Bankinter devuelve 978€ de Gastos de Constitución de Hipoteca

El cliente solicitó una hipoteca a Bankinter en 2010 para adquirir una vivienda, y pagó los gastos de notaría, registro, gestoría, impuesto y tasación. En 2019, reclamó a Bankinter la devolución de esos gastos, alegando que la cláusula que los imponía era abusiva y nula. Bankinter se opuso a la reclamación, argumentando que la cláusula era transparente y que el cliente había consentido libremente los gastos.

El juez estimó parcialmente la demanda del cliente, y declaró la nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario todos los gastos derivados del préstamo hipotecario. El juez consideró que la cláusula no superaba el control de transparencia, ya que no informaba al cliente de que algunos de esos gastos correspondían al prestamista por ley. El juez también aplicó la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen que los gastos de notaría, registro e impuesto deben repartirse entre las partes según el beneficio que obtienen de cada acto jurídico.

En consecuencia, el juez condenó a Bankinter a devolver al cliente el 50% de los gastos de notaría, el 50% de los gastos de registro, el 100% de los gastos de gestoría y el 50% del impuesto. El juez también condenó a Bankinter al pago de los intereses legales desde la fecha de cada pago y al pago de las costas procesales.

Abogada directora del procedimiento: Azucena Natalia Rodríguez Picallo

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Extractos relevantes de la sentencia

El procurador instante, en la citada representación, presentó demanda de juicio ordinario frente Bankinter, SA ejercitando la acción de nulidad de las cláusulas de imposición y gastos a cargo del prestatario insertas en un préstamo hipotecario celebrado con la demandada. Solicita que se condene a la demandada a eliminar dichas cláusulas y a devolver lo indebidamente por gastos de notario (50%), registro, tasación y gestoría, más los intereses.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha establecido unos criterios relativos a la prescripción de la acción que se confirma tras la Sentencia del TJUE de fecha 16 de julio de 2020 dictada en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19. La Sentencia nº 32/2020 de fecha 20 de enero de 2020 señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que en los casos de nulidad absoluta o radical la acción es imprescriptible (SSTS de 21 de enero de 2003, RJ 563; 24 de abril de 2013, RJ 3692; 19 de noviembre de 2015, RJ 5501; 6 de octubre de 2016, RJ 4756). Dicha acción no caduca puesto que, tratándose de nulidad absoluta, la acción es imprescriptible (por todas, Sentencia de esta Sala 178/2013, de 25 de marzo (RJ 2013, 4596)».
Para los contratos de préstamo o subrogación hipotecarios concluidos antes de la entrada en vigor del nuevo plazo general de prescripción de cinco años (7 de octubre de 2015), la acción de restitución de las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios en virtud de una cláusula nula por abusiva, no se puede considerar prescrita hasta que hubieran transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de esta modificación legal (es decir, hasta el 7 de octubre de 2020), salvo que ya hubieran prescrito antes de esta fecha con arreglo al plazo de prescripción anterior de quince años, comenzando el cómputo del plazo en todo caso desde el día del pago del último recibo correspondiente a los gastos hipotecarios (normalmente el de registro).
La SAP, nº 32/2020 de fecha 20 de enero de 2020, consideraba que la posibilidad de ejercicio de la acción debe interpretarse en clave subjetiva pues los consumidores podían no conocer la nulidad de la cláusula cuando perfeccionaron el contrato o pagaron los gastos. Señala que a raíz de la publicación de la STS de 23 de diciembre de 2015, (el 21 de enero de 2016, que es cuando se publica en la web del Consejo General del Poder Judicial) cuando por primera vez el Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula de gastos, el consumidor podía conocer que la cláusula de gastos era nula y que él podía reclamar al prestamista el abono de ciertas partidas económicas. Dada la notoriedad de la sentencia y la enorme publicidad que se ha hecho de la misma, el consumidor podía interponer su demanda.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda y declaro la nulidad de las cláusulas litigiosas sobre gastos en los términos establecidos en esta resolución y, en consecuencia, condeno a la parte demandada al pago de los gastos de acuerdo con las lo señalado en esta sentencia, más el interés legal desde la fecha de cada cobro indebido.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.

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