Cabot condenado a devolver 16.172 € a un cliente

Nuestra clienta interpuso una demanda contra Cabot Securitisation Europe Limited solicitando que se declarase nulo el contrato de una línea de crédito por usura.

En diciembre del año 2005 contrató una línea de crédito con la empresa Cofidis cuya TAE era del 22,95%.

El 26 de Noviembre de 2021, Cabot Securitisation Europe Limited adquirió el crédito a Cofidis.

La magistrada teniendo en cuenta la condición de consumidor de la demandante y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que en la fecha de celebración del contrato el tipo de interés medio de los préstamos al consumo era del 12,916% TAE y que el aplicado en el contrato es de 22,95%, por lo que el contrato es usurario.

Nuestra clienta solo tendrá que devolver a Cabot Securitisation Supore Limited el dinero que le prestó inicialmente Cofidis.

Esta consumidora ha obtenido un beneficio económico de 16.172,27 €

Abogada directora del procedimiento: Maria Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Que el tipo de interés remuneratorio fijado en el contrato fue del 1,7367% TIN, fijado en forma mensual, correspondiente a una TIN anual del 20.84% y una TAE del 22.95%.

Se exige también que se trate de un interés «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», estableciendo que dicha desproporción se presume concurrente en los préstamos al consumo salvo que la entidad financiera que concede el crédito «revolving» acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales. Y se señala que «Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado.”

En el presente caso, a fecha de celebración del contrato (diciembre de 2005), el tipo de interés medio de préstamos al consumo TAE se encontraba en el 12.916%, por lo que existe una clara desproporción con la TAE fijada y aplicada en el supuesto examinado (22.95%) aplicando los parámetros expuestos por la jurisprudencia, por lo que la conclusión a la que ha de llegarse, necesariamente, es que el interés aplicado es usurario con las consecuencias que ello comporta. Tal y como reiteradamente ha indicado el Tribunal Supremo, dicha nulidad tiene carácter de «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» y no cabe limitar las consecuencias económicas de dicha declaración, pues se producen automáticamente

Por todo lo expuesto, la pretensión principal de la demanda debe prosperar, no entrando a resolver sobre el fondo de las cuestiones planteadas de manera subsidiaria, y, en consecuencia, procede declarar la nulidad del contrato de línea de crédito de fecha 2 de diciembre de 2005, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, de forma que la actora únicamente deberá devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo la demandada reintegrarle todas aquellas cantidades recibidas y que excedan del capital prestado, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

FALLO

Estimar la demanda formulada por Dña. XXXXX frente a CABOT SECURITISATION SUROPE LIMITED, declarando la nulidad del contrato de crédito de fecha 2 de diciembre de 2005 suscrito entre las partes al establecer un TAE usurario.

Condeno a CABOT SECURITISATION SUROPE LIMITED a estar y pasar por dicha declaración, debiendo reliquidar la deuda de forma que la actora deberá devolver únicamente el crédito efectivamente dispuesto, y la demandada, en su caso, restituirle todas las cantidades que hayan excedido del capital dispuesto en el contrato más sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Condeno en costas a la parte demandada

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 16.172 €

Hemos recuperado un total de:

27.874.833 €
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