Sentencia WiZink devuelve 13.715€

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Murcia condena a Wizink Bank teniendo que anular un contrato de tarjeta de crédito CITI ORO por usurario y la entidad devuelve 13.715 € a un cliente de Economía Zero.

La parte actora el 11 de mayo de 2.009 suscribió con la demandada un contrato de tarjeta de crédito CITI ORO que, sin que fuera entregada por la demandada una copia del contrato de tarjeta de crédito a la actora al momento de su contratación y sin negociación alguna.

En el contrato litigante, se estableció un tipo de interés para pagos aplazados y disposiciones de crédito.

El TAE al momento de la suscripción del contrato era de 26,82 €, con un tipo de interés mensual del 2%, lo que equivale a un interés del 24% anual, en la época en que se concertó el contrato del 7,76% TAE, por lo que el expuesto es notablemente superior al normal del dinero.

Por su parte, la demandada “Wizink Bank, S.A.”, se opone a la demanda considerando que el contrato no puede considerarse usurero porque el interés que hay que tener en cuenta no es el del interés medio de los préstamos al consumo, si no el interés que se suele aplicar a este tipo de operaciones financieras que tienen una serie de características especiales y que vienen fijados por el Banco de España, y el interés aplicado a esta operación, es el interés medio que se suele aplicar a este tipo de contratos.

Asimismo, por la entidad demandada no se ha aportado la concurrencia de circunstancias excepcionales al carácter del crédito que justifiquen un interés tan elevado, por lo que el interés litigante es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

El Magistrado juez del caso estima íntegramente la demanda contra la entidad Wizink Bank, S.A. declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito CITI ORO suscrito entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

Se condena al demandado a abonar al actor la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por el actor, suma que se eleva a 13.715€.

Se efectúa expresa imposición de las costas procesales a la entidad demandada.

Abogada directora del procedimiento: Daniel González Navarro

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Sostiene la parte actora en el presente procedimiento, D. XXXX , que el 11 de mayo de 2.009 suscribió con la demandada un contrato de tarjeta de crédito Citi Oro que se acompaña como documento número uno de la demanda, tarjeta que se suscribió bajo el término “revolving”. Considera el actor que el TAE al momento de la suscripción del contrato era de 26,82 €, con un tipo de interés mensual del 2%, lo que equivale a un interés del 24% anual. El actor, cuya condición de consumidor no ha sido discutida, considera usurario el contrato suscrito solicitando que se le devuelva la cantidad que exceda del total del capital prestado y que haya dispuesto.

No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. Por tanto, la justificación de esa importante diferencia entre el tipo medio aplicado a las tarjetas de crédito y revolving no puede fundarse en esta circunstancia.

En cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad, lo que establece el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura es que declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. A la vista de la solicitud que se formula, la parte demandada deberá devolver a la actora la totalidad de los intereses remuneratorios que haya sido pagados.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. XXXX en representación de Dña. XXXX frente a la entidad Wizink Bank S.A. y debo declarar y declaro la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito que vincula a las partes.
Y debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora todas aquellas cantidades recibidas y que excedan del capital prestado junto con los intereses.
Se hace expresa condena en costas a la demandada.

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Importe recuperado:  13.715€

Hemos recuperado un total de:

28.002.023 €
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