Segunda Oportunidad en Asturias: exoneración concedida en Gijón

Buenas noticias en Asturias. El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo (sede en Gijón) ha reconocido el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a una deudora y, en la misma resolución, ha declarado la conclusión del concurso. El auto está fechado en Gijón, 6 de noviembre de 2025.

Exoneración de deudas en Gijón con la ley de Segunda Oportunidad

Claves del Auto

  • Exoneración definitiva: se perdona el pasivo concursal no satisfecho anterior al auto, con las exclusiones legales (art. 489 TRLC) y su posible revocación si concurren causas del art. 493 TRLC.
  • Fin del procedimiento: el Juzgado concluye el concurso por insuficiencia de masa y cesan sus efectos; si aparecen bienes, podrá reabrirse.
  • Ficheros de morosidad: se ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los Sistemas de Información Crediticia; la deudora también puede requerir la actualización con testimonio del auto.
  • Firmeza y recursos: el auto es firme y no cabe recurso contra la conclusión (art. 481 TRLC).

Cómo se ha llegado hasta aquí

  • 13/06/2025: se declara concurso sin masa e inicia el llamamiento a acreedores con al menos el 5% del pasivo para solicitar administrador concursal (art. 37 ter TRLC).
  • 20/10/2025: la deudora solicita la EPI.
  • Traslado sin oposición (art. 501.4 TRLC): ningún acreedor se opone y el asunto queda visto para resolver.
  • 06/11/2025: el Juzgado concede la EPI y concluye el concurso en la misma resolución (arts. 501 y 502 TRLC).

Marco legal aplicado

  • Dos vías de exoneración (art. 486 TRLC): con plan de pagos o con liquidación/sin masa. En este caso, sin masa, se aplica el régimen de los arts. 501 y 502 TRLC.
  • Requisitos de buena fe y causas de exclusión (art. 487 TRLC): sin condenas relevantes, sin sanciones muy graves, concurso no culpable, colaboración con el Juzgado, etc. No concurren en este expediente.
  • Alcance y límites (art. 489 TRLC): regla general de amplia exoneración con límites (daños personales, responsabilidad civil por delito, alimentos, salarios 60 días, crédito público con tope especial, multas/sanciones muy graves, costas de la EPI, y garantía real dentro del privilegio).

¿Qué deudas se borran y cuáles no?

Se exoneran en general los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha del Auto. No se exoneran (art. 489.1 TRLC):

  • Daños personales y accidente laboral/enfermedad profesional.
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
  • Alimentos (pensión).
  • Salarios de los últimos 60 días hasta el triple del SMI (si no los cubre FOGASA).
  • Crédito público: AEAT y Seguridad Social exonerables hasta 10.000 € cada uno (los primeros 5.000 € íntegros, el resto al 50% hasta el tope).
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Costas/gastos de la propia solicitud de EPI.
  • Deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial (hipoteca, prenda, etc.).

Consecuencias prácticas para la deudora

  • Los acreedores afectados no pueden iniciar ni continuar acciones de cobro por créditos exonerados.
  • La exoneración no se extiende a fiadores, avalistas, solidarios o aseguradoras: el acreedor sí puede ir contra ellos.
  • La deudora puede usar el testimonio del auto para exigir a los ficheros de morosidad la actualización de su historial.
  • La EPI es revocable si más tarde aparece causa legal (art. 493 TRLC).

FALLO

El Juzgado declara la conclusión del concurso por falta de bienes y reconoce la EPI definitiva, con los límites de los arts. 487 y 489 TRLC, efectos frente a acreedores (art. 491 TRLC), publicidad del art. 482 TRLC, mandamientos a ficheros y firmeza sin recurso contra la conclusión.

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Procedimientos monitorios

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Deuda Cancelada: 34.519,89 €

Hemos recuperado un total de:

34.692.635 €
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