Un cliente de Economía Zero solicitó la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por usura y por abusividad de las condiciones generales de contratación de una tarjeta de crédito “citi oro” perteneciente a la entidad WIZINK BANK SA que tenía una TAE del 26,82%.
Wizink aceptó los cargos que le hizo el demandante pero alegó que no se había restituido la totalidad del capital dispuesto. Además, solicitó que no le fueran impuestas las costas procesales.
El juez estimó integramente la demanda, declarando nulo por usura el contrato de la tarjeta de crédito. La demandada fue condenada a restituir la diferencia entre la cantidad prestada y la suma de cuantas haya percibido por cualquier concepto en razón del mismo.
Se imponen las costas a la entidad demandada.
El cliente de Economía Zero ha recuperado 7.496€
Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Por la parte actora se formuló demanda en ejercicio de una acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito al amparo de lo dispuesto en la Ley de 23 de julio de 1908, de usura, así como de abusividad de las condiciones generales de contratación, alegando principalmente que la parte actora contrató una tarjeta de crédito para consumo con la demandada llamada “Citi Oro” que daba acceso a una línea de crédito para atener los pagos generales del hogar en cuotas flexibles y muy bajos, pero que en realidad tenía una TAE del 26,82 por ciento.
FALLO
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por XXXX frente a WIZINK BANK SA declaro la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito a que se refiere este juicio, quedando limitada la obligación del actor a restituir el principal recibido, con la condena de la demandada a restituir la diferencia – a determinar, en su caso, en ejecución, con la aportación de la liquidación y extractos completos de la operación- entre la cantidad que efectivamente haya prestado en razón de ese contrato y la suma de cuantas haya percibido por cualquier concepto en razón del mismo, con el aumento del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.