El cliente solicitó a través de una demanda judicial la devolución de las cantidades por los gastos de constitución de su préstamo hipotecario.
BBVA se allanó a la demanda, es decir, mostró conformidad con la petición contenida en la demanda.
En cuanto a las costas, se hizo un pronunciamiento de las causadas en esta instancia, ya que la parte demandada se allanó antes de contestar. Sin embargo, se apreció mala fe, ya que existía una reclamación previa realizada a la entidad. Si se hubiera atendido a esta reclamación previa, se hubiera evitado el procedimiento y no se habría obligado a la parte a plantear demanda para luego allanarse.
El cliente ha recuperado 1.874€.
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Admitida a trámite la solicitud, la parte demandada presentó escrito por el cual se allana a la demanda quedando los autos sobre la mesa para dictar resolución en cuanto al allanamiento, recibiendo el presente expediente este juzgado el 11/12/2023
El allanamiento es básicamente una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar o en otro momento, siendo el efecto principal de tal manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento, en aplicación de lo establecido en los arts. 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. XXXXX contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, allanada a la demanda, por lo que procede:
1.- Se declara la nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA 5ª.- GASTOS de la Escritura de Préstamo Unilateral con Garantía Hipotecaria, otorgada por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., suscrita ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, el 18 de noviembre de 2011 (protocolo n.º XXXX), condenando a la demandada a eliminar a su costa la cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo el resto de la escritura. Condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXXX la suma de las cantidades que éste ha pagado indebidamente por aplicación de la citada cláusula en concepto de la mitad de los gastos de notaría (345,44.-euros), y la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad (257,38.-euros), tasación (348,10.-euros) y gestoría (390,58.-euros), derivados del citado contrato. Cantidades que deben ser incrementadas por el interés legal que corresponda desde que se realizó cada uno de los pagos. Asimismo, aquellas cantidades devengarán desde el momento del dictado de la sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
2.- Se declara la nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA 6ª.- INTERESES DE DEMORA de la Escritura de Préstamo Unilateral con Garantía Hipotecaria, otorgada por la entidad BANCO 21 BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., suscrita ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Don XXXXXX, el 18 de noviembre de 2011 (protocolo n.º XXXX), que establece el interés de demora del 20%, manteniendo la aplicación del interés remuneratorio pactado hasta el completo pago de lo adeudado, condenando a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a devolver a Don XXXXX las cantidades resultantes del cobro de intereses de demora, más los intereses legales de dichas sumas desde sus respectivos abonos, en caso de que se haya llegado a aplicar.
Con condena en costas de la demandada.
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