Sentencia Carrefour Pass 12.190€

El cliente de Economía Zero contrató una tarjeta revolving con Servicios Financieros Carrefour el 21 de Septiembre de 2005.

En el contrato se establecía que tenía que reembolsar una parte de la deuda cada mes, en concreto, tenía que pagar entre el 2,25% del saldo deudor o 5€. Es decir, esta cláusula prorrogaba el plazo de amortización en el tiempo.

La principal consecuencia es que al acumular intereses durante mas tiempo, el cliente podía llegar a mantener una deuda indefinida con la entidad prestamista.

El juez consideró que el contrato no proporcionaba información clara sobre las consecuencias económicas. El cliente no se podía dar cuenta de que, mientras no devolviese la cantidad dispuesta, se generaban intereses sobre el capital y los intereses adeudados.

Como no se informó al cliente de lo que estaba firmando ni de sus consecuencias legales, se declara nulo el contrato.

Carrefour ha tenido que devolver al cliente 12.190€.

Abogado director del procedimiento: Natalia Rodriguez Picallo

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por lo que se refiere al análisis del interés usurario , si atendemos el contrato presentado , debemos de aplicar en lo que se refiere al interés usurario lo previsto por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo y las diversas sentencias recientes que establecen el criterio a seguir, destacando la de 15 de febrero de 2023 que establece que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

En el supuesto que nos ocupa, de la muy dificultosa lectura del contrato resulta que al dorso, en la condición general segunda, referida a las condiciones económicas, se recoge que «el titular deberá realizar cada mes, siempre que exista un saldo a favor de MBNA en la cuenta de tarjeta de crédito, un pago por el mayor de los dos siguientes: el 2,25% del saldo deudor o 5 euros o cualquier otra cantidad que de forma justificada le pueda exigir MBNA.» El punto 2 de la citada cláusula indica que «el crédito concedido devengará intereses diariamente a una TAE del 18,9%«, que «no incluye gastos por prima de seguro». En el punto 5 se expresa además que «los intereses se capitalizarán y se cargarán en cada fecha de liquidación, devengando nuevos intereses al tipo de interés nominal aplicable desde la fecha de liquidación».

Expuesto el contenido del clausulado del contrato, hemos de hacer hincapié en el que el producto contratado, una tarjeta revolving, se caracteriza, conforme a la explicación contenida en el «Portal al cliente bancario» de la página web del Banco de España, por tratarse de un tipo de tarjeta que ofrece al cliente un límite de crédito que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Tales cuotas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija; existiendo la posibilidad de elegir el importe de las cuotas y modificarlo, dentro de unos mínimos establecidos por la entidad. La principal peculiaridad del producto reside en que la deuda derivada del crédito se «renueva» mensualmente, de modo disminuye a medida que el cliente realiza abonos mediante el pago de las cuotas pactadas, pero aumenta en la medida en que tiene lugar el uso de la tarjeta, mediante pagos en establecimientos adheridos o reintegros en cajero.

Esto es lo que sucede en el supuesto que nos ocupa, en el cual el contrato prevé una mínima cuota de devolución respecto al
importe de la deuda, pues, como hemos visto, se pacta que el deudor ha de reintegrar mensualmente la cantidad mayor entre el 2,25% del saldo deudor o 5 euros, lo que determina que el plazo de amortización de prorrogue en el tiempo, con la perniciosa consecuencia para el consumidor de tener que abonar una elevadísima cantidad en concepto de intereses.

A la vista del criterio debemos considerar que la cláusula reseñada no cumple con los standares legales de claridad , ya que no se informó debidamente al demandante de lo que firmaba y sus consecuencias y no aparece clarificada con la cláusula incorporada al contrato , extremos que no se han acreditado por la demandada, por lo que debe estimarse la nulidad de la cláusula y del propio contrato , sin que sea necesario entrar en la nulidad del resto de cláusulas reclamadas , por lo que procede la declaración de nulidad y la recíproca devolución de prestaciones, , con devengo de los intereses legales desde la fecha de los respectivos abonos, conforme al artículo 1303 del código civil lo que conlleva que la nulidad del préstamo comporta una ineficacia del negocio que es radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insanable, ni es susceptible de prescripción extintiva, como defendía la demandada .

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. XXXX contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C. , S.A. por la que solicitó que se declarara la nulidad del contrato de tarjeta revolving firmado por las partes y la restitución de las cantidades entregadas de más, con devengo de los intereses legales desde la fecha de los respectivos abonos, conforme al artículo 1303 del código civil y costas.

Préstamos rápidos

¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.

Procedimientos monitorios

Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.

Importe recuperado: 12.190 €

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