El Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Sevilla declara la nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario celebrado entre un cliente de Economía Zero y Caixabank.
Un usuario decidió reclamar judicialmente a la entidad por la imputación indebida de las facturas vinculadas a la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario, respaldado por su condición de consumidor o usuario y de la actual jurisprudencia en la materia.
El Magistrado de su caso, tras confirmar el carácter generalista de la cláusula de gastos y la inclusión unilateral por parte de la entidad en el contrato, procedió a examinar el contenido de la misma considerándola abusiva y, por tanto, nula.
la STJUE de 16 de enero de 2014, C-226/12 (Constructora Principado), y concluye que: “resulta claro que, si de no existir la cláusula abusiva, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual”.
Por ello, la cláusula de gastos que pretende incluir todos los gastos presentes y futuros como responsabilidades del consumidor produce sin duda un desequilibrio contractual injustificado en perjuicio del consumidor.
El Magistrado estima parcialmente la demanda presentada por el en cliente de Economía Zero y declara la nulidad tanto de la cláusula de gastos, como de la cláusula de intereses de demora.
Caixabank es condenada al reintegro en su totalidad de las cantidades indebidamente pagadas por el usuario de Economía Zero (más intereses legales), cantidad que suma 756,25€.
Además, se condena en costas a la entidad demandada.
Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero
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Extractos relevantes de la sentencia
Por la representación procesal de la parte demandante se presentó en fecha de registro 28 de noviembre de 2017 demanda de juicio ordinario por la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando el dictado de una sentencia en virtud de la cual se declare la nulidad de la cláusula de gastos y de interés de demora de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes así como la eliminación de la cláusula y el abono de 1053,62 euros o alternativamente 526,81 euros, más intereses legales y costas.
Ejercita la parte demandante acción de nulidad de condiciones generales de la contratación en relación con diversas cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes, a lo que se opone la demandada, negando el enriquecimiento injusto y alegando pluspetición a la vista de la jurisprudencia del TS de enero de 2019. Asimismo se allana a la pretensión de nulidad de la cláusula de interés de demora .
FALLO
1.- DECLARAR la nulidad de pleno derecho, por abusividad, de las siguientes cláusulas del contrato concertado por las partes en fecha 12 de septiembre de 2011 ante el Notario D. con número de su protocolo: cláusula de gastos, en lo relativo a la imposición de los notariales registrales y de gestoría (apartados b) y f)); y cláusula de interés de demora.
2- CONDENAR a CAIXABANK S.A., a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad, debiendo tenerse por no puestas dichas cláusulas, subsistiendo el resto de términos del préstamo hipotecario.
3.- CONDENAR a la demandada a abonar la cantidad de 756,25 euros, así como los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
Todo ello con condena en costas en relación con las cuestiones sobre las que subsistió la controversia.
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Importe recuperado: 756€