Muchas personas se preguntan si pueden cancelar las multas de tráfico con el procedimiento de ley de Segunda Oportunidad. Hasta hace poco, la respuesta era muy restrictiva. Pero las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 cambiaron las reglas por completo. Hoy la respuesta es: sí, en la mayoría de casos las multas SÍ se pueden cancelar si actúas de buena fe.
En este artículo te explicamos exactamente qué multas se pueden cancelar, cuáles no, y qué supuso el cambio histórico de febrero de 2026.
Novedad 2026: Las multas de tráfico, de ayuntamientos, los recargos e intereses de Hacienda y Seguridad Social son crédito subordinado y se cancelan al 100% dentro del proceso de Segunda Oportunidad. Solo quedan fuera las multas penales y las sanciones muy graves con fraude probado.
La Ley Segunda Oportunidad y las multas de tráfico
Las multas de tráfico son deudas administrativas. Y las deudas administrativas son, a todos los efectos legales, deudas que se pueden incluir en el proceso de Segunda Oportunidad.
El Tribunal Supremo lo confirmó el 18 de febrero de 2026 con un paquete de sentencias históricas (SSTS 254/2026, 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026). La clave está en cómo clasifica la ley ese tipo de deuda:
Las multas, sanciones, recargos e intereses de demora se clasifican como crédito subordinado. El Supremo confirmó que el crédito subordinado se exonera íntegramente, sin límite de cuantía y sin que cuente para el límite de los 10.000 € de deuda pública.
Esto significa que si tienes 3.000 € en multas de tráfico, 5.000 € en sanciones del ayuntamiento o 12.000 € en recargos de Hacienda, todo eso desaparece al 100% dentro del procedimiento.
Eso sí: incluir estas multas requiere actuar de buena fe. Eso no significa que no puedas tenerlas. Significa que debes ser transparente con el juez, no haber ocultado bienes y que tus deudas sean reales y no fruto de un fraude deliberado.
Sergio Diez Blanco
Licenciado en Derecho
¿Qué pasa con las multas que no se pagan?
Si no puedes pagar una multa de tráfico, el proceso de cobro sigue estos pasos:
En el caso de la DGT, dispones de 20 días naturales desde el día siguiente de la recepción de la notificación, teniendo la posibilidad de una reducción del 50% del importe de la misma.
Finalizados estos 20 días, deberás abonar el 100% del importe de la multa. Además, una vez que sea firme la sanción si no has procedido al pago, pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.
Si la multa es con un ayuntamiento y no pagas, se activará el proceso ejecutivo. En este caso, el ayuntamiento exigirá el abono de la sanción, añadiendo un 5% extra al total inicial.
De no efectuarse el pago durante el proceso ejecutivo, tu deuda puede ser transferida a la Agencia Tributaria, que procederá a su cobro de manera similar a los impuestos.
Recibirás un aviso de la Agencia Tributaria sobre un procedimiento de apremio, que establece un nuevo término para saldar la multa, esta vez con un incremento del 10%. De persistir el impago, la penalización se elevará al 20%.
En ese punto, la Agencia Tributaria puede iniciar un embargo de bienes, esto incluye el dinero que tengas en cuentas bancarias, nóminas o incluso propiedades, siempre que tengas suficientes activos y el dinero no se destine a cubrir otras deudas más urgentes.
¿La buena noticia? Si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad antes de que llegues a esa situación, todos esos recargos, intereses y la multa original se pueden cancelar. En España las multas de tráfico se pueden consultar en la Sede Electrónica de la DGT, en concreto dentro de la sección Tablón Edictal de Sanciones.
También se pueden consultar en la aplicación miDGT, descargando la aplicación en tu teléfono móvil.
Si te acoges al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad con nosotros, nuestros abogados te ayudarán a conseguir toda la documentación sobre tus deudas y multas para que el proceso sea más sencillo.
Puedes consultar tus sanciones en la app de la DGT o en la Web.
Lo que cambió en febrero de 2026: el Tribunal Supremo abre la puerta
El 18 de febrero de 2026, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó seis sentencias que cambiaron para siempre el tratamiento de las multas y las deudas públicas en la Ley de Segunda Oportunidad.
Hasta ese momento, muchos juzgados rechazaban cancelar multas de tráfico o sanciones de ayuntamientos. Las sentencias de 2026 unificaron el criterio y fijaron estas reglas:
Las multas y sanciones con carácter subordinado se cancelan al 100%, sin límite de cuantía. Esto incluye multas de tráfico, multas de ayuntamientos y sanciones tributarias que no sean «muy graves con fraude».
Los recargos e intereses de demora también son crédito subordinado y desaparecen por completo. En muchos casos esto representa tanto dinero como la deuda original.
El límite de 10.000€ de deuda pública se aplica por separado a cada acreedor (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento…), no en total.
Ya no hay exclusiones automáticas por sanciones graves. Si la Administración quiere excluir una deuda, tiene que demostrar que hubo fraude real. No basta con que exista la sanción.
La buena fe del deudor pasa a ser un criterio objetivo: tener muchas deudas o haber recibido multas no es sinónimo de mala fe. Lo que importa es si actuaste con honestidad.
Si tengo multas, ¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Si. Puedes comprometerte a pagar estas sanciones de forma gradual, ya sea a través de un acuerdo con los acreedores o mediante otro arreglo, como la transferencia de activos. También puedes liquidarlas durante el proceso de liquidación, siempre que tengas suficientes activos y el dinero no se destine a cubrir otras deudas más urgentes.
Además de las multas, hay dos tipos de infracciones escritas en la ley que impiden la Exoneración del Pasivo Insatisfecho:
Delitos contra el orden socioeconómico y el patrimonio que puedan llevar penas de prisión de al menos 3 años
Infracciones tributarias o contra la Seguridad Social muy graves.
¿Qué deudas se perdonan con la Ley de Segunda Oportunidad?
Generalmente las deudas que se perdonan con la Ley de Segunda Oportunidad son las deudas no garantizadas. Estas son obligaciones monetarias en las que el deudor no ha ofrecido ninguna garantía o respaldo específico. Esto significa que, si el deudor no cumple con el pago, el acreedor no tiene un activo concreto que pueda usar como garantía para recuperar la deuda.
Entre los tipos más habituales de deudas no garantizadas se exoneran con la Ley de Segunda Oportunidad se encuentran:
Préstamos personales:
Tarjetas de crédito
Deudas Públicas:
Multas de tráfico y sanciones administrativas:
Recargos e intereses de demora:
Deudas con proveedores y acreedores comerciales:
La mayoría de las multas de tráfico son exonerables con la Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?
Hay algunas deudas que no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas. A continuación te mostramos estas excepciones:
Importante: Que te hayan puesto una multa de tráfico, o que tengas sanciones de Hacienda por presentar tarde una declaración, NO es fraude. El Tribunal Supremo fue muy claro en 2026: la mala fe requiere fraude deliberado y probado. El simple impago por falta de dinero no excluye la cancelación.
Además de las multas, hay dos tipos de infracciones escritas en la ley que impiden la Exoneración del Pasivo Insatisfecho:
Delitos socioeconómicos
Infracciones muy graves contra Hacienda o Seguridad Social
Deudas por responsabilidad civil por muerte o daños personales
Deudas por responsabilidad civil por muerte o daños personales
Deudas por alimentos
Multas penales
Sanciones tributarias o de Seguridad Social muy graves
Deudas laborales
Coste del procedimiento
La importancia de actuar de buena fe
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la ley exige que el deudor haya actuado de buena fe durante todo el proceso. El Tribunal Supremo aclaró en febrero de 2026 que este concepto es objetivo y verificable, no una valoración moral subjetiva.
Actuar de buena fe significa:
No haber ocultado bienes ni dinero para que los acreedores no los encuentren.
Ser transparente con el juez y aportar toda la documentación correctamente.
Que la insolvencia se debe a circunstancias reales: paro, enfermedad, fracaso de negocio, crisis económica…
No haber cometido fraude ni engañado deliberadamente a ningún acreedor.
El Supremo subrayó en 2026 que tener muchas deudas no es sinónimo de mala fe. La insolvencia derivada de crisis económica o fracaso empresarial no excluye automáticamente la buena fe. Lo que la excluye es el fraude deliberado y demostrado.
Es muy importante actuar de buena fe durante todo este proceso. Si cumples este requisito, el juez podrá conceder la exoneración de tus deudas, incluidas las multas de tráfico y otras sanciones administrativas.
Se puede considerar que hay mala fe al intentar incluír multas de tráfico en el procedimiento de Segunda Oportundiad.
¿Cómo funciona el proceso de Segunda Oportunidad si tienes multas?
El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad tiene varias fases. Lo que debes saber es que las multas se incluyen desde el principio como una deuda más:
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- Solicitas una consulta gratuita con nuestros abogados. Analizamos todas tus deudas, incluidas las multas, y te decimos si tu caso es viable.
- Se reúne toda la documentación: listado de deudas, multas pendientes, situación económica.
- Fase extrajudicial: se intenta un acuerdo con los acreedores. Si no hay acuerdo (lo habitual), se pasa a la fase judicial.
- Concurso de acreedores ante el juzgado. El juez verifica la buena fe y estudia las deudas.
- El juez dicta la exoneración. Las multas y sanciones de carácter subordinado desaparecen al 100%. Empiezas de cero.
¿Cómo te ayudamos en Reclamaciones Zero?
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- Nuestros abogados te ayudarán a conseguir toda la documentación sobre tus deudas y multas para que el proceso sea más sencillo.
- Te acompañamos durante todo el proceso judicial, desde la fase extrajudicial hasta la resolución del juez.
Si cumples con los requisitos y estás de acuerdo con nuestras tarifas, comenzaremos a tramitar tu solicitud de segunda oportunidad desde el primer día.
La Ley de Segunda Oportunidad te permite iniciar el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a tu situación de insolvencia, es decir, cuando no puedes pagar tus deudas. Te proporcionaremos una solución adaptada a tus circunstancias.
Nuestro equipo te ayudará en la recopilación de toda la documentación necesaria. Te ayudaremos a evaluar tu capacidad de pago y a encontrar la mejor solución para tu insolvencia.
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