Ley Segunda Oportunidad: Guía Hacienda y Seguridad Social

Exoneración de deudas con Hacienda

Si te encuentras en una situación financiera asfixiante en España, es muy probable que parte de tu carga provenga de organismos públicos.

Muchos ciudadanos creen erróneamente que las deudas con la administración son «intocables», pero la realidad legal actual permite un alivio significativo.

En este artículo, te explicamos de forma sencilla cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad para Hacienda y la Seguridad Social, centrándonos en lo que realmente te interesa: qué parte de la deuda puedes borrar para siempre.

¿Se puede cancelar la deuda pública con la Ley de Segunda Oportunidad?

La respuesta corta es sí, aunque con matices específicos que debes conocer. Tras las últimas reformas legales y la consolidación de la jurisprudencia en España, la deuda con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es exonerable dentro de unos márgenes establecidos para proteger tanto al deudor «de buena fe» como el interés público. El objetivo no es solo perdonar el dinero, sino permitir que la persona vuelva a ser productiva y pueda reinsertarse en la economía sin el lastre de deudas impagables de por vida.

Los límites de la exoneración: El principal de la deuda

Para el año 2026, los límites cuantitativos para el perdón (exoneración) del principal de la deuda pública se mantienen en los siguientes umbrales:
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Hacienda:

Se puede exonerar hasta un máximo de 10.000 €. Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente, y a partir de ahí, se perdona el 50% de la deuda hasta llegar al tope de los 10.000 €.
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Seguridad Social:

Funciona con el mismo esquema. El límite máximo de perdón es de 10.000 €.
Exoneración de Deudas públicas con la Ley de Segunda Oportunidad

La gran ventaja: Intereses y sanciones sin límites

Aquí reside el punto más crítico y beneficioso para el deudor. A menudo, lo que convierte una deuda pequeña en una montaña inabarcable no es el capital inicial, sino los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas.

Bajo la interpretación actual de la Ley de Segunda Oportunidad, mientras que el principal tiene los topes de 10.000 € mencionados arriba, los intereses y sanciones generados por esas deudas son plenamente exonerables.

Nota importante: Esto significa que, independientemente de cuánto sumen tus intereses o cuán alta sea la sanción impuesta por Hacienda o la Seguridad Social, estos conceptos pueden ser cancelados en su totalidad si cumples con los requisitos de la ley. No hay un techo económico para este perdón.

Pasos simples para solicitar la exoneración de deuda pública

Para acogerte a este beneficio en España, el proceso se ha simplificado para que no necesites ser un experto en leyes para entender el camino:

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Acreditar la insolvencia:

Debes demostrar que no puedes cumplir con tus obligaciones financieras actuales o inminentes.
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Ser deudor de buena fe:

No haber sido condenado por delitos económicos o sociales en los últimos 10 años.
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Solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

A través de un abogado, se solicita al juzgado el perdón de las deudas.
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Elección de vía:

Puedes optar por la liquidación de tus bienes (si los tienes) o seguir un plan de pagos de 3 a 5 años para proteger tu vivienda habitual

Requisitos básicos para empezar el proceso

Antes de iniciar el trámite, asegúrate de cumplir con estos puntos:
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Deudas con al menos dos acreedores.

Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes (por ejemplo, Hacienda y un banco).

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No haber utilizado la LSO en los últimos años.

No haber utilizado la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 2 o 5 años (dependiendo de la modalidad).

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Buena fe.

Voluntad real de pago para la deuda no exonerable mediante un plan de pagos viable.

¿Qué pasa si mi deuda pública supera los 10.000 €?

Si tu deuda de principal con Hacienda es, por ejemplo, de 30.000 €, la ley te perdonará los primeros 10.000 €. Los 20.000 € restantes del principal deberán incluirse en un plan de pagos personalizado. Sin embargo, todos los intereses y sanciones vinculados a esos 30.000 € podrían ser eliminados por completo, reduciendo la carga total de forma drástica.
Natalia Rodríguez Picallo

ARTÍCULO SUPERVISADO POR:
Azucena Natalia Rodríguez Picallo.
Abogada - Col. 1663 ICA León.

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