Sentencia contra Movinero por usura

La demandante presentó una reclamación extra judicial solicitando la nulidad de una línea de crédito suscrita entre las partes el 4 de Marzo de 2021.

En el contrato se aplicaron unos intereses TAE del 4.068,85%, notablemente superior al interés normal del dinero.

La entidad reclama a la demandante 550€, pero al contener intereses usurarios se anula el contrato y solo tendrá que devolver lo que falta hasta el capital inicial prestado.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato por usura en los intereses, debiendo devolver la demandante 27,40€ y no 550€ como reclamaba la entidad.

Se imponen las costas del proceso a la entidad demandada Movinero.

Abogada directora del procedimiento: Dª Azucena Natalia Rodríguez Picallo.

Tarjetas de crédito

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Extractos relevantes de la sentencia

Se interpuso por la parte actora demanda de juicio ordinario en la que, tras citar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando el dictado de sentencia de conformidad a su suplico.
La parte demandada contestó a la demanda. Celebrada la audiencia previa, se formularon conclusiones, y quedaron los autos vistos para sentencia.
Ejercita la parte actora , con carácter principal, la nulidad, por usura, de un contrato de línea de crédito concertado con la entidad demandada el 4 de marzo de 2021, con una TAE de 4.068, 85%.
La parte demandada dice que la comparación del tipo de interés del contrato debe hacerse no con los operaciones de crédito al consumo ni con créditos revolving, sino con la categoría de los micro créditos , a la que pertenece la contratación litigiosa.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. XXXX contra BANTOR ATLANTIC S.A., y ESTIMANDO la reconvención interpuesta por la demandada contra la actora, debo declarar la nulidad por usura del contrato de línea de crédito con nº XXXX, suscrito el 4 de marzo de 2021 entre el actor y la demandada, debiendo el actor abonar a la demandada la cantidad de 27,40 euros. En cuanto a las costas, se está a lo dispuesto en los dos últimos fundamentos de derecho.

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Importe recuperado: 586 €

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