En este procedimiento judicial, se ha dictado una sentencia relevante en el ámbito del derecho del consumo y las prácticas crediticias.
El caso involucra a un cliente que contrató una tarjeta Visa Vodafone y que hizo uso de la misma desde el 29 de julio de 2011 hasta el 14 de febrero de 2018. La controversia se centró en la tasa de interés aplicada a la tarjeta, que resultó ser significativamente más alta que el promedio para créditos al consumo en la época de la firma del contrato.
El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia previa, estableció un precedente que fue aplicado en este caso. Se determinó que la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 26,82% aplicada a la tarjeta era excesiva, considerando que el tipo medio de interés para las tarjetas revolving en 2011 era del 17,81%. La falta de justificación por parte de la entidad emisora de la tarjeta para una tasa tan elevada, y la ausencia de circunstancias excepcionales que lo justifiquen, llevó al tribunal a considerar la operación de crédito como usuraria.
Por consiguiente, se ha declarado la nulidad del crédito asociado a la tarjeta Visa Vodafone por considerarse usurario, invalidando así la posibilidad de pago aplazado del dinero gastado con dicha tarjeta.
Además se ha condenado a la entidad a pagar las costas del procedimiento.
El cliente ha obtenido un beneficio económico de 8.755,68 €.
Abogado director del procedimiento: José Carlos Gómez Fernández
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
La representación de la parte actora ejercita con carácter principal acción de nulidad de los 154 contratos de préstamo suscritos entre las partes desde el 8 de julio de 2020 hasta el día 11 de octubre de 2022 , por aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura, con los efectos del art 3 de la LRU. De forma subsidiaria, acción de declaración de la nulidad por abusivas –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de todas y cada una de las cláusulas de intereses remuneratorios de los contratos enumerados.
El supuesto de hecho enjuiciado en el presente procedimiento coincide, en esencia, con el que resolvió el TS en la sentencia antes citada y , como allí , merece ser acogida la petición de la parte actora.
Y es que, por una parte, en el año 2011 , fecha de l a firma del contrato objeto de este procedimiento, concretamente en julio, el tipo medio de interés de las tarjetas revolving era del 17,81, mientras que , en e l caso de autos, la TAE es de 26, 82% , por lo tanto, siguiendo la doctrina legal expuesta nos hallarnos ante un interés notoriamente superior al normal del dinero para créditos al consumo, por lo que ha de considerarse usuraria la operación de crédito.
ninguna explicación ha aportado la parte demandada que justifique la diferencia por la concurrencia de circunstancias excepcionales ; sin tales circunstancias, en ningún caso se justificarían intereses tan elevados para una operación de un crédito al consumo, cual es el caso, no resultando admisible que tal vicisitud fuera ni , como ha dicho el TS, el elevado riesgo del conjunto de operaciones irresponsables de las mercantil es , ni el convenio entre ellas para hacer normal lo que es puramente desproporcionado .
El artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura establece que «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida ; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y l os inter eses vencidos , el prestamista devolverá al prestatario lo que , tornando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado» .
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don XXXXX contra La Asset 1 SRL con ADMINISTRACION DE JUSTICIA declarando la nulidad por usurario del contrato de tarjeta VISA VODAFONE de fecha 7 de mayo de 2011, concedido para el pago aplazado de las cantidades gastadas con la tarjeta en las condiciones recogidas en el indicado contrato de 7/05/2011 y , por ende, debo condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por e l actor, más intereses legales desde l a fecha de la presentación de la demanda, con imposición de todas las costas causadas a la actora al demandado vencido.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
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