Buenas noticias para nuestro cliente: el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho (la “cancelación de deudas” de la Ley de Segunda Oportunidad) y ha dado por concluido el concurso sin masa por Auto de 30 de septiembre de 2025. No hubo oposición por parte de los acreedores personados, y el Auto declara expresamente la concesión del beneficio con los efectos legales de la Ley.
Auto de exoneración en el que se consigue una exoneración de más de 120.000€
¿Cuánto se pedía y qué se ha conseguido?
- Cantidad que solicitamos exonerar: 132.841,52 €.
- Lo que la jueza concede: se cancela todo salvo una parte de la deuda con Hacienda.
- Deuda con AEAT del cliente: 20.589,41 €.
- ¿Por qué no se borra entera la deuda con Hacienda? Porque la Ley solo permite perdonar hasta 10.000 € de créditos gestionados por la AEAT (los primeros 5.000 € al 100 % y el 50 % de los siguientes hasta llegar a 10.000 €). Por eso queda viva una parte: 10.589,41 €. Esta limitación aparece recogida en el propio Auto al explicar el artículo 489 TRLC y el régimen especial del crédito público (AEAT y, en su caso, TGSS).
Resultado práctico: nuestro cliente se quita de encima más de 120.000€.
¿Qué ha dicho exactamente el Juzgado?
- El procedimiento se tramitó como concurso sin masa y, al no pedirse administrador concursal, procede la conclusión del concurso.
- La persona deudora cumple los requisitos: no hay condenas ni sanciones que impidan la exoneración, no hubo oposición y se concede el beneficio.
- La exoneración alcanza a todas las deudas, salvo las que la Ley excluye (entre ellas, el crédito público, con el tope de 10.000 € para AEAT/TGSS).
- El Auto ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los ficheros de morosos para actualizar los registros.
- No cabe recurso contra esta resolución.
¿Qué pasa con las deudas a partir de ahora?
- Los acreedores ya no pueden reclamar las deudas exoneradas; solo pueden pedir la revocación si descubren algo grave (por ejemplo, ocultación de bienes) y dentro de los plazos que marca la ley.
- La exoneración no afecta a ciertas deudas (alimentos, responsabilidad civil por delito, parte del crédito público con límites legales, deudas con garantía real dentro de su privilegio, etc.).
¿Y los ficheros de morosos?
La resolución sirve para actualizar los registros (ASNEF, RAI, etc.), de modo que no figure como moroso por las deudas exoneradas. El juzgado ordena dicha actualización y el afectado puede usar la resolución para exigirla.
FALLO
- CONCLUSIÓN DEL CONCURSO.
Se declara la conclusión del procedimiento por inexistencia de masa suficiente. - EXONERACIÓN DEFINITIVA.
Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho; no cabe recurso. - Deuda cancelada: 122.252,11€.
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Procedimientos monitorios
Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.
Deuda Cancelada: 122.252,11 €
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