La entidad Bankinter Consumer Finance EFC, SA es condenada a anular el contrato de una tarjeta de crédito con una TAE del 26,82%
El juez declaró la nulidad por abusiva de la cláusula TAE y de la cláusula de comisiones por impago y gestión de cobros obligando a la entidad a devolver al cliente, las cantidades que superen el capital prestado y las costas.
El cliente de Economía Zero ha recuperado 1.586€.
Abogado director del procedimiento: Martí Solà Yagüe
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
La operativa del crédito revolving no es sencilla de comprender, ni siquiera para el ciudadano medianamente perspicaz. El carácter rotativo del crédito no se anuncia debidamente en las condiciones del contrato, de manera que al consumidor le es complicado comprender, de modo sencillo, cómo se va a ir amortizando el capital que le es concedido, cómo afectan a la amortización las distintas disposiciones que se vayan efectuando a lo largo de la vida del contrato, etc. De hecho, ni siquiera se titula así al crédito (revolving) al inicio del documento contractual ni en ningún otro lugar del clausulado aparece dicha referencia, que quizá podría haber puesto sobre aviso al demandante. Tampoco consta que se facilitase información a este respecto “con la debida antelación”, para procurar al consumidor un previo periodo de reflexión durante el que acabar de comprender la operativa del contrato que pretendía celebrar.
Aun así, en caso de necesitarse el juicio de abusividad, considero que en un caso como este la falta de transparencia también determina de forma automática la abusividad de la cláusula, lo que igualmente lleva a declarar su nulidad. El motivo es que la mera falta de transparencia afecta de lleno a la reciprocidad en el contrato, dado que si el consumidor no pudo comprender bien a qué se obligaba y qué significaba realmente el tipo de interés pactado, el desequilibrio contractual que se le causó es más que evidente.
Consecuencias de la nulidad. La declaración de nulidad de la tasa anual equivalente (TAE) debe tener efectos ex tunc y, en consecuencia, debe reputarse como inexistente. Siendo así, procede condenar a la entidad prestamista a devolver todo lo cobrado al cliente que excediese de devolución del capital entregado.
Siendo así, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula nula, por lo que el efecto debe ser el de eliminarla del contrato y condenar a la entidad prestamista a devolver al prestatario todo lo cobrado de más como consecuencia de la cláusula nula. Lo mismo ocurre con las comisiones por impago, dado que si estas se cobran por virtud de una cláusula extirpada del contrato por abusiva, es obvio que deben ser devueltos los respectivos importes al cliente.
PARTE DISPOSITIVA
ESTIMO LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales D. XXXX, en nombre y representación de D.XXXX , asistido por el Letrado D. MARTIN SOLA YAGÜE, contra BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. y asistido en calidad de Letrado por D. y en consecuencia:
DECLARO LA NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula TAE (26,82 por ciento) incorporada el contrato de préstamo celebrado entre las partes y de la cláusula de comisiones por impago y gestión de cobros.
CONDENO a BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, SA a abonar al actor cuantas cantidades haya satisfecho este durante la vida del crédito que excedan del capital dispuesto y las que se le hubiesen cobrado en concepto de comisiones por impago o gestión de cobros, todo lo cual deberá determinarse en ejecución de sentencia.
CONDENO EN COSTAS a la parte demandada.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
Si has recibido una notificación del juzgado donde te informan del inicio de un procedimiento monitorio en tu contra, podemos ayudarte.