Sentencia Cofidis devuelve 1.783€ a un cliente de Economía Zero

Una Sentencia dictaminada por un Juzgado de Barcelona condena a Cofidis a devolver 1.783,01€ a un cliente de Economía Zero, tras anular el contrato de una línea de crédito.

La consumidora de Economía Zero se puso en manos de uno de nuestros abogados colaboradores especialistas en reclamaciones bancarias para intentar, en una primera fase, conseguir la devolución por la vía amistosa de todo el dinero pagado por encima del realmente prestado en una línea de crédito de COFIDIS.

En la demanda se reclamaba la nulidad del contrato y las consecuencias de tal nulidad, por dos motivos, el primero de ellos era por contener intereses usurarios, y de forma subsidiaria, al tratarse de una consumidora, porque el contrato no superaba los mínimos controles de transparencia.

Dicha nulidad conlleva la devolución de todas las cantidades pagadas a lo largo de la vida del contrato de la línea de crédito que superen el capital realmente prestado por la entidad. En este caso concreto, la cuantía final resultante de ese cálculo ascendió a 1.783,01€ a favor de la demandante.

Finalmente el Juzgado falla a favor de la demandante, estimando íntegramente la demanda y anulando el contrato de línea de crédito por usurario, consiguiendo nuestra clienta un beneficio económico de 1.783,01€.

 

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La representación procesal de la parte actora, XXXX, presenta escrito, interponiendo demanda de juicio ordinario contra COFIDIS SA (SUCURSAL EN ESPAÑA), solicitando la declaración de usurero del contrato de crédito/préstamo entre las partes, con los efectos jurídicos propios de la ley de la usura del año 1908. Subsidiariamente solicita la declaración de nulidad por falta de transparencia y abusividad de la cláusula del contrato que establece comisiones por posiciones deudoras, solicitando la devolución de las cantidades pagadas en ese concepto.
La parte actora ejercita una acción de nulidad del contrato de crédito al consumo suscrito entre las partes, el 20de junio de 2016, por establecer un interés remuneratorio usurario, solicitando los efectos jurídicos propios de la ley de la usura, y la condena a la entidad prestamista a la devolución de los intereses satisfechos por el demandante más los intereses legales de esas cantidades.
En este caso no es controvertido entre las partes que el interés remuneratorio aplicado es un TAE del 24,51%. La tablas publicadas por el Banco de España, tabla 19.4, el TEDH para créditos al consumo de 1 a 5 años en el año 2016 el tipo medio ponderado era del 7,12% y para las tarjetas de crédito y revolving era del 20,84%.
Por ello el prestatario, XXXX, solo está obligado a restituir la cantidad de capital de préstamo entregado, debiendo en consecuencia la demandada, restituir todas aquellas cantidades pagadas en concepto de intereses, comisiones, gastos del contrato declarado nulo, que excedan de dicha cantidad, debiendo la demandada proceder a su liquidación a los efectos de determinar dicha cantidad antes de ejecutar esta sentencia, por los trámites del artículo 712 de la LEC. Dicho pronunciamiento queda amparado por el artículo 219 LEC.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la representación procesal de contra COFIDIS SA (SUCURSAL EN ESPAÑA) y en consecuencia.

Se declara nulo por usurero el contrato de línea de crédito al consumo suscrito por XXXX con la entidad COFIDIS SA (SUCURSAL EN ESPAÑA) en fecha de 20 de junio de 2016, estando obligado a entregar a la entidad prestamista COFIDIS SA (SUCURSAL EN ESPAÑA) la suma recibida por la entidad de crédito, de la que habrá que descontar las que ya habían sido devueltas, y a su vez la entidad COFIDIS SA (SUCURSAL EN ESPAÑA) restituirá a la prestataria los intereses, gastos y comisiones aplicados, más el interés legal de esas cantidades, requiriendo a la demandada, COFIDIS SA (SUCURSAL EN ESPAÑA), para que presente liquidación antes de la ejecución de esta sentencia, que deberá sustanciarse por los trámites del artículo 712 de la LEC, a los efectos de calcular el pronunciamiento anterior.

Las costas se imponen a la demandada, COFIDIS SA (SUCURSAL EN ESPAÑA).

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 1.783 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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