El cliente presentó una demanda porque consideró que su derecho al honor fue vulnerado cuando su deuda fue incluida en un registro de morosos el 18 de junio de 2021.
Esto sucedió pese a que, meses antes, había iniciado un proceso legal contra Banco Santander solicitando que se anulara el contrato de su tarjeta de crédito, argumentando que los intereses eran abusivos.
Aunque Banco Santander rechazó esta solicitud en abril de 2021, el cliente presentó una demanda formal el 14 de junio de 2021, y finalmente, el contrato fue declarado usurario por el juez.
La sentencia, emitida el 16 de diciembre de 2021, confirmó que los intereses del contrato eran abusivos y que la deuda era «incierta».
Según la Ley de Protección de Datos, esto significa que no debía haberse incluido en los registros de morosos. Sin embargo, Santander Consumer Finance S.A. incluyó los datos del cliente en los ficheros ASNEF, EQUIFAX y BADEXCUG, lo que afectó su reputación financiera.
Por esta irregularidad, el banco fue condenado a pagar una indemnización de 6,000 euros más los intereses. La razón fue que la información permaneció en los registros de morosos durante seis meses y fue consultada varias veces por tres empresas crediticias, lo que perjudicó al cliente.
Se impusieron las costas del procedimiento a Banco Santander.
Abogado director del procedimiento: Francisco de Borja Virgos de Santisteban
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Extractos relevantes de la sentencia
La sentencia apelada desestima la demanda de protección del honor presentada por la inclusión de la actora en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF EQUIFAX y BADEXCUG, al considerar acreditado la Juez a quo que hubo un requerimiento previo de pago a la actora de una deuda cierta y exigible.
Y es que no puede desconocerse en autos, que el día 22 de enero del 2021, esto es, antes de la inclusión en los ficheros de la deuda de la apelante, que tuvo lugar el día 18 de junio del 2021, la actora había comunicado a la entidad demandada que consideraba usurario y nulo el contrato de tarjeta de crédito en cuyo desarrollo se habría generado la pretendida deuda ( folios 20 a 32) solicitando que se declarara dicha nulidad y la entidad demandada se había negado a reconocer tal extremo en virtud de la misiva remitida en abril del 2021 a la actora antes de la inclusión en los archivos ( folios 267 y 269).
Partiendo de la doctrina expuesta y como antes se ha indicado, los controvertidos origen y formación de la deuda, habida cuenta de la naturaleza usuraria del pacto que la ampara, denunciados por la actora antes de la inclusión en el fichero y rechazados inicialmente por la apelante, fueron judicialmente confirmados en virtud de sentencia de 16 de diciembre del 2021 ( folios 61 63) y dicha comunicación previa a la inclusión en el fichero comportaba la calificación de la deuda como incierta, lo que, en atención a lo previsto en el tantas veces mencionado apartado b) del artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, vedaba la inclusión de la misma en los ficheros de morosos y como quiera que, desatendiendo a dicha prevención legal, la entidad demandada Santander Consumer Finance S.A decidió la inclusión de la identidad de la apelante en los ficheros ASNEF EQUIFAX y BADEXCUG,debió prosperar la demanda.
Partiendo de dicha doctrina, procede conceder la cantidad de 6000 euros reclamada en la demanda pues los datos de la demandada fueron objeto de tratamiento en el fichero de morosos de dos entidades durante unos sesis meses, no cesando hasta el dictado de la Sentencia de fecha 16 de diciembre del 2021 que declaró nulo el contrato que generó la deuda, ficheros que fueron consultados por tres entidades crediticas distintas en un número considerable de veces y la afectada realizó varias gestiones ante la propia acreedora para que anulara el contrato antes de la inclusión de su deuda en los archivos.
FALLO
Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. XXXX contra la sentencia de fecha 5 de marzo del 2024 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Telde en los autos de Juicio Ordinario, la cual se recova y estimándose integramente la demanda formulada por Dña. XXXX contra la entidad Santander Consumer Finance S.A
1- Se declara que la demandada Santander Consumer Finance, S.A., ha incluido y mantenido indebidamente a la demandante doña XXXXX en los ficheros públicos de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX y BADEXCUG, constituyendo ello una intromisión ilegítima en el honor de la misma.
2. Se condena a la entidad demandada Santander Consumer Finance, S.A. a cancelar de manera definitiva las anotaciones que se refieren a la deuda de la actora, objeto de este procedimiento, en los ficheros ASNEF-EQUIFAX y BADEXCUG, comunicando la cancelación a los responsables de dichos ficheros.
3. Se condena a la demandada Santander Consumer Finance, S.A. a que indemnizar a la actora en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €) por los daños morales, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de reclamación judicial.
Se imponen las costas de la instancia a la entidad demandada y no se imponen las costas de la alzada a ninguna de las partes.
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