Cancela 130.551€ gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

Cancelamos una deuda de 130.551€ a Guillermo gracias a que se acogió a la ley de la Segunda Oportunidad.

Guillermo (nombre ficticio) se dedicaba al sector de la construcción. Durante los años de bonanza económica, consiguió varios contratos para realizar obras en diferentes municipios. Para poder pagar a sus acreedores, solicitó préstamos a varios bancos, confiando en que podría devolverlos con los beneficios de su actividad.

Sin embargo, la crisis financiera y la burbuja inmobiliaria estallaron, y Guillermo se encontró con que sus ingresos se redujeron drásticamente. Muchos de sus clientes no le pagaron lo que le debían, y los bancos le exigieron el pago de sus deudas.

Guillermo se vio atrapado en una espiral de impagos, intereses y morosidad. Finalmente, su empresa entró en concurso de acreedores.

Gracias a Economía Zero Guillermo se pudo beneficiar de la exoneración de sus deudas porque cumplía con los requisitos que marca la ley de la Segunda Oportunidad.

En la sentencia se establece que no se ha iniciado un procedimiento para determinar si Guillermo actuó de mala fe al endeudarse. Tampoco se ha demostrado que haya cometido algún delito relacionado con su situación económica. Además, no tiene ningún bien que se pueda embargar para pagar a sus acreedores.

La sentencia establece que el concurso voluntario sin masa se declaró el 6 de junio de 2023. Se otorgó un plazo de 15 días para que los acreedores representativos de al menos el 5 % del pasivo solicitaran el nombramiento de un administrador concursal, pero nadie lo solicitó en ese período.

En cuanto a los efectos de la exoneración, se establece que los créditos relacionados por Guillermo en su solicitud de concurso, así como cualquier otro crédito que haya vencido antes de la resolución y no esté excluido por ley, deben ser exonerados. Esto significa que los acreedores afectados no podrán tomar acciones legales para cobrar esos créditos.

Las cantidades que Guillermo debía eran las siguientes:

  • 125.858,14€ a Deutsche Bank SA
  • 96,11€ al Ayuntamiento de Catarroja
  • 1.451,84€ al Ayuntamiento de Albal
  • 3.145,59€ a la Comunidad de Propietarios

Además de la cancelación de las deudas, se ordena a los acreedores que informen a los sistemas de información crediticia de la cancelación para que éstos actualicen sus registros. Es decir, Guillermo ya no aparece en los ficheros de morosos.

Abogado director del procedimiento: José Carlos Gómez Fernández.

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Extractos relevantes de la sentencia

Por diligencia de 18 de julio de 2023, se ha hecho constar el transcurso del plazo de 15 días previsto en el art. 37 ter 1 TRLC sin que los acreedores representativos de, al menos, el 5 % del pasivo, hayan solicitado el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe, razonado y documentado sobre los extremos que se indican en el citado precepto, abriéndose el plazo de 10 días previsto en el art. 501.1 TRLC para que el deudor pudiera solicitar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Revisado el expediente, se constata que no concurre ninguna de las circunstancias que, conforme establece el artículo 487.1 del TRLC, impedirían apreciar la buena fe del deudor: No se ha abierto la pieza de calificación porque ningún acreedor ha solicitado la designa de administrador concursal a tal efecto. No consta que el deudor haya sido declarado persona responsable en la sección de calificación de otro concurso. No constan antecedentes penales relevantes a los efectos concursales y el deudor ha manifestado que carece de bienes embargables, de tal suerte que no es posible la liquidación de su patrimonio.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

FALLO

1.- Reconocer a XXXX el derecho de la exoneración DEFINITIVA, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito concursal -ordinario y subordinado- nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

    • Deutsche Bank SA: 125.858,14€
    • Ayuntamiento de Catarroja: 96,11€
    • Ayuntamiento de Albal: 1.451,84€
    • Comunidad de Propietarios Albal: 3.145,59€

    TOTAL PASIVO: 130.551,68€

    La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.
    Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
    El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

    2.- Acuerdo la CONCLUSION del concurso de , cesando respecto del deudor concursado todos los efectos de la declaración del concurso.

    3.-Procédase a la publicidad de la conclusión, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal, ex art. 35 TRLC, acordándose su carácter gratuito. Conforme al art. 553 TRLC, los oficios se trasladarán vía telemática desde el Juzgado, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al Procurador de la concursada para su diligenciamiento, debiendo remitirlos inmediatamente al correspondiente medio de publicidad, actuación que el Procurador deberá acreditar ante la oficina en el plazo de diez días a contar de la notificación de la presente resolución.

    4.- Una vez firme la presente resolución, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia andamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Civil o registro público correspondiente donde estén inscritos los deudores concursados, al que se adjuntará testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo. Conforme al art. 556 TRLC, los mandamientos y documentación necesaria para la práctica de los asuntos, se remitirán por el Juzgado por vía telemática a los registros públicos, pero en caso de resultar imposible, se entregarán al procurador de la concursada para su inmediata presentación, actuación que el Procurador deberá acreditar ante la oficina en el plazo de diez días a contar de la notificación de la presente resolución.

    5.- Comuníquese la conclusión del proceso a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración, al Fondo de Garantía Salarial, así como a la TGSS y AEAT haciéndoles saber que contra la presente resolución NO cabe la interposición de recurso.

    6.-Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.

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