Hoist Finance pierde monitorio y tiene que devolver 22.107€

Hoist Finance Spain S.L. presentó una demanda de juicio monitorio reclamando una deuda que pertenecía a una tarjeta de crédito revolving de la entidad Citibank España S.A.

La demandada se opuso a este procedimiento y solicitó que se declarase nulo por usura el contrato, que se condenara a la entidad financiera a pagar la suma de las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedieran el capital prestado, los intereses remuneratorios y la comisión por reclamación de cuota impagada.

La tarjeta se la ofrecieron en su propia casa. En el momento de la firma del contrato, la entidad informó que no se la iban a conceder porque no tenía medios. Además desconocía que era la usura y el funcionamiento de los productos revolving.

La TAE que se ha venido aplicando es del 26.82%. En el contrato, este tipo de interés aparece en letra muy pequeña siendo prácticamente ilegible, por lo que puede considerarse abusivo.

Finalmente, se desestima íntegramente la demanda presentada por Hoist Finance Spain S.L declarándose nulo el contrato de la tarjeta de crédito suscrito entre las partes.
Hoist Finance tendrá que devolver a la demandada las cantidades abonadas durante la vida del contrato que excedan el capital prestado más el interés legal del dinero computado desde la fecha de los respectivos pagos.

Hoist Finance tiene que pagar las costas.

La clienta de Economía Zero ha obtenido un beneficio de 22.107€ después de oponerse a un procedimiento monitorio de Hoist Finance.

Abogado director del procedimiento: Juan Aguilar Alonso

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

La entidad demandante (Hoist Finance) ejercita acción de reclamación de cantidad en procedimiento monitorio la cantidad de 9.862,99€ en virtud de un contrato de tarjeta de crédito VISA CITIBANK suscrito entre la demandado y la entidad CITIBANK, crédito que ha sido cedido a la entidad actora.

La parte demandada se opone a la demanda, reconoce la existencia del crédito y su cesión final a la actora y se opone alegando el carácter usurario del contrato. Alega su condición de consumidor y la abusividad de las cláusulas por falta de incorporación y transparencia del condicionado general del contrato, falta de comunicación de la cesión del crédito y la improcedencia de las cantidades reclamadas por la actora.

El demandado presenta una demanda reconvencional cuyas pretensiones son en esencial las siguientes:

Alega la condición del crédito usuario lo que hace nula la línea de crédito con un TAE del 26,82%, que es más del doble del tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicados por el Banco de España para la fecha de contratación, que fue del 9,64 %, además de ser el mismo porcentaje recientemente declarado nulo por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de marzo de 2020.

– El importe financiado asciende a 15.092’61 €., y el importe pagado a la cantidad de 22.989,46 €, lo que supone una diferencia: 7.896,85 €.

Procede indicar que la previsión que respecto de los intereses remuneratorios contempla el condicionado particular de la póliza no puede sino considerarse a todas luces insuficiente para que un consumidor con conocimientos jurídicos y económicos limitados pueda comprender el alcance que tiene el condicionado firmado, aparece en letra pequeña y en concreto en este pleito está digitalizado con una resolución tan mala que el contrato resulta ilegible, el anexo de las condiciones de la tarjeta donde figura el TAE se puede deducir las cantidades pero solo porque la entidad demandante reconvenida no se ha opuesto a los intereses que afirma la reconviviente, y hace el hecho no controvertido. Por consiguiente, ha de considerarse abusivo en los términos establecidos en el artículo 1 LRU, por lo que no procede aplicar interés alguno, lo que conduce a liquidar el contrato teniendo en cuenta tal inexistencia.

Acreditada la cesión de créditos aunque no se hubiere acreditado por la parte actora la cesión del crédito, esta hubiera surtido sus efectos, porque el efecto de la falta de comunicación al deudor de la cesión solo hubiera tenido los efectos que prevé el artículo 1.527 del CC. Pero el efecto también opera de forma que frente a la entidad actora podrán interponerse las mismas acciones que el deudor tenía frente al cedente, de forma que la alegación de la entidad actora de que no puede invocarse frente a ella la nulidad del crédito principal porque no actuó en ningún momento como prestamista y que no está obligada a devolver las cantidades indebidamente cobradas por declararla la nulidad del contrato no tiene cabida.

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Sra. XXXX Procuradora de los Tribunales doña XXXX , en nombre y representación de la entidad HOIST FINANCE SPAIN SL, contra doña XXXX , y estimado la reconvención planteada por la demandada, y declarando la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, la consecución viniendo obligada la demandada únicamente a devolver el capital recibido, debo condenar y condeno a la entidad HOIST FINANCE SPAIN SL a abonar a doña XXXX las cantidades abonadas durante la vida del crédito que exceden del capital restado, que asciende a 7.896,85 €. más interés legal del dinero computados desde la fecha de los respectivos pagos. Con expresa imposición de costas a la parte demandante reconvenida.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 22.107 €

Hemos recuperado un total de:

26.809.528 €
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