Ibercaja devuelve 697 € de gastos de hipoteca

Un cliente de Economía Zero presento demanda extra judicial contra Ibercaja en solicitud de nulidad en relación a los gastos de hipoteca.

El demandante presentó un requerimiento previo que no fue atendido por la entidad por lo que se aprecia mala fe por parte de la entidad ya que podía haber solucionado la demanda sin llegar a juicio con los gastos que ello conlleva.

Posteriormente al requerimiento la entidad se allana a todas las pretensiones que solicita el demandante.

Finalmente el Magistrado del caso estima la demanda declarando nula la cláusula de gastos de hipoteca incluida en la escritura de préstamo hipotecario y condena a Ibercaja a reintegrar 430,29€ en concepto de la mitad de los gastos de notaría y la totalidad de los gastos de registro de propiedad, cantidad total que suma 697,59€.

Se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

Abogada directora del procedimiento: Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo.

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Extractos relevantes de la sentencia

Por la representación de la parte actora se interpuso demanda de Juicio ordinario que, una vez turnada, correspondió al presente Juzgado, sobre la base de los hechos que plasmó en el escrito iniciador del presente procedimiento, que aquí se dan por reproducidos en aras a la brevedad, para a continuación, tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminar suplicando que se dictase una sentencia por la que se condenase a la entidad demandada en los términos que constan en el suplico de la demanda.
El art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta a todo demandado a allanarse a las pretensiones del actor, dictándose en consecuencia una sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, siempre que ese allanamiento no se haga en fraude de ley o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero. En el presente caso, la entidad demandada presentó escrito de allanamiento a la petición efectuada en el suplico de la demanda, por lo que procede estimar la demanda presentada de conformidad con el precepto indicado anteriormente.
En cuanto a las costas procesales, la parte demandada solicita que no se le impongan porque, según afirma, el allanamiento se ha realizado con anterioridad a la contestación a la demanda y no ha obrado mala fe por su parte. Sin embargo, de la documentación aportada por la parte actora con su demanda se desprende que ésta realizó el requerimiento previo con suficiente antelación y en la forma prevista en el Real Decreto Ley 1/2017, y que desde esa fecha la entidad demandada no ha llevado a cabo intento alguno para solucionar por la vía extrajudicial una reclamación que le era sobradamente conocida, y que ahora considera plenamente ajustada a derecho, ya que el allanamiento lo formula de manera total y sin reservas a las pretensiones deducidas de contrario, y conforme a los criterios que de manera pacífica ha establecido el Tribunal Supremo, por lo que hay que concluir que con su inacción y pasividad la entidad demandada obligó a la parte actora a acudir a la vía judicial para obtener la tutela de sus derechos. Por lo demás, se trata del criterio que reiteradamente mantiene la Audiencia Provincial de León al respecto.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. XXXX, en representación de D. XXXX, debo condenar y condeno a la entidad Ibercaja Banco, S.A., en los términos siguientes:

1. Se declara la nulidad de la cláusula quinta, sobre gastos a cargo de la parte prestataria, que figura incluida en la escritura de préstamo hipotecario, que fue formalizada entre las partes el día 19 de enero de 2006, en San Andrés del Rabanedo (León), ante el Notario D. XXXX, con número de protocolo XXXX. Dicha cláusula debe ser eliminada del contrato.

2. Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 430,29 euros, en concepto de la mitad de los gastos de notaría, y de la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad y gestoría, la cual devengará los intereses legales desde la fecha del pago y hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

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Importe recuperado: 697 €

Hemos recuperado un total de:

26.809.528 €
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