aplica individualmente a cada organismo acreedor (cuota principal).

Crédito público subordinado

STS 260/2026: intereses, recargos, multas y sanciones son crédito subordinado y se exoneran íntegramente, sin tope.

Tu deuda total
0€
0% exonerable
Podrías cancelar hasta
0€
⚠ Deuda pública no exonerable: 0€. Esta cantidad supera los límites legales por organismo, pero un abogado puede valorar opciones de fraccionamiento o plan de pagos.
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Qué es el simulador de la Ley de Segunda Oportunidad

El simulador es una calculadora legal diseñada para que cualquier persona, sin conocimientos jurídicos, pueda hacerse una idea realista de cuánta deuda podría exonerar antes de dar el primer paso hacia el proceso formal.

No es un formulario de captación de datos ni una herramienta comercial genérica. Aplica los tramos y límites que establece la normativa vigente —el Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020), reformado por la Ley 16/2022— y recoge las novedades derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, que amplía la exoneración de los llamados créditos subordinados.

El objetivo es claro: que cuando decidas consultar con un abogado, ya llegues con una cifra orientativa en la mano y puedas valorar si el proceso tiene sentido para tu situación concreta.

Cómo funciona el cálculo: los tres tramos de exoneración

La fórmula que aplica el simulador no es arbitraria. Sigue exactamente la estructura que recoge la ley para distinguir qué deudas se cancelan en su totalidad, cuáles parcialmente y cuáles superan los límites legales.
El sistema funciona con tres capas:

Primer tramo: deuda privada al 100%

Todo lo que debes a particulares, entidades financieras privadas, plataformas de crédito rápido o proveedores (en el caso de los autónomos) entra en esta categoría. La deuda privada es exonerable al cien por cien siempre que se acredite insolvencia y se actúe de buena fe. No hay tope máximo para este tipo de deuda.

Segundo tramo: deuda pública principal con límite por organismo

La deuda con Hacienda (AEAT), la Seguridad Social y otros organismos públicos tiene sus propios límites. El mecanismo funciona así por cada organismo acreedor de forma independiente:

  • Los primeros 5.000 euros se cancelan al 100%.
  • Del tramo entre 5.001 y 10.000 euros se exonera el 50%, es decir, hasta otros 5.000 euros más.
  • El máximo que se puede perdonar es, por tanto, 10.000 euros por organismo.

Ese límite se aplica de forma separada a Hacienda, a la Seguridad Social y a cada ayuntamiento o entidad pública que figure como acreedor. No se suma todo el conjunto de deuda pública para calcular un único tope.

Tercer tramo: crédito subordinado al 100% (STS 260/2026)

Esta es la novedad más importante del último año. El Tribunal Supremo, en su sentencia 260/2026 de febrero, ha confirmado que los intereses de demora, los recargos, las multas y las sanciones tributarias tienen la consideración de crédito subordinado y, por tanto, se exoneran íntegramente, sin que se les apliquen los límites del tramo anterior.

En la práctica, esto significa que si tienes una deuda con Hacienda de, por ejemplo, 20.000 euros en cuota principal más 8.000 euros en recargos e intereses, la exoneración funciona así:

  • De los 20.000 euros de cuota: se cancelan 10.000 € (el máximo legal).
  • De los 8.000 euros de recargos e intereses: se cancelan los 8.000 € completos.
  • Total exonerado: 18.000 de 28.000 euros.

Sin la sentencia de 2026, esos 8.000 euros en recargos hubieran tenido que entrar dentro del mismo límite de 10.000 euros. La diferencia es sustancial.

Qué deudas puedes introducir en el simulador

El simulador contempla todas las categorías de deuda que admite la Ley de Segunda Oportunidad. Es importante que introduzcas cada tipo por separado para que el cálculo sea lo más preciso posible.
En el apartado de deuda privada puedes incluir:

  • Préstamos personales y préstamos al consumo.
  • Deudas por tarjetas de crédito y tarjetas revolving.
  • Microcréditos y préstamos rápidos online.
  • Préstamos ICO firmados a título personal (muy habitual entre autónomos).
  • Avales personales en los que hayas respondido con tu patrimonio.
  • Deudas con proveedores o con arrendadores (alquileres impagados).
  • Descubiertos bancarios y líneas de crédito.

En el apartado de deuda hipotecaria el simulador calcula únicamente el crédito deficitario, es decir, la diferencia entre lo que queda por pagar y el valor de mercado del inmueble. Solo esa diferencia es exonerable. Si el inmueble vale más de lo que se debe, no hay crédito deficitario y no entra en el cálculo.
En el apartado de deuda pública introduces por separado lo que debes a Hacienda, a la Seguridad Social, al ayuntamiento (IBI, tasas…) y a otros organismos públicos.

En el apartado de crédito subordinado introduces los intereses de demora y recargos de ejecución que te hayan comunicado, así como las multas y sanciones formales.

La gran novedad de 2026: créditos subordinados exonerados al 100%

Antes de la STS 260/2026 existía una duda jurídica relevante: ¿los recargos e intereses de la deuda pública debían computar dentro del límite de 10.000 euros por organismo o eran una categoría separada?
Varios juzgados de lo mercantil habían resuelto esta cuestión de forma contradictoria. En algunos casos se incluían dentro del tope; en otros, se trataban como crédito subordinado exonerable sin límite. Esa inseguridad jurídica afectaba directamente a la cantidad final que se podía cancelar.

El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente la controversia. Los intereses de demora, recargos de apremio, multas y sanciones tributarias son crédito subordinado y se exoneran en su totalidad, con independencia del importe. Esta doctrina vincula a todos los juzgados de lo mercantil en España y tiene efecto retroactivo para procedimientos que aún no hayan concluido.

Para los deudores con deuda pública elevada, muchos de ellos autónomos que arrastraron deudas durante años, esta sentencia puede marcar la diferencia entre seguir atrapados y poder empezar de cero.

Deuda privada frente a deuda pública: dos lógicas muy distintas

Entender esta diferencia es fundamental para interpretar correctamente el resultado del simulador.
La deuda privada —bancos, financieras, tarjetas, microcréditos— se exonera sin límite y sin necesidad de justificar nada más allá del estado de insolvencia y la buena fe del deudor. En este sentido, la Ley de Segunda Oportunidad es especialmente generosa: si debes 80.000 euros en préstamos y tarjetas y cumples los requisitos, esos 80.000 euros desaparecen con la resolución judicial.

La deuda pública, en cambio, tiene una lógica de mínimos garantizados. El legislador quiso dar una salida real a los deudores con Hacienda o con la Seguridad Social, pero también proteger los ingresos del Estado. De ahí el sistema de tramos: se perdona una parte significativa, pero no la totalidad si la deuda es alta.

Lo que ha cambiado con la STS 260/2026 es que los accesorios de esa deuda pública —los recargos e intereses que muchas veces acaban siendo el componente más gravoso— ya no están sujetos a ese límite. Es una distinción que, en casos con deudas públicas antiguas y muy cargadas de intereses, puede cambiar completamente el escenario.

¿Puedo conservar la vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?

Es la pregunta que más preocupa a quienes tienen una hipoteca. Y la respuesta es que, en muchos casos, sí es posible conservar la vivienda.

Desde la reforma de 2022, el deudor puede elegir entre dos caminos:
El primero es la exoneración sin bienes, en la que se liquida el patrimonio disponible y a cambio se cancelan todas las deudas exonerables. Si el inmueble tiene hipoteca pendiente superior a su valor de mercado, se entrega y el crédito deficitario queda exonerado.

El segundo es la exoneración con plan de pagos, en la que el deudor se compromete a un calendario de pagos de tres a cinco años para satisfacer parcialmente las deudas no exonerables, a cambio de poder conservar la vivienda habitual y los medios necesarios para su actividad profesional.

El simulador tiene en cuenta la situación hipotecaria. Si introduces el valor del inmueble y la deuda pendiente, calculará automáticamente si existe crédito deficitario y qué parte de la hipoteca entraría en la exoneración.

Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026

El simulador calcula un escenario teórico, pero para que ese escenario sea viable en la práctica es necesario cumplir una serie de condiciones legales.
Ser persona física. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para particulares y autónomos. Las sociedades mercantiles quedan fuera de este mecanismo y deben recurrir al concurso de acreedores de persona jurídica.

Estar en situación de insolvencia actual o inminente. El deudor debe acreditar que no puede hacer frente al conjunto de sus obligaciones de pago de forma continuada, o que en los próximos tres meses no podrá hacerlo.

Actuar de buena fe. Este concepto, recogido en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, implica no haber ocultado bienes, no haber cometido delitos económicos en los diez años previos y haber intentado satisfacer las deudas en la medida de lo posible.

Tener deudas con al menos dos acreedores distintos. Si solo debes a un banco o a un único organismo, el mecanismo no es aplicable en su forma estándar.

No haber obtenido otra exoneración en los dos años anteriores. Tras la reforma de 2022 el plazo se redujo de cinco a dos años.

No superar los cinco millones de euros en el total de la deuda. Este límite prácticamente no afecta a los particulares y autónomos que son el público habitual de esta ley.

Qué hacer después de usar el simulador

El simulador es el punto de partida, no el destino. Una vez que tienes una estimación de lo que podrías cancelar, el siguiente paso natural es contrastar esa cifra con un análisis jurídico real de tu situación.
Hay factores que el simulador no puede valorar de forma automática: el régimen económico matrimonial, la presencia de avalistas, la antigüedad de las deudas, si ya existen embargos en curso, si hay sentencias firmes pendientes de ejecución o cuántos acreedores tiene el expediente. Todos ellos pueden afectar al resultado final y a la estrategia más conveniente para cada caso.

Por eso, el paso lógico tras usar el simulador es solicitar un estudio de viabilidad gratuito con uno de nuestros abogados especialistas. En esa primera consulta se validan los datos introducidos, se detectan posibles complicaciones y se elabora un presupuesto personalizado sin ningún compromiso.

Si el estudio confirma que el procedimiento es viable, el proceso se inicia con la presentación de la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. A partir de ahí, el equipo de abogados y procuradores se encarga de todo: la recopilación de documentación, la redacción de la demanda, la comparecencia judicial y el seguimiento hasta la resolución.

Lo que no cambia aunque haya nueva jurisprudencia

La STS 260/2026 amplía la exoneración de créditos subordinados, pero no modifica los pilares básicos del procedimiento. La Ley sigue siendo la misma desde su última reforma en 2022 y los requisitos de acceso no han cambiado.

Lo que sí puede cambiar, y de hecho está cambiando, es la actitud de los juzgados de lo mercantil frente a deudas públicas complejas. Con la doctrina del Tribunal Supremo consolidada, los jueces tienen ahora una referencia clara para resolver casos en los que antes había inseguridad. Esto reduce el margen de discrepancia entre juzgados y hace el resultado más predecible para el deudor.

En ciudades con alta saturación judicial —Madrid, Barcelona, Valencia— los plazos pueden ser algo más largos de lo habitual, pero la viabilidad del procedimiento no está en cuestión. La saturación refleja, paradójicamente, que más personas están accediendo a una salida que antes no conocían.

Preguntas frecuentes sobre el simulador y la Ley de Segunda Oportunidad

Resolvemos las dudas más habituales sobre la calculadora y el proceso de exoneración de deudas, actualizado con la STS 260/2026.

¿El resultado del simulador es definitivo?
No. El simulador ofrece una estimación orientativa basada en la fórmula legal vigente y en la STS 260/2026. Cada expediente requiere un análisis jurídico personalizado, porque intervienen factores como el régimen económico matrimonial, la presencia de avalistas o el valor real de los bienes. Por eso ponemos a tu disposición un estudio de viabilidad gratuito.
¿Qué es el crédito subordinado y por qué es importante en la simulación?
Los créditos subordinados son intereses de demora, recargos, multas y sanciones tributarias. Según la STS 260/2026, se exoneran al 100% sin ningún límite, lo que supone un avance enorme respecto a la normativa anterior. El simulador los calcula en un tramo separado para que veas exactamente cuánto supone ese ahorro adicional.
¿Puedo incluir deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el simulador?
Sí. La deuda pública principal (cuota sin recargos) se exonera hasta 10.000 € por organismo: los primeros 5.000 € al 100% y el tramo de 5.001 € a 10.000 € al 50%. Los intereses, recargos y sanciones de esa misma deuda son crédito subordinado y se cancelan íntegramente.
¿Qué deudas privadas puedo cancelar al 100%?
Préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos bancarios, avales personales, deudas con proveedores si eres autónomo, alquileres impagados y préstamos ICO firmados a título personal. Toda esta deuda privada es 100% exonerable si se cumplen los requisitos de la Ley.
¿Puedo conservar la vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Depende de la situación hipotecaria. Solo es exonerable el llamado crédito deficitario, es decir, la parte de la hipoteca que supera el valor de mercado del inmueble. Si estás al corriente de pago o puedes comprometerte a un Plan de Pagos, es posible mantener la vivienda habitual sin liquidarla.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de Segunda Oportunidad?
Tras la reforma de 2022, el procedimiento tiene un plazo máximo de 18 meses. En la práctica, la mayoría de casos sin bienes se resuelven entre 6 y 12 meses, aunque en juzgados de grandes ciudades los tiempos pueden alargarse por la saturación actual.
¿Necesito un abogado para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. La intervención de abogado y procurador es preceptiva una vez se presenta la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil. El simulador es gratuito y libre, pero el procedimiento legal exige representación profesional. Puedes empezar con una consulta totalmente gratuita.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?
Cualquier persona física (particular o autónomo) que cumpla estos requisitos básicos: estar en situación de insolvencia actual o inminente, actuar de buena fe, tener deudas con al menos dos acreedores, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años y no haber obtenido otra exoneración en los 2 años previos.

¿Tu duda no está resuelta? Habla gratis con un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad.

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Eduardo Conde

Eduardo Conde

Hace 4 meses
★★★★★
Muy agradecido con todo el equipo de Picallo y ustedes reclamaciones zero muy empaticos y atentos desde el minuto uno, mil gracias ahora somos una familia nueva en general. Saludos desde Ourense. 100%
maria teresa patallo

maria teresa patallo

Hace 6 meses
★★★★★
Ustedes iniciaron un camino, que ha resultado totalmente satisfactorio.Gracias por su dedicación y por la labor efectuada, mi más sincero agradecimiento a todos
Rubo 140378

Rubo 140378

Hace 11 meses
★★★★★
Tenía más de 24000€ de deuda y la verdad esque no me lo creia que se quitaria todas mis deudas, ahora porfin soy libre de deudas gracias al equipo de RECLAMACIONES ZERO.mil gracias equipo. A todo aquel que no crea que es verdad que se ponga en contacto conmigo, yo les demostrare con hecho. Nuevamente gracias chicos soys los mejores. Quero dar las gracias a todos pero quero destacar sobre todo YAIZA. UN SALUDO MUY GRANDE A TODO EL EQUIPO

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