La clienta de Economía Zero contrató varios contratos de préstamos con IDFINANCE SPAIN, cuya marca comercial es Moneyman, entre el 12 de septiembre de 2019 y el 13 de noviembre de 2021.
La TAE de estos contratos oscilaba entre 884,97% y el 4.163,43%.
Además, la clienta no recibió ningún tipo de información sobre las consecuencias económicas de unos intereses tan elevados y de realizar el pago a plazo antes de firmar los contratos.
La jueza teniendo en cuenta la documentación aportada por las partes, considera que no hay constancia de que IDFINANCE SPAIN realizase un estudio de solvencia antes de la contratación, por lo que no se puede justificar un tipo de interés tan elevado.
Igualmente, teniendo en cuenta las tablas publicadas por el Banco de España a fecha de la contratación, considera que los tipos de interés son usurarios.
Finalmente condena a Moneyman.
Nuestra clienta ha obtenido un beneficio económico de 1.915€
Abogado director del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Indicó la parte actora que en su condición de consumidora, suscribió entre el 12 de septiembre de 2019 y el 13 de noviembre de 2021 con IDFINANCE SPAIN, S.L.U. (actualmente IDFINANCE SPAIN, S.A.), una sucesión de contratos de préstamo a corto plazo mediante modelos formalizados para todos sus clientes. Dichas contrataciones se produjeron por las facilidades de crédito que anunciaba la entidad en su publicidad, sin negociación alguna, de modo rápido y casi automático. De esta forma concertó diversos préstamos con una T.A.E. que oscilaba entre el 884,97% y el 4.163,43%. Dichos contratos se firmaron sin ningún tipo de información sobre lo que suponía el tipo de interés aplicable y las consecuencias económicas de utilizar el pago aplazado.
De conformidad con los datos estadísticos del Banco de España, tabla 19.4 (tipos de interés) la media ponderada para la categoría de crédito al consumo y dentro de esta categoría, con el interés medio de las operaciones a plazo entre 1 y 5 años, a fecha de contratación era entre el 7,7950% y el 6,4740% con un máximo del 7,9880%, y aun cuando se compare con la de tarjetas de pago aplazado, criterio más favorable incluso a la entidad demandada era entre el 19,8480% y el 18,4020%. Habida cuenta de lo anterior, el carácter usurario no ofrece duda alguna.
No se han acreditado las circunstancias excepcionales que expliquen en el caso que nos ocupa, para este concreto cliente, un interés que es a todas luces superior al normal del dinero, conforme al módulo que tiene en cuenta la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo y las dictadas por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias tras aquella, debiendo considerarse por tanto usurario. Ninguna razón ni justificación se ha aportado para el establecimiento del interés que figura en el contrato, que es evidente que se trata de una condición predispuesta por el oferente, pues no se negocia, sino que viene incorporada en el documento que se presenta a la firma
Por lo tanto, la consecuencia de la declaración de nulidad de los intereses remuneratorios, y del carácter usurario del crédito, es que el prestatario sólo ha de devolver la suma recibida del prestamista, descontando lo que haya abonado por cualquier concepto (cuotas, seguros, comisiones, intereses, etc.).
FALLO
Que ESTIMO la demanda interpuesta por contra IdFinance Spain S.A., y, en consecuencia:
DECLARO la nulidad por usura de los siguientes contratos suscritos por la demandante con la mercantil denominada IdFinance Spain S.A.:
-
- Contrato de préstamo de fecha 10 de octubre de 2019
- Contrato de préstamo de fecha 23 de noviembre de 2019
- Contrato de préstamo de fecha 18 de septiembre de 2020
- Contrato de préstamo de fecha 5 de octubre de 2020
- Contrato de préstamo de fecha 11 de noviembre de 2020
- Contrato de préstamo de fecha 7 de diciembre de 2020
- Contrato de préstamo de fecha 17 de diciembre de 2020
- Contrato de préstamo de fecha 28 de diciembre de 2020
- Contrato de préstamo de fecha 30 de enero de 2021
- Contrato de préstamo de fecha 28 de febrero de 2021
- Contrato de préstamo de fecha 20 de marzo de 2021
- Contrato de préstamo de fecha 28 de mayo de 2021
- Contrato de préstamo de fecha 16 de junio de 2021
- Contrato de préstamo de fecha 15 de julio de 2021
- Contrato de préstamo de fecha 5 de agosto de 2021
- Contrato de préstamo de fecha 7 de septiembre de 2021
- Contrato de préstamo de fecha 13 de noviembre de 2021
Condenando a la entidad demandada a restituir a la suma de las cantidades percibidas en la vida de los préstamos que excedan del
capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades desde la fecha de cada cobro, a determinar en ejecución de sentencia, de no hacerse voluntariamente por las partes.
Con imposición de costas procesales a la parte demandada.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.