Qué deudas NO se cancelan con la Segunda Oportunidad

Deudas que no se cancelan con la ley de Segunda Oportunidad

Respuesta rápida

No se exoneran: pensiones de alimentos, responsabilidad civil por delito y por muerte/daños personales, multas penales y sanciones administrativas muy graves, costas del propio expediente y la parte garantizada de hipotecas o préstamos con garantía real. El crédito público (Hacienda y Seguridad Social) solo puede perdonarse hasta 10.000 € + 10.000 € con condiciones y, por regla general, solo en la primera exoneración.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad ayuda a cancelar deudas si cumples requisitos de buena fe. Pero no todas se pueden borrar. Conocer qué deudas no puedes cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad te evita sustos y te permite planificar: qué se exonerará, qué se negociará y qué tendrás que seguir atendiendo.

El laberinto de la Ley de Segunda Oportunidad

Deudas NO exonerables: lista y ejemplos

Alimentos

  • No se exoneran pensiones de alimentos a hijos ni compensatorias entre excónyuges.
  • Si tus ingresos bajan, puedes pedir al juzgado la modificación de medidas (no se cancela por LSO).

Responsabilidad civil (delitos y daños personales)

  • No se exoneran indemnizaciones por muerte o daños personales.
  • Tampoco la responsabilidad civil derivada de delito.

Salarios protegidos

  • No se perdonan salarios de los últimos 60 días previos al concurso (hasta 3× SMI) ni los devengados durante el procedimiento si no los cubre FOGASA.
  • Si eres empleador con nóminas pendientes, esta parte queda fuera de la exoneración.

Costas del expediente

  • No se perdonan las costas y gastos del propio procedimiento (incluye abogado y procurador de tu LSO).
  • Tenlo en cuenta en tu presupuesto.

Deudas con garantía real

  • La parte cubierta por la garantía (hipoteca, coche con reserva de dominio, etc.) no se exonerará.
  • Si entregas el bien y queda remanente, ese remanente puede exonerarse.
  • Si quieres conservar el bien, tendrás que seguir pagando la parte garantizada.

Multas y sanciones

  • Multas penales: no exonerables.
  • Sanciones administrativas muy graves: no exonerables.
  • Sanciones graves: no están en la lista “intocable”, pero pueden bloquear tu exoneración si hay importes altos o reincidencia.

Hacienda y Seguridad Social

  • Regla especial: exonerable solo hasta 10.000 € con AEAT y 10.000 € con Seguridad Social.
  • Los primeros 5.000 €: 100% exonerables.
  • Los siguientes hasta 10.000 €: exonerables al 50%.
  • El resto no se perdona.

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    Errores comunes y cómo evitarlos

    • Pensar que “todo se borra” → revisa la lista no exonerable antes de empezar.
    • Olvidar el crédito público → planifica AEAT/SS (tope 10.000 € + 10.000 €).
    • No guardar pruebas → sin contratos ni extractos es más difícil recortar deuda.
    • Descuidar garantías → decide pronto si conservas o entregas el bien.
    • No prever costas → el expediente tiene gastos no exonerables.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué deudas no son exonerables?

    Alimentos, daños personales y delito, multas penales y sanciones muy graves, costas del expediente y parte garantizada de deudas con garantía real.

    ¿Se perdonan multas de tráfico?

    Si son muy graves, no. Las graves pueden comprometer tu exoneración según el caso.

    ¿Hacienda y Seguridad Social se cancelan?

    Solo hasta 10.000 € + 10.000 € con condiciones. El resto, no.

    ¿Puedo quedarme mi casa o coche?

    Sí, pero hay que pagar la parte garantizada. Si entregas el bien, el remanente puede exonerarse.

    ¿Los honorarios del abogado de mi LSO se borran?

    No. Son costas del expediente.

    ¿Y las deudas con bancos y tarjetas?

    Suelen exonerarse si no están garantizadas. Mejor si antes recortamos por abusos.

    ¿Me quitan de ASNEF al final?

    Con la resolución, puedes pedir actualización a los ficheros.

    ¿Qué ocurre con mis avalistas?

    La exoneración no les protege automáticamente. Pueden reclamarles.

    ¿Puedo perder la ley de segunda oportunidad si tardo en iniciar el proceso?

    No, pero cuanto antes se inicie, antes se paralizan embargos y recargos.

    Enlaces de interés

      • TRLC – Art. 489 (deudas no exonerables, BOE)
      • TRLC – Art. 492 y 492 bis (fiadores y garantías reales, BOE)
      • Ley 16/2022 (reforma concursal, PDF BOE)
      • AEAT – Exoneración del crédito público
      • LEC – Art. 775 (modificación de medidas, BOE)
    Sergio Diez Blanco
    ARTÍCULO SUPERVISADO POR:
    Sergio Diez Blanco
    Licenciado en Derecho
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