Economía Zero ha conseguido cancelar una deuda de más de cien mil euros en Valencia gracias a la ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley permite tanto a los particulares como a los autónomos quedar exentos de todas sus deudas siempre que cumplan con ciertos criterios.
En este caso, Ana (nombre ficticio) decidió iniciar su propio negocio de restaurante. Sin embargo, debido a una serie de circunstancias desafortunadas, incluyendo la pandemia de COVID-19, su negocio comenzó a tener problemas financieros graves.
A pesar de sus esfuerzos, Ana no pudo mantener al día los pagos de alquiler, salarios de empleados y préstamos. A medida que las deudas se acumulaban, Ana se encontró en una situación financiera insostenible.
Las personas que se encuentran en una situación similar a la de Ana y que no pueden hacer frente al pago de sus deudas, pueden solicitar la exoneración, lo que significa que se le perdona una parte o la totalidad del dinero que debe.
En este caso, Ana se tuvo que acoger a un concurso sin masa porque no tenía suficientes activos (dinero o bienes) para pagar sus deudas.
Algunos requisitos importantes, que Ana tuvo que cumplir para acogerse a esta ley que vienen mencionados en la sentencia son los siguientes:
- El deudor no debe haber sido considerado culpable en el proceso de concurso. Sin embargo, en casos excepcionales, si el concurso se declaró culpable debido a ciertas circunstancias, el juez podría otorgar el beneficio, siempre y cuando el deudor no haya actuado de manera fraudulenta o con grave negligencia.
- El deudor no debe tener condenas previas por delitos graves relacionados con el patrimonio, la economía, la falsificación de documentos, impuestos, o derechos laborales en los últimos 10 años antes de la declaración de concurso. Si hay un proceso penal en curso, el juez debe esperar a una sentencia firme antes de decidir sobre la exoneración de deudas.
- El deudor debe haber intentado o logrado un acuerdo de pago extrajudicial, según lo establecido en el artículo 231 de la ley.
- El deudor debe haber pagado en su totalidad las deudas prioritarias y, si no intentó un acuerdo extrajudicial previo, al menos el 25% de las deudas comunes.
- Como alternativa al punto anterior, el deudor puede aceptar un plan de pagos específico, cumplir con sus obligaciones de colaboración, no haber obtenido este beneficio en los últimos 10 años, no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas o aceptar que su beneficio se registre públicamente durante cinco años.
Estos requisitos sólo se aplican a deudores individuales de buena fe y solo después de que se haya completado el proceso de concurso y se haya liquidado todo su patrimonio.
En un proceso de quiebra cuando no hay suficientes activos para cubrir las deudas, se establecen condiciones para determinar esta situación, y si ningún acreedor solicita la designación de un administrador, se puede concluir el proceso de manera simplificada, evitando ciertos trámites habituales.
Abogado director del procedimiento: José Carlos Gómez Fernández.
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Extractos relevantes de la sentencia
La Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor modifico el Art. 178-2 LC, permitiendo la posibilidad de exonerar las deudas no satisfechas en el concurso de persona natural que concluía sin masa o en el cual habían finalizado todas las operaciones de liquidación, siempre y cuando el concurso no fuera culpable, y se hubieran cubierto los créditos contra la masa generados durante el concurso y los privilegiados, siempre y cuando se hubiera acudido previamente al acuerdo extrajudicial de pagos introducido en el Título X de la Ley Concursal (Arts. 231 a 241 LC). De no haber acudido al acuerdo extrajudicial de pagos, debía de satisfacerse además el 25% de los créditos ordinarios.
El presupuesto objetivo es que deudor de buena fe haya satisfecho los créditos contra la masa, y los privilegiados siempre que haya intentado previamente el acuerdo extrajudicial de pagos (Art. 488-1 TRLC), debiendo, en caso de no haberlo intentado, tener satisfecho el 25% de los créditos ordinarios (Art. 488-2 TRLC)
En el caso de solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa, el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (Art. 501-3 TRLC), siendo esta modalidad de aplicación tanto a los concursos sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa (Art. 501-1 TRLC); como a los concursos sin masa sobrevenida (Art. 501-2 TRLC).
En el presente caso concurren los presupuestos del Art. 37 bis TRLC, y se ha dado traslado a los acreedores que representan más del 5% del pasivo para que soliciten el nombramiento de administración concursal, lo cual no ha sido efectuado por ningún de ellos. Sin embargo, no indica nada la norma de cual es la consecuencia de que ningún acreedor pida el nombramiento de la AC. La consecuencia más lógica es pensar que, si existe la causa de conclusión de insuficiencia de masa activa sobrevenida para satisfacer los créditos contra la masa (Art. 465-7º TRLC), que articula el trámite del Art. 473 TRLC, procedería la conclusión por esta causa, pero sin necesidad de articular todo el trámite, ya que no ha habido intervención de AC, ni operaciones de liquidación patrimonial durante el concurso de las que se deba de rendir cuentas, pues ello se desprende del propio Art. 502-1 TRLC.
FALLO
1.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESION DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO del deudor XXXX, con los efectos previstos en el fundamento de derecho.
2.- QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO SIN MASA del deudor XXXX.
3.- El deudor persona natural quedará responsable de la deuda no exonerable, conforme al fundamento de derecho tercero de esta resolución.
4.- Los acreedores cuya deuda no haya sido exonerada podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
5.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
6.- Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.
7.- Líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.
8.- Igualmente se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE, siendo dicha publicidad gratuita, conforme al Art- 35-1 TRLC, habida cuenta de la inexistencia de bienes , y que se hará constar así en el oficio a fin de proceder a su publicación gratuita.
9.- Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
10.- Póngase en conocimiento del deudor que podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
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