Banco Santander devuelve 971€ de Gastos de Hipoteca

En el presente caso se presenta demanda solicitando la nulidad por abusiva de la clausula gastos a cargo de la prestataria en un contrato de préstamo hipotecario del Banco Santander.

Entre las partes se celebró un contrato de hipoteca el 1 de Agosto de 2006 en el cual venían incluidas varias cláusulas abusivas.

El cliente de Economía Zero presentó demanda solicitando la devolución del 50% de los gastos de notaría, el 100% de los gastos de registro, de los gastos de gestoría y el 100% de los gastos de tasación.

Los gastos de hipoteca para el Tribunal Supremo, tienen cláusulas abusivas para los consumidores, por eso es la entidad la que se tiene que hacer cargo de sufragar la mayoría de los gastos hipotecarios.

Demandar los gastos de hipoteca está avalado por el Tribunal Supremo en España, que considera que la imposición de los gastos al cliente es abusiva, igualmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que estos gastos debe asumirlos e prestamista.

El Magistrado del caso estima la demanda declarando nula la cláusula de gastos de hipoteca y se condena a la entidad demandada a restituir las cantidades que este ha pagado indebidamente por aplicación de la citada cláusula en concepto de la mitad de los gastos de Notaría, la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad y la mitad de los gastos de gestoría derivados del citado contrato de préstamo que ascienden a 619,09.-euros. Cantidad que debe ser incrementada por el interés legal que corresponda desde que el prestatario efectuó cada uno de los pagos, que asciende a 971,86€.

Se condena a Banco Santander al pago de las costas del proceso.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

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Extractos relevantes de la sentencia

La representación procesal de la parte actora ejercita la acción prevista en el artículo 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación y solicita del Juzgado la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos inserta en la escritura de préstamo hipotecario de 1 de agosto de 2006. Se solicita la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos cuya nulidad se postula.

La cláusula es similar a la que fue objeto de examen por el Tribunal Supremo en las sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 15 de marzo de 2018 por lo que, dando aquí por reproducidos sus fundamentos jurídicos, procede declarar su carácter abusivo.
La cláusula es similar a la que fue objeto de examen por el Tribunal Supremo en las sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 15 de marzo de 2018 por lo que, dando aquí por reproducidos sus fundamentos jurídicos, procede declarar su carácter abusivo.
En el caso que nos ocupa, la entidad bancaria trasladó al consumidor el pago de unos gastos que, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos anteriores, le correspondía abonar a la propia entidad. Por ello, como consecuencia de la nulidad de la cláusula y de la necesaria indemnidad del consumidor, la entidad bancaria debe ser condenada al pago de las cantidades que satisfizo el consumidor. Se restablece así la situación pues, en definitiva, la entidad bancaria asume el coste de lo que debió haber pagado y el consumidor recupera lo que nunca debió haber abonado.
El Tribunal Supremo en sentencia de Pleno de 3 de junio de 2016 considera abusivo, en los casos de contratación de préstamo hipotecario con consumidores bajo condiciones generales, un interés de demora superior al interés remuneratorio incrementado en 2 puntos. Procede estimar la demanda en este punto.

FALLO

Que estimando la demanda:

1.- Se declara la nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA, de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria suscrita por las partes el 1 de Agosto de 2.006 ante el Notario de Zaragoza, Don (nº protocolo ), condenando a la demandada a eliminar a su costa la cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo el resto de la escritura.

2.- Se condena a la entidad demandada a restituir a Don XXXX la suma de las cantidades que este ha pagado indebidamente por aplicación de la citada cláusula en concepto de la mitad de los gastos de Notaría-excluida la copia autorizada -(293,59.-euros), la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad (160,20.-euros) y la mitad de los gastos de gestoría (165,30.-euros) derivados del citado contrato de préstamo que ascienden a 619,09.-euros. Cantidad que debe ser incrementada por el interés legal que corresponda desde que el prestatario efectuó cada uno de los pagos. Asimismo, aquélla cantidad devengará desde el momento del dictado de esta sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

3.- Se declara la nulidad de la CLÁUSULA FINANCIERA SEXTA.- INTERESES DE DEMORA, de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria suscrita por las partes el 1 de Agosto de 2.006 ante el Notario de Zaragoza, Don (nº protocolo ), que establece el interés de demora en el resultado de añadir 10 puntos al tipo de interés remuneratorio vigente al producirse la demora, manteniendo la aplicación del interés remuneratorio pactado hasta el completo pago delo adeudado, condenando a BANCO SANTANDER, S.A., a devolver a Don XXXX las cantidades resultantes del cobro de intereses de demora, más los intereses legales de dichas sumas desde sus respectivos abonos, en caso de que se haya llegado a aplicar.

4.-Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

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Importe recuperado: 971 €

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