Una Sentencia a BBVA le obliga a devolver 490,11€ tras la nulidad de una tarjeta Affinity Card

La Audiencia Provincial de A Coruña sentencia a BBVA a devolver 490,11€ a un usuario de Economía Zero tras ratificar lo fallado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santiago de Compostela, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad.

Entre las partes se llevó a cabo un contrato de tarjeta Affinity Card, suscrito el 19 de marzo de 2013 con Unoe Bank, S.A. (ahora Banco Bilbao Vizcaya, S.A.), en el que se estipuló un interés usurario del 22,42% TAE, incrementado posteriormente al 24,60% TAE.

El interés normal del dinero en operaciones de crédito al consumo, según el Banco de España, en la fecha de estipulación del contrato, era de 9,57% TAE, por lo que el estipulado en el contrato litigante debe considerarse notablemente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Por lo anterior, el usuario de Economía Zero interpuso demanda judicial contra la entidad, la cuál fue fallada a su favor.

Por la entidad financiera se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictaminada en primera instancia, desestimada por la Audiencia Provincial de A Coruña en el presente juicio.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

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Extractos relevantes de la sentencia

La resolución de Primera instancia habría incurrido en error en la valoración de la prueba, por cuanto, resumidamente, la cláusula relativa al interés remuneratorio no sería una condición general de la contratación puesto que dicho interés forma parte del precio, habiendo sido objeto de negociación al igual que el capital prestado y el plazo de duración.
La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter » abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia.
“Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).
Artículo 3 de la Ley de represión de la usura: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
Hasta la fecha la posición del Tribunal Supremo es clara y no ha sido objeto de rectificación. Por ello, resulta procedente la condena en costas a la parte apelante, dada la desestimación del recurso de apelación.

FALLO

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de Primera instancia núm. 5 de Santiago de Compostela, de 30 de enero de 2019, confirmándose esta última, con imposición de las costas causadas a la parte apelante, así como con la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 490,11€

Hemos recuperado un total de:

27.074.375 €
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