El Juzgado Nº 11 de Valencia declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Ikea Family” Santander Consumer Master Card suscrito entre un cliente de Economía Zero y la entidad Santander Consumer Finance S.A. por usura, debiendo la entidad retribuir 1.490€ a la actora.
En el presente litigio, la parte actora ejercitaba una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Ikea Family” Santander Consumer Master Card por la que pretendía con carácter principal de la acción de nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito de fecha 27-06- 2008.
En las condiciones generales del contrato de tarjeta “Ikea Family” Santander Consumer Master Card del 26,51% no existe duda que es anormalmente alto, en cuanto supera el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en que se concertó el contrato.
La entidad demandada admite que la parte actora presenta carácter de consumidor, por lo que se permite efectuar el control de transparencia y el control de incorporación o inclusión en el presente contrato.
Tras examinarse las citadas cláusulas del contrato, se evidencia que dicho control no se puede considerar superado puesto que únicamente son legibles en el mismo los datos personales del actor, resultando ilegibles las condiciones contractuales.
La Magistrada del caso, estima la demanda contra Santander Consumer Finance SA, declara la nulidad del contrato concertado entre las partes mediante tarjeta de crédito por usura en los intereses.
Asimismo, se condena a la parte demandada Santander Consumer Finance SA a devolver a la parte actora la diferencia entre lo pagado por el actor y lo comprado, más intereses, suma que se eleva a 1.490€.
Se efectúa expresa condena en costas a la parte demandada al perder la demanda.
Abogado director del procedimiento: Jose Carlos Gómez Fernández
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
El objeto de la presente demanda es la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 27 de junio de 2008, cuyo destino del crédito consistía en la adquisición de bienes y servicios de consumo por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, y ante la disconformidad del actor con el TAE inicial del 26,51%, así como que no se le suministró una información adecuada. Que se ha incumplido con el control de transparencia y ausencia de negociación en la contratación de la citada tarjeta de crédito.
La TAE del 26,82% del crédito revolving (que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que, según se fijó en la instancia, era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda. No se ha alegado ni justificado que cuando se concertó el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia.
– El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado.
Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.
FALLO
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda entablada por el Procurador D. XXXX, en nombre y representación de Dª XXXX, contra la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro:
a) La nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en fecha 27 de junio de 2008 por existir un interés remuneratorio usurario y en consecuencia se condena al demandado a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo desde el inicio de los mismos hasta la resolución definitiva del presente procedimiento incluyendo los devengados y abonados desde la presentación de la demanda hasta la terminación del proceso.
b) Todo ello, más los intereses legales y procesales y con imposición de las costas procesales a la demandada.
Préstamos rápidos
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