Sentencia Carrefour Pass devuelve 11.270€

El cliente contrató una tarjeta Pass de Carrefour el 29 de diciembre de 2008 con sistema flexipago que permitía pagar su compra a plazos.
El tipo de interés aplicado en el contrato TAE era del 21,99%.
El juez considera que en el contrato no se informa al consumidor de manera clara y comprensible sobre el coste real del crédito, ni sobre cómo se conforma el saldo deudor, ni sobre los efectos negativos que puede tener el sistema de amortización en su economía.
Igualmente, la cláusula de anatocismo que aparece en el contrato permite la capitalización de intereses. Esto provoca que los intereses se carguen en cada fecha de liquidación, generando nuevos intereses. Esta forma de pago puede ser más costosa para el consumidor.
La entidad financiera no cumplió con su deber de proporcionar información y no presentó pruebas de haber proporcionado explicaciones claras antes de la formalización del contrato.
Finalmente el juez declara nulo el contrato, condenando al pago de las costas a Servicios Financieros Carrefour E.F.C
El consumidor ha recuperado 11.270€

Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

A la vista de los resúmenes de operaciones se concluye que los intereses aplicados son de una Tasa Anual Equivalente del 21,99%, siendo excesiva en relación al tipo de producto contratado, tomando en consideración que el examen de usura sólo puede hacerse con la media de créditos al consumo hasta 1 año que publica el Banco de España (serie 19.4.9), según afirma la actora.

En concreto, cuando dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo resultan asequibles los datos referentes al subtipo de las tarjetas de crédito tipo «revolving», la referencia oportuna la proporciona el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante estos instrumentos que, a partir de un momento determinado, ha venido siendo publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con lo que se evita que el patrón del «interés normal del dinero» resulte fijado por la actuación de operadores, fuera del control del supervisor, que aplicasen unos intereses claramente desorbitados.

No obstante, de la documental obrante en autos se colige que la comprensibilidad material de la carga jurídica y económica de las cláusulas referentes al cálculo de los intereses remuneratorios, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio del contrato queda en entredicho, ya que ofrece dificultad desde el punto de vista del consumidor medio para su debida comprensión.

Además de la propia fórmula matemática parece inferirse la figura del anatocismo de tal suerte que los intereses se capitalizarán y cargarán en cada fecha de liquidación, devengando nuevos intereses; el contrato de otro lado parece no dar opción a la restitución del capital dispuesto en un único pago sino que se limite a permitir su amortización únicamente mediante cuotas que se fijan según la horquilla antes expresada, esto es, en definitiva, se prevé la forma de pago más onerosa para el propio consumidor, quien en caso de disposición del crédito se ve necesariamente compelido a su amortización en varios plazos.

Se concede un plazo de veinte días a Servicios Financieros Carrefour para que aporte ante este juzgado el oportuno cálculo de cantidades percibidas por los conceptos arriba referidos a efectos de ejecución de sentencia.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por don XXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales doña XXXX y asistido por el Letrado don Daniel González Navarro contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don XXXXX y asistido por el Letrado don XXXXX, en consecuencia:

1) Declaro la nulidad por falta de transparencia material del clausulado referente al precio del contrato de crédito suscrito entre don XXXX y SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A en fecha 29 de diciembre de 2.008.

2) Condeno a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A. a que abone a don XXXX la cantidad que resulte de la diferencia entre las cantidades abonadas de modo global por el actor y el capital dispuesto por éste con cargo al contrato de tarjeta de crédito concertado entre las partes, y para el caso en el que el capital dispuesto fuera superior a la cantidad abonada por el demandante, al pago por éste de la diferencia, concediendo a la misma desde la fecha de la sentencia un plazo de veinte días para que aporte extracto global de dicho cálculo, procediendo su determinación en fase de ejecución de sentencia.
Las cantidades que son objeto de condena en la presente sentencia, se incrementarán con los intereses legales correspondientes en la forma descrita en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

3) Se condena en costas a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 11.270 €

Hemos recuperado un total de:

27.902.630 €
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