Nuestro cliente contrató con Oney Servicios Financieros EFC SA, una tarjeta de crédito ALCAMPO, el 23 de marzo de 2004 cuyo tipo de interés anual era del 20,41%.
Nuestro abogado colaborador solicitó la nulidad del contrato por usura y por falta de transparencia.
¿Qué tuvo en cuenta el juez?
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- En el anverso del contrato, en el lugar que aparecen las cláusulas de los intereses y comisiones, no están firmadas
- El tamaño de la letra es inferior a 1.5 mm por lo que resulta prácticamente imposible saber el tipo de interés remuneratorio.
El juez considera que en el contrato no se explica el funcionamiento de la tarjeta. Cuando el consumidor contrata este producto, no tiene la información necesaria para comprender las consecuencias económicas de la modalidad de pago que ha contratado.
Finalmente, el juez estima la demanda declarando la nulidad por no superar el control de incorporación y falta de transparencia, condenando a Oney a devolver la cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, cantidad que suma los 2.465,16€.
Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
En la presente se resuelve , en primer lugar la acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito al consumo bajo el sistema revolving firmada el 23 de marzo de 2004 , denominada Tarjeta de Crédito Alcampo con un tipo de interés mensual del 1,56% ( 18,72 % anual ) ; siendo la TAE del credito en el momento de la suscripción del contrato del 20,41%. Considera que la TAE media en Espala de los créditos al consumo era del 8,08% , por ellos considera que tipo de interés es usurario conforme a la Ley de Reprensión de Usura de 23 de julio de 1908 , al establecer un interés notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.
El actor , con carácter subsidiario , ejercita una declaración de nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios y comisiones por reclamación extrajudicial por no superar el control de incorporación , y/o por falta de información y transparencia.
No se explica de forma clara , precisa y nítida el funcionamiento de la tarjeta. La cláusula 4.1 menciona las modalidades de pago. La cláusula 4.5 establece que los intereses , comisiones y gastos repercutibles serán los expresamente estipulados en las condiciones generales y particulares , reservándose el derecho de modificar los intereses , comisiones ,gastos previa notificación a los titulares .
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra XXXX, en nombre y representación de D XXXX contra Oney Servicios Financieros EFC SAU, representada por la Procuradora Sra XXXX debo declarar la nulidad por no superación el control de incorporación y falta de transparencia de la cláusulas reguladoras de los intereses, comisiones por devolución de cuotas contenidas en el contrato de tarjeta de crédito Alcampo suscrito entre las partes el 23/03/2004, condenando a la demandada a devolver la cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas y cuya liquidación se efectuará, en su caso, en ejecución de sentencia.
Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
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