Reclamando tarjetas revolving después de mayo de 2022

Puedes seguir reclamando tarjetas revolving con una TAE inferior al 25%

falta de transparencia tarjetas revolving

Quizá hayas visto alguna noticia recientemente en la que se explica que ya no se pueden reclamar por tener intereses abusivos las tarjetas revolving con TAE del 24%, 25% o 26% porque el Tribunal Supremo ha cambiado la jurisprudencia.

No es cierto.

Simplemente, se ha producido una interpretación errónea de casos concretos.

Normalmente, para determinar si el tipo de interés remuneratorio es notablemente superior al normal del dinero, se compara con unas tablas que publica el Banco de España todos los años en las que aparecen estadísticas con tarjetas de crédito. Sin embargo, en el año en que se contrataron estas tarjetas, aún no existían estas tablas.

En el caso de la Audiencia Provincial de Albacete, para decidir si el contrato tenía usura, en lugar de comparar con el interés medio aplicable a los préstamos personales -cómo se hace habitualmente-, comparó la TAE de este contrato con una prueba aportada por las partes.
Argumentó que la TAE del 24,5% no podía considerarse usuraria ya que según los datos proporcionados, la media en ese periodo de tiempo era superior al 20%.

Este tipo de sentencias se difunden rápidamente en medios de comunicación y redes sociales. Los titulares suelen decir que ya no tiene sentido reclamar, porque se ha producido un cambio de la jurisprudencia, etc.

Cuatro días más tarde de la sentencia de mayo de 2022, el Tribunal Supremo se vio obligado a publicar una nota de prensa en la que explicaba los términos de esta sentencia –un caso concreto– y aclaraba que no se había cambiado la jurisprudencia con respecto a las tarjetas revolving.

Los análisis para este caso se basaban en un entendimiento erróneo de la misma.

El Tribunal Supremo aclaró que no había cambiado la jurisprudencia respecto a las tarjetas revolving.

STS 367/2022, DE 4 DE MAYO. REITERACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA
SALA PRIMERA SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING

Ante los comentarios difundidos en redes sociales y en algunos medios de comunicación sobre la STS 367/2022, de 4 de mayo (ROJ: STS 1763/2022) se hace necesario explicar el verdadero contenido de dicha sentencia, ya que dichos análisis se basan en un entendimiento erróneo de la misma que no tiene en cuenta la naturaleza y los efectos del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

En primer lugar, la sentencia 367/2022 no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving.

Al contrario, como dice expresamente su fundamento de derecho tercero, esta sentencia reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020, de 4 de marzo, según la cual para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica.

¿Por qué hay tantas noticias diciendo que no merece la pena reclamar?

A las entidades financieras les interesa que sus clientes piensen que no se puede reclamar ya que de esta manera, impedirían la devolución de dinero que tienen que realizar cuando pierden el juicio.

Por eso, si tu banco pretende que no reclames argumentando la sentencia de mayo de 2022 o cualquiera de las sentencias similares posteriores, sigue adelante con el procedimiento. Sólo pretenden hacerte creer que no vas a poder recuperar el dinero.

Además, en muchos casos para evitar ir a juicio, la entidad también puede intentar llegar a acuerdos con el cliente consiguiendo una devolución de dinero inferior a la que realmente puedes obtener si reclamas vía judicial. Nunca aceptes uno de estos acuerdos sin consultar con un abogado.

Además de por usura, se puede reclamar por falta de transparencia en la contratación y por las cláusulas abusivas del contrato.

Sentencias ganadas por Economía Zero

Son muchos los usuarios de Economía Zero que deciden reclamar la nulidad de sus contratos de préstamos rápidos y tarjetas de crédito revolving. Accede a nuestra base de datos de sentencias.

¿Qué tiene que venir en el contrato de mi tarjeta revolving para reclamar?

Si vas a reclamar, ten en cuenta que no solo es importante la TAE.

En muchos casos se produce falta de transparencia en la contratación. A muchos consumidores les han ofrecido estas tarjetas en gasolineras, aeropuertos, centros comerciales o hasta en la calle sin que el vendedor les explicara bien las cláusulas. Igualmente, a menudo los contratos tienen un tamaño de letra tan pequeño e ilegible, que provoca que el juez los considere nulos.

También son determinantes a la hora de recuperar el dinero las cláusulas abusivas. En muchos casos no aparecen en el contrato, o el banco las añade posteriormente sin avisar al consumidor.

La usura no prescribe. Si el contrato ya se ha terminado o se firmó hace mucho tiempo se puede reclamar y el usuario podría llegar a recuperar todo lo que ha pagado de más.

Jurisprudencia tarjeta revolving

Lo mejor es que un abogado especializado en tarjetas revolving estudie tu caso y valore por qué motivos se puede reclamar.

Cuanto antes comiences el proceso de reclamación, antes podrás recibir el dinero que te pertenece.

En Economía Zero realizamos estudios gratuitos de cada caso. Ya hemos recuperado más de 16 millones de euros a nuestros clientes.

Cuéntanos tu caso

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.



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    Hemos recuperado un total de:

    27.849.105 €
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