El Juzgado de 1ª instancia nº2 de Córdoba ha condenado a la empresa IDFINANCE SPAIN por usura en los intereses remuneratorios de un préstamo, obligando a esta a devolver 1.251,84€ a un cliente de Economía Zero.
El cliente contrató un préstamo de 1.000€ de la marca Zaplo el 21 de Noviembre del año 2019. Tenía que pagarlo en 32 cuotas de 70,37€ cada una. Además, La TAE que aparecía en el contrato era del 99,405%.
Nuestro abogado colaborador, presentó la demanda el 10 de Diciembre de 2021 solicitando su nulidad argumentando que la TAE del contrato era notablemente superior al normal del dinero teniendo como referencia la media de los créditos al consumo de entre 1 y 5 años en las fechas de contratación.
También alegó que el consumidor no había sido informado antes de firmar el contrato de la carga económica y jurídica que suponía la comisión que le cobraban por posiciones deudoras.
En la sentencia se señala que la TAE publicada por el Banco de España durante el año 2019 para tarjetas revolving fue del 19,67% y para operaciones de crédito al consumo de entre 1 y 5 años, del 7,72%. Por lo que considera que es notablemente superior al normal del dinero.
Finalmente, el Magistrado del caso estima íntegramente la demanda declarando la nulidad del contrato suscrito entre las partes y condena a Zaplo (Id Finance) por usura en los intereses, obligando a devolver lo tomado por encima del capital inicial prestado más los intereses legales hasta la fecha de ejecución de la sentencia, que son 1.251,84€.
Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Con carácter subsidiario a la anterior excepción se alega por la parte demandada que aunque la demanda deba tramitarse por los cauces del juicio ordinario, la cuantía del procedimiento no es indeterminada al ser de aplicación el artículo 251, 8.ª de la LEC, por lo que, dada la acción ejercitada, debe fijarse como cuantía del procedimiento la diferencia entre el capital dispuesto y los pagos hechos por el prestatario, es decir, 1251,84 euros.
La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible, aunque no suficiente por sí solo, para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.
FALLO
QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. XXXX contra IDFINANCE SPAIN, S.L.U.; y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes el 21.10.19 al no superar el control de validez de la Ley de Represión de la Usura de 1908, debiendo determinarse la diferencia entre la cantidad dispuesta por el actor y la devuelta por el mismo, una vez firme esta resolución y a falta de acuerdo entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 718 y 719 de la LEC. En el caso de que esa operación arroje un resultado positivo, ese importe deberá ser abonado por el actor; y de ser el resultado negativo, deberá hacerlo la demandada.
La anterior cantidad devengará los intereses del artículo 576 de la LEC desde el momento en que resulte liquidada.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Préstamos rápidos
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Procedimientos monitorios
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