El pasado 6 de septiembre se declaró el concurso sin masa de nuestro cliente, al no haberse designado ningún administrador concursal. Asimismo, ningún acreedor solicitó dicho nombramiento.
La deuda total ascendía a 8.758,26 €, distribuida de la siguiente manera:
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- Advanzia Bank: 3.816,17 € por una tarjeta You.
- Invest Capital: 2.393,17 € correspondiente a una deuda con Banco Cetelem.
- ID Finance Spain, S.L.: 659,13 €.
- Banco Sabadell: 418,90 €.
- Oney: 1.408,41 € por una tarjeta Alcampo.
La sentencia también establece los efectos específicos de la exoneración, como la prohibición a los acreedores de emprender acciones contra el deudor para reclamar las deudas exoneradas, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Además, se ordena que la resolución judicial que apruebe la exoneración sea comunicada a los ficheros de morosos para actualizar los registros correspondientes.
Abogado director del procedimiento: Daniel González Navarro
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Extractos relevantes de la sentencia
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
Atendidos los ingresos en renta, sin constar oposición de los acreedores, aunque ello sea irrelevante al no exigirse por la Ley, procede la exoneración solicitada, al no apreciarse excepción alguna del artículo 489 del TRLC, quedando delimitada la exoneración a los créditos reseñados por la propia concursada al tratarse de un derecho.
La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
FALLO
1.- CONCLUSION.
Se acuerda la conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor: XXXX
Letrado: Daniel González Navarro
2.- EXONERACION
Atendidos los ingresos en renta, sin constar oposición de los acreedores, aunque ello sea irrelevante al no exigirse por la Ley, procede la exoneración solicitada, al no apreciarse excepción alguna del artículo 489 del TRLC, quedando delimitada la exoneración a los créditos reseñados por la propia concursada al tratarse de un derecho.
Se declaran exonerados los créditos siguientes relacionados por el deudor:
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- ADVANZIA BANK 3.816,17 €
- BANCO CETELEM/INVEST CAPITAL LTD 2.393,17 €
- ID FINANCE 659,13 €
- SABADELL 481,38 €
- ONEY 1.408,41 €
La presente resolución servirá de mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá presentar la copia de esta resolución que incorpora firma electrónica para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
3.- PUBLICIDAD
Líbrese edicto que se publicará en BOE y Registro Público Concursal.
4.- NOTIFICACION
Notifíquese al deudor a través de su representación procesal, a AEAT, TGSS, FOGASA y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
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Importe cancelado: 8.758,26 €