Si te encuentras en una situación financiera asfixiante en España, es muy probable que parte de tu carga provenga de organismos públicos.
Muchos ciudadanos creen erróneamente que las deudas con la administración son «intocables», pero la realidad legal actual permite un alivio significativo.
En este artículo, te explicamos de forma sencilla cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad para Hacienda y la Seguridad Social, centrándonos en lo que realmente te interesa: qué parte de la deuda puedes borrar para siempre.
¿Se puede cancelar la deuda pública con la Ley de Segunda Oportunidad?
Los límites de la exoneración: El principal de la deuda
Hacienda:
Seguridad Social:
La gran ventaja: Intereses y sanciones sin límites
Aquí reside el punto más crítico y beneficioso para el deudor. A menudo, lo que convierte una deuda pequeña en una montaña inabarcable no es el capital inicial, sino los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas.
Bajo la interpretación actual de la Ley de Segunda Oportunidad, mientras que el principal tiene los topes de 10.000 € mencionados arriba, los intereses y sanciones generados por esas deudas son plenamente exonerables.
Nota importante: Esto significa que, independientemente de cuánto sumen tus intereses o cuán alta sea la sanción impuesta por Hacienda o la Seguridad Social, estos conceptos pueden ser cancelados en su totalidad si cumples con los requisitos de la ley. No hay un techo económico para este perdón.
Pasos simples para solicitar la exoneración de deuda pública
Para acogerte a este beneficio en España, el proceso se ha simplificado para que no necesites ser un experto en leyes para entender el camino:
Acreditar la insolvencia:
Ser deudor de buena fe:
Solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):
Elección de vía:
Puedes optar por la liquidación de tus bienes (si los tienes) o seguir un plan de pagos de 3 a 5 años para proteger tu vivienda habitual
Requisitos básicos para empezar el proceso
Deudas con al menos dos acreedores.
Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes (por ejemplo, Hacienda y un banco).
No haber utilizado la LSO en los últimos años.
No haber utilizado la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 2 o 5 años (dependiendo de la modalidad).
Buena fe.
Voluntad real de pago para la deuda no exonerable mediante un plan de pagos viable.
¿Qué pasa si mi deuda pública supera los 10.000 €?
ARTÍCULO SUPERVISADO POR:
Azucena Natalia Rodríguez Picallo.
Abogada - Col. 1663 ICA León.


