El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid ha reconocido el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a una persona deudora y, en la misma resolución, ha declarado la conclusión del concurso. El auto está fechado en Madrid, 6 de noviembre de 2025.
¿Qué ha decidido exactamente el Juzgado?
- Conceder la exoneración definitiva: se extingue todo el pasivo concursal no satisfecho anterior a la fecha del auto, con las exclusiones del art. 489 TRLC y con sujeción al régimen de revocación del art. 493 TRLC.
- Efecto frente a acreedores: los acreedores no podrán iniciar acciones para el cobro de los créditos exonerados (art. 491 TRLC).
- Avalistas y fiadores: la exoneración no se extiende a obligados solidarios, fiadores, avalistas o aseguradoras.
- Ficheros de morosidad: se libra mandamiento para que los acreedores comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia; además, el deudor puede requerir directamente la actualización con testimonio del auto.
- Conclusión del concurso: se declara la conclusión y cesan los efectos de la declaración concursal; se ordena la publicidad del art. 482 TRLC.
- Recursos: no cabe recurso contra la conclusión (art. 481 TRLC). Contra la exoneración cabe recurso de reposición en 5 días.
Resumen del caso
- Concurso sin masa: por auto de 15/09/2025 se declaró concurso voluntario sin masa y se informó a los acreedores de la insuficiencia de activos para sufragar costes, otorgándoles 15 días para pedir administración concursal (art. 37 ter TRLC).
- Sin petición de AC: transcurrido el plazo sin solicitud de nombramiento y solicitada la EPI por el deudor sin oposición, quedó el asunto visto para resolver.
- Conclusión y EPI: al no solicitarse AC, procede concluir el concurso (art. 465 TRLC) y reconocer la exoneración, con los efectos de los arts. 483 y 484 TRLC.
Marco legal
- Concurso sin masa: hoy, si el juez aprecia falta de masa, declara el concurso e informa a acreedores para que, si lo desean, pidan administración concursal y un informe sobre posibles acciones (art. 37 bis y 37 ter TRLC, tras Ley 16/2022). De no pedirse, procede concluir (art. 465 TRLC) con los efectos del art. 485.
- Rutas de Segunda Oportunidad (DT 1ª.3.6ª Ley 16/2022; arts. 486 y 501 TRLC):
- Plan de pagos sin liquidación (arts. 495 a 500 bis TRLC).
- Con liquidación o sin masa suficiente (arts. 501 y 502 TRLC). En este caso, sin masa, el deudor puede pedir EPI definitiva.
¿Quién puede obtener la EPI? (buena fe)
La jueza verifica que el deudor es de buena fe (art. 487 TRLC): persona natural; insuficiencia de masa; sin condenas relevantes en los 10 años previos; sin sanciones muy graves; concurso no culpable; sin incumplir deberes de colaboración/información; sin falsear datos ni endeudamiento temerario; no obtuvo EPI en los 10 años anteriores; y no hay indicios de que la EPI cause insolvencia a acreedores.¿Qué deudas se borran y cuáles no?
La regla es exoneración amplia (art. 489.1 TRLC), salvo las no exonerables:
- Daños personales y accidente laboral/enfermedad profesional.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Alimentos.
- Salarios de los últimos 60 días (hasta triple SMI) no cubiertos por FOGASA.
- Crédito público: AEAT y Seguridad Social exonerables hasta 10.000 € cada uno (los primeros 5.000 € al 100% y el resto al 50% hasta el tope). Para otros organismos públicos (p. ej., ayuntamientos), la AP Madrid, Sección 28, mantiene un criterio restrictivo (STS 20/05/2024 citada en la resolución).
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
- Costas y gastos de la propia solicitud de EPI.
- Deuda con garantía real (hipoteca, leasing, etc.) dentro del límite del privilegio especial; se exonera el remanente no cubierto por el valor del bien si se entrega.
Efectos prácticos para la persona exonerada
- No más reclamaciones por créditos exonerados (art. 491 TRLC).
- Avalistas/fiadores: la EPI no les alcanza; el acreedor puede reclamarles.
- Ficheros de morosidad: el auto ordena comunicar la exoneración y el deudor puede exigir la actualización con el testimonio.
- Revocación: posible si concurren causas legales (art. 493 TRLC).
FALLO
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Deuda Cancelada: 28.512,66 €


