Cetelem es condenado a devolver 6.451€

El Juzgado de Primera Instancia Nº 21 de Palma de Mallorca declara nulo un contrato de tarjeta revolving de Cetelem por falta de transparencia, condenando a la entidad a la devolución de 6.451€ a un usuario de Economía Zero.

Se llevó a cabo entre las partes un contrato de tarjeta revolving, en julio de 2013 , en el que se estableció un tipo de interés de casi el 30 % TAE, siendo prácticamente el triple del estipulado por las entidades en las operaciones de consumo en ese mismo año, que se encontraba entorno al 9,54 TAE.

El objeto del proceso es una acción de declaración de no incorporación del pacto que establece el interés remuneratorio por abusividad y falta de transparencia. El objeto del debate se centra en sí el tamaño de la letra hace imposible su lectura, cual es la clausula de pacto de intereses del contrato y su forma de funcionamiento, la información al cliente acerca del funcionamiento del producto, sí se le explico el coste real del producto contratado, sí la comisión por devolución de impagados supone un servicio efectivamente prestado o supone una duplicidad con los pactos de intereses de demora o penalizaciones por impago.

Además, en el apartado destinado a exponer el TAE que es aplicado en el contrato litigante, la entidad crediticia no ha expresado dicho interés remuneratorio, por lo que se aprecia una evidente irregularidad.

Por lo anterior, procede declarar la nulidad del presente contrato de tarjeta revolving por falta de transparencia.
El Magistrado del caso, estimando la demanda presentada contra Banco Cetelem, S.A.U. declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes por tratarse de un contrato que no cumple con los controles de incorporación y transparencia.

Asimismo, condena a la demandada a que devuelva a la actora la cantidad que exceda del total de capital prestado que haya dispuesto, cantidad que se eleva a 6.451€.

Se efectúa imposición de las costas causadas a Banco Cetelem.

Abogada directora del procedimiento: Jose Carlos Gómez Fernández

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El objeto del proceso es una acción de declaración de no incorporación del pacto que establece el interés remuneratorio por abusividad y falta de transparencia. El objerto del debate se centra en sí el tamaño de la letra hace imposible su lectura, cual es la clausula de pacto de intereses del contrato y su forma de funcionamiento, la información al cliente acerca del funcionamiento del producto, sí se le explico elcoste real del producto contratado, sí la comisión por devolución de impagados supone un servicio efectivamente prestado o supone una duplicidad con los pactos de interese de demora o penalizaciones por impago.
En el presente caso, y dato que los formatos actuales de actuaciones digitales permiten el aumento de tamaño, difícilmente puede ser comprobable sin el original el cumplimiento o incumplimiento de este requisito. Pero lo cierto es que el contrato
parece legible y dispone de unas condiciones generales iniciales sobre los elementos esenciales del negocio y unas posteriores separadas en dos columnas, que llevan intitulado el concepto sobre el que versan. No obstante, no será este el motivo de desestimación de las excepciones por estos argumentos ya que no podemos comprobar el tamaño real de la letra del documento en cuestión.

Es decir, D. XXXX realiza disposiciones continuadas desde julio de 2013 y hasta marzo de 2017 en que lleva a adeudar 3.741,87 Euros, sin que desde dicha fecha pueda bajar el saldo a enero de 2022 más que a 691 Euros, siendo que ha financiado 6.691,71 Euros pero ha abonado la cantidad de 9.720,62 Euros, que siendo simplista supondrían más de un 30 % de lo dispuesto por la financiación en todos sus conceptos.

En este caso, a la luz del propio contenido contractual y de la afectación de la declaración de falta de transparencia y abusividad a una cláusula definitoria de uno de los elementos esenciales del contrato, como es el modo de cálculo del interés remuneratorio y el sistema de pago revolving, su nulidad ha de estimarse que vacía de contenido el contrato en cuestión, lo que obliga a decretar la nulidad en su totalidad y, en consecuencia, a la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 1.303 C.C., es decir, la «recíproca restitución de las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos, y del precio, con los intereses».

FALLO

Que, estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador D. XXXX en nombre de D. XXXX contra BANCO CETELEM, S.A.

Declaro la nulidad total del contrato de tarjeta nº de 31 de julio de 2013 celebrado entre BANCO CETELEM, S.A y D. XXXX

Condeno en las costas a BANCO CETELEM, S.A

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

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Importe recuperado:  6.451 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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