AVISO IMPORTANTE SOBRE IRPH: Paralización de Demandas Masivas

Ante el actual criterio desfavorable del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, y por responsabilidad profesional, Reclamaciones Zero ha decidido detener temporalmente la presentación de demandas masivas por IRPH.

Nuestro objetivo prioritario es evitar a los clientes riesgos económicos innecesarios, como la posible condena al pago de las costas judiciales del banco. La información contenida en esta web es orientativa y no garantiza la viabilidad de una reclamación en el escenario actual. Seguimos monitorizando la jurisprudencia y estudiando la viabilidad de los casos de forma individual y cautelosa.

¿Qué es el IRPH?

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es un tipo de índice que se emplea para calcular el interés en algunas hipotecas con tipos de interés variables.

En España hay más de un millón de hipotecas referenciadas al IRPH.

Junto con el Euribor, es uno de los tipos de interés más utilizados como referencia en nuestro país.

Aunque muchas entidades se lo recomendaron a sus clientes porque supuestamente presentaba menos oscilaciones que el Euribor, la realidad es que el IRPH siempre ha cotizado entre 1,5% y un 3% por encima.

Igualmente, era muy habitual que en el mismo contrato apareciese la cláusula suelo, de manera que era aún más difícil que el tipo de interés disminuyera.

Como consecuencia de las absorciones de las distintas cajas, en la actualidad, la mayoría de bancos tienen hipotecas con cláusula IRPH. Siendo los más comunes Caixabank, Kutxabank, Banco Santander, Banco Sabadell y BBVA.

Qué es el IRPH

¿Cuál es el método de cálculo del IRPH?

Es una media que se calcula en base a los datos que facilitan las propias entidades bancarias sobre las operaciones de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda libre de los últimos tres años.

IRPH= media de precios de hipotecas (incluye índices + comisiones + gastos)

vinculación del seguro a la hipoteca

Cada mes, el Banco de España se encarga de calcularlo y publicarlo en el Boletín Oficial del Estado.

En la actualidad solo existe un tipo de IRPH, el de las entidades, pero hasta el año 2013 existían tres tipos diferentes de IRPH: De bancos, de cajas de ahorro y de entidades. Cada uno se calculaba de manera diferente.

Esto supuso que las personas que tenían el de bancos y de cajas de ahorro, tuvieran que adaptar sus contratos en los casos en los que no venía establecido un índice sustitutivo.

Para otros casos, venía establecido que si se dejaba de publicar el índice de referencia, se aplicaría el último tipo de interés que se pudo calcular. Es decir, se mantendría para siempre el último tipo de interés que se aplicó, convirtiendo el préstamo de un tipo de interés variable, en un tipo fijo.