El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cuenca condena a Liberbank a devolver a dos consumidores los gastos de formalización de su hipoteca tras declarar la nulidad de la cláusula del contrato donde se estipulaban, obligando a devolver 599,26 €.
Se demanda por la parte actora una acción de nulidad de dos condiciones generales de la contratación contenidas en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de febrero de 2003, en el apartado “comisión de apertura” de un 1,75%. También la cláusula quinta, en virtud de la cual se atribuyen al prestatario todos los gastos derivados de la constitución y formalización del préstamo hipotecario relativos a notaría, registro y gestoría.
Según la parte actora, las cláusulas son nulas porque no fueron negociadas individualmente, sino que fueron impuestas por la entidad demandada, quienes no recibieron información previa, clara y comprensible por parte de aquélla, y con carácter previo al préstamo hipotecario.
La sentencia declara, por abusiva, la nulidad de la cláusula contractual donde se impone al consumidor el pago de todos y cada uno de los gastos que se pudieran generar, sin obtener, a cambio, contraprestación alguna y generándose así un evidente y grave desequilibrio económico entre las partes.
El Juez, acogiendo los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre del 2015 señala que, los efectos de la declaración de nulidad se materializan en la condena a la parte prestamista (Liberbank), a la devolución de 599,26 € en concepto de gastos de Notaría y por gastos de Registro.
En consecuencia, Liberbank deberá devolver al consumidor 599,26€ cobrados en concepto de comisión de apertura.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Abogado director del procedimiento: Rodrigo Pérez del Villar Cuesta
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Extractos relevantes de la sentencia
Por D. XXXX y por Dª XXXX, a través de su representación procesal, se presentó demanda que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado frente a la entidad mercantil LIBERBANK S.A., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia conforme al suplico de su demanda.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXX, en nombre y representación de D. XXXX y de Dª XXXX, contra la entidad mercantil LIBERBANK S.A., debo desestimar y desestimo la excepción planteada por la entidad demandada relativa a la prescripción de la acción de reclamación de cantidad derivada de la acción de nulidad.
Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de imposición de gastos al prestatario contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de febrero de 2003, con las particularidades señaladas en los Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto de la presente resolución respecto de los gastos de Gestoría y Notaría, respectivamente, condenando a la demandada LIBERBANK S.A., a estar y pasar por dicha declaración.
En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad mercantil LIBERBANK S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de 337,77 euros, en concepto de gastos derivados de la Escritura de préstamo hipotecario de 14 de febrero de 2003 y relativos a los gastos de Registro de la Propiedad, Gestoría (50%) y Notaría (50%), devengándose los intereses moratorios del artículo 1.108 del CC, respecto de dicha cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda, y desde entonces los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
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