Santander condenado a devolver 6.350€ de una tarjeta Worten

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles declara la nulidad del contrato de tarjeta WORTEN SANTANDER CONSUMER MASTERCARD suscrito entre un cliente de Economía Zero y la entidad Santander Consumer Finance S.A. por usura, debiendo la entidad retribuir 6.350,40 € a la actora.

Las partes concertaron un contrato de tarjeta WORTEN SANTANDER CONSUMER MASTERCARD en fecha 10 de octubre de 2014 en el que se estipulaba un interés remuneratorio del 26,80 %, interés notablemente superior al normal del dinero si se compara con el interés medio aplicable al conjunto de créditos al consumo en la fecha de la firma del presente contrato.

La entidad demandada admite que la parte actora presenta carácter de consumidor, por lo que se permite efectuar el control de transparencia y el control de incorporación o inclusión en el presente contrato.

Por lo expuesto, procede declarar la nulidad por usura de las condiciones del presente contrato y, por consiguiente, la nulidad del contrato litigioso.
La Magistrada del caso, estimando la demanda contra Santander Consumer Finance SA, declara la nulidad del contrato concertado entre las partes mediante tarjeta de crédito WORTEN SANTANDER CONSUMER MASTERCARD por usura.

Asimismo, se condena a la parte demandada Santander Consumer Finance SA a devolver a la parte actora la diferencia entre lo pagado por el actor y lo comprado, más intereses, suma que se eleva a 6.350,40 €.

Se efectúa expresa condena en costas a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez

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Extractos relevantes de la sentencia

lo que debe comprobar este juzgador es si el interés remuneratorio pactado en el CONTRATO DE TARJETA WORTEN SANTANDER CONSUMER MASTERCARD celebrado con fecha 10 de octubre de 2014, en el que se establece “un tipo deudor fijo del 23,88%… TAE 26,80%, es notablemente superior, no al interés legal, sino al normal del dinero. Es decir, la cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es “notablemente superior al normal del dinero”.
Y en este sentido, es cierto que el tipo medio en operaciones de crédito al consumo a plazo entre 1 y 5 años en España en octubre de 2014 ascendía al 9,38% nominal anual. No obstante, en la referida fecha el interés medio de las tarjetas de crédito de pago aplazado –Tabla/capítulo 19.4 del Boletín Estadístico del Banco de España- se situaban en el 20,8160% nominal anual. De esta forma, el tipo del 20,8160% nominal anual es igualmente ya muy elevado, como igualmente se reconoce en la siempre citada STS Pleno núm. 149/2020 de 4 marzo (RJ 2020\407); por lo que también en este caso ha de entenderse que el interés aplicado en el contrato de crédito revolving –TAE del 26,80% anual- es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario.
Y el carácter usurario del crédito concedido por la actora al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por el Tribunal Supremo como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva” –STS núm. 539/2009, de 14 de julio (RJ 2009, 4467)-. Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida -tanto por pagos en establecimientos mercantiles como por disposiciones en efectivo-, una vez deducido lo pagado por la actora por todos los conceptos, incluidas las cuotas del seguro, en su caso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación de D. XXXX, contra SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., debo declarar y declaro la NULIDAD del CONTRATO DE TARJETA WORTEN SANTANDER CONSUMER MASTERCARD celebrado con fecha 10 de octubre de 2014, por resultar USURARIO; declarando la improcedencia del cobro de interés alguno derivado del citado contrato, de modo que la actora únicamente está obligada a devolver el capital prestado sin intereses; condenando A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades por ésta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado la actora durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto; condenando a la parte demandada al abono de las costas procesales.

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Importe recuperado: 6.350 €

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