Sentencia Wizink devuelve 7.496€

Un cliente de Economía Zero solicitó la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por usura y por abusividad de las condiciones generales de contratación de una tarjeta de crédito “citi oro” perteneciente a la entidad WIZINK BANK SA que tenía una TAE del 26,82%.

Wizink aceptó los cargos que le hizo el demandante pero alegó que no se había restituido la totalidad del capital dispuesto. Además, solicitó que no le fueran impuestas las costas procesales.

El juez estimó integramente la demanda, declarando nulo por usura el contrato de la tarjeta de crédito. La demandada fue condenada a restituir la diferencia entre la cantidad prestada y la suma de cuantas haya percibido por cualquier concepto en razón del mismo.

Se imponen las costas a la entidad demandada.

El cliente de Economía Zero ha recuperado 7.496€

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por la parte actora se formuló demanda en ejercicio de una acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito al amparo de lo dispuesto en la Ley de 23 de julio de 1908, de usura, así como de abusividad de las condiciones generales de contratación, alegando principalmente que la parte actora contrató una tarjeta de crédito para consumo con la demandada llamada “Citi Oro” que daba acceso a una línea de crédito para atener los pagos generales del hogar en cuotas flexibles y muy bajos, pero que en realidad tenía una TAE del 26,82 por ciento.

La parte demandada se allanó a la pretensión de nulidad, pero alegó que no ha restituido la totalidad del principal dispuesto, restando la cantidad de 70,14 euros, interesando que dicha cantidad fuera restituida, así como solicitando que no le fueran impuestas las costas procesales.
En el caso que nos ocupa se fija un interés remuneratorio a un tipo de más del 26 por ciento anual, siendo notablemente superior al interés medio de los préstamos al consumo en la fecha de la contratación según la web del BDE. En consecuencia, nos encontramos ante un tipo de interés remuneratorio muy superior al normal del dinero, ya que el interés remuneratorio del contrato examinado es superior al doble del interés medio de los créditos al consumo, siendo asimismo manifiestamente desproporcionado, sin que la parte demandada haya acreditado causa alguna que justifique un tipo tan alto. En consecuencia, el contrato debe ser declarado nulo, de modo que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.
Al estimarse íntegramente la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se imponen a la parte demandada. No rigen en este momento las normas relativas al allanamiento dado que dicho allanamiento total fue rechazado por no ser absoluto y sin reservas, de modo que al haberse estimado íntegramente la demanda, las costas se imponen a la parte demandada.

FALLO

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por XXXX frente a WIZINK BANK SA declaro la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito a que se refiere este juicio, quedando limitada la obligación del actor a restituir el principal recibido, con la condena de la demandada a restituir la diferencia – a determinar, en su caso, en ejecución, con la aportación de la liquidación y extractos completos de la operación- entre la cantidad que efectivamente haya prestado en razón de ese contrato y la suma de cuantas haya percibido por cualquier concepto en razón del mismo, con el aumento del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Importe recuperado: 7.496 €

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27.874.833 €
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