Sentencia Dinevo devuelve 103 €

Nuestro cliente contrató varios préstamos con la empresa GF Money Consumer Finance Spain, mas conocida como Dinevo.

Analizando los intereses del contrato, el juez tiene en cuenta que la aplicación de tasas de interés elevadas por parte de las empresas de microcréditos refleja simplemente una realidad del mercado, pero no valida dicha práctica ni la convierte en aceptable dentro de parámetros razonables. Además, la falta de referencia específica a estos préstamos rápidos en las estadísticas del Banco de España no impide que se evalúen en comparación con los intereses habituales en operaciones de consumo.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es posible recurrir a estas estadísticas para tal evaluación.

En este caso, se compara la TAE del contrato con las tasas promedio del Banco de España, encontrando que la TAE del contrato es significativamente más alta que el promedio, que está por debajo del 3%. La entidad crediticia no ha proporcionado una justificación adecuada para esta alta tasa de interés, ni ha informado al demandante sobre alternativas más económicas. Según la jurisprudencia, para que una tasa de interés sea considerada usuraria, debe ser «manifiestamente desproporcionada con las circunstancias del caso». La carga de la prueba recae en la entidad crediticia, que debe demostrar el carácter excepcional que justificaría una TAE elevada.

Aunque en el ámbito de los préstamos, existen situaciones excepcionales que pueden justificar la aplicación de intereses anormalmente altos. Estas situaciones suelen estar vinculadas al riesgo asociado a la operación financiera.

Sin embargo, esta justificación tiene límites. No se considera aceptable aplicar un tipo de interés excesivamente alto en operaciones de financiación al consumo basándose en el riesgo de impago. La práctica de otorgar créditos al consumo de manera rápida y sin una evaluación adecuada de la capacidad de pago del prestatario conduce a intereses muy por encima de lo normal. Esto puede resultar en un sobreendeudamiento de los consumidores y en que aquellos que pagan puntualmente sus deudas terminen sufriendo las consecuencias de los altos niveles de impago.

Finalmente el juez declara nulo el contrato por tener intereses usurarios, teniendo que devolver Dinevo los importes pagados por encima del dinero prestado además de las costas y los intereses legales.

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En relación con la acción principal, nulidad por usura, ejercitada por la parte actora, cabe señalar que nos encontramos ante un producto denominado «microcrédito» o «credirápido», ante préstamos que se conceden de forma prácticamente automática, generalmente mediante contratación a distancia (Internet o telefónica), por cantidades pequeñas de dinero, para devolver en un período muy corto de tiempo (entre 7 y 30 días), prorrogable mediante el abono de cantidades (comisiones), que se contraprestan mediante un interés muy alto.

En el presente caso, ciertamente no puede considerarse que el contrato aportado supere los controles de transparencia pues si bien es verdad que se refleja la cantidad principal a abonar, la cantidad a que ascenderán los intereses y la TAE aplicable, también es verdad que, en cuanto a la TAE resulta contradictorio pues refleja dos porcentajes, uno algo más elevado que el otro, y no se ha aportado por la demandada ninguna prueba que acredite que se cerciorara de que el cliente, que contrata por vía telemática, llegara a conocer y comprender el alcance de las cláusulas del contrato, siendo habitual en estos casos que aparezca una casilla sobre el conocimiento de las condiciones que se puede marcar sin ni siquiera acceder al contenido de las mismas, y tampoco ha probado la demandada que llamara al cliente ni que le informara de la existencia de otras opciones crediticia que pudieran resultarle más beneficiosas, resultando que ninguna información al respecto se contiene en el contrato como tampoco se explican las razones por las que se aplica una TAE tan elevada, de ahí que se estime que las cláusulas reguladoras de los intereses remuneratorios resultan abusivas por falta de transparencia y ello permite, además, examinar el carácter usurario de los intereses.

En el presente caso, lo cierto es que, si comparamos las TAES expresadas con los tipos contemplados por el Banco de España para los créditos al consumo por plazos inferiores a un año, los tipos de interés se situaban por debajo de un 3%, y para aquellos que tuvieran una duración inferior a un año, la TAE prevista se sitúa en el 2,79% notablemente inferior a la reflejada en el contrato sin que la parte demandada haya explicado cuáles son las circunstancias que han influido en la fijación de un interés tan desproporcionado, ni que explicara al demandado la posibilidad de acudir a otros productos con un coste inferior. Por ello, se considera que la TAE contemplada en el contrato inicial y sus sucesivas extensiones revelan un interés notablemente superior al normal del dinero.

Ni el hecho de que se trate de préstamos sin garantía y de concesión rápida y sencilla, ni que sea un servicio de financiación alternativa y puntual para personas que no reúnen los requisitos de solvencia habituales son circunstancias que determinen y justifiquen un incremento del precio del préstamo, al menos, un interés desmesurado, como ocurre en el caso que nos ocupa. De hecho, la demandada tendría una gran responsabilidad en la situación deudora del demandante desde el momento en que, comprobando que no devolvía los créditos, le financiaba una y otra vez.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. XXXX en nombre de frente a GF MONEY CONSUMER FINANCE SPAIN S.L y, en consecuencia, se declara la nulidad del contrato de préstamo por el carácter usurario de los intereses remuneratorios y se condena a la parte demandada a reintegrar al demandante la cantidad cobrada en exceso sobre el principal previa deducción de la parte de éste que, en su caso, quedara por restituir por parte de la actora, determinándose en ejecución de sentencia.
Corresponde a la parte demandada abonar las costas del procedimiento.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 103,5 €

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