Sentencia WiZink devuelve 2.528€

Un juzgado de Gandía condena a WIZINK BANK a anular un contrato de tarjeta revolving con una TAE inicial del 24,71% y posteriormente del 26,82% teniendo que devolver 2.528,07€. La parte actora suscribió un contrato de tarjeta de crédito, concertado con la demandada en septiembre de 2009, en el que se estipuló una TAE del 26,82 para compras y disposiciones en efectivo, y según las tablas publicadas por el Banco de España el tipo medio para ese año se encontraba en el 20,90%. La diferencia por tanto, entre este último y el pactado del 26’82 %, es exactamente el mismo que el analizado en la STS de 4 de marzo de 2020, y como señala dicha sentencia del alto Tribunal, una diferencia tan apreciable debe considerarse como notablemente superior a ese tipo utilizado como índice de referencia. Ante lo anteriormente expuesto, cabe apreciar la nulidad del contrato por contener intereses de usura. Lo que conlleva para la entidad condenada (Wizink Bank) el tener que devolver al consumidor demandante todo el dinero cobrado por encima por el realmente prestado. Finalmente, se presento la correspondiente demanda ante los Juzgados de Gandía, consiguiendo el excelente resultado aquí expuesto, que conlleva no sólo la nulidad del contrato y la resultante devolución de todo el dinero pagado de más, sino también la condena al pago de las costas procesales a WIZINK BANK.

Abogados directores del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido y Daniel González Navarro

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Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El 3 de septiembre de 2.009 contrató un contrato de tarjeta de crédito para el consumo, inicialmente con Citibank España SA, siendo actualmente la demandada Wizink Bank SA quién ostenta la titularidad del contrato. Se alega en la demanda que los intereses remuneratorios pactados TAE 26,82 % son usurarios. Con carácter subsidiario también se alega la nulidad por abusiva de la cláusula de comisión de impagados/ gestión de recobros. Por todo ello se solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad por usura de la relación contractual objeto de autos y, subsidiariamente, declare la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por impago/mora, y se condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, de la expulsión del contrato de las cláusulas abusivas impugnadas, con devolución recíproca de tales efectos.

Frente a dichas pretensiones se allana la entidad demandada Wizink Bank SA en relación al pedimento de nulidad del contrato por considerar la actora que el interés remuneratorio es usurario, por lo que deberán de aplicarse las consecuencias que recoge el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1.908 de la Usura. También se alega por la demandada que acompaña cuadro de movimientos en el que se observa que la parte actora ha dispuesto de una cantidad de 48.629,99 euros y restituido un total de 49.864,77 euros, por lo que deberá determinarse que la demandada debe restituir al demandante la cantidad de 1.234,78 euros. Y en cuanto a las costas procesales, se solicita que no se impongan a la parte demandada.

A la vista de los términos del allanamiento de la parte demandada y alegaciones realizadas por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la L.E.C., procede dictar una sentencia estimando la demanda en los términos solicitados por la actora en la pretensión principal que se ejercita en la demanda, o sea, procede declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por el carácter usurario del interés remuneratorio, con la consiguiente obligación del demandante de devolver únicamente el capital dispuesto / recibido, debiendo la demandada reintegrarle, en su caso, todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado.
Por último y por lo que se refiere a la cuestión acerca de las costas procesales, se considera que en el presente caso se aprecia mala fe por parte de la demandada Wizink Bank SA, que por lo tanto justifica que se condene a la demandada al pago de las costas procesales, a pesar de haberse allanado antes de contestar a la demanda, todo ello en la medida en que existió requerimiento previo llevado a cabo a través de comunicación dirigida al Servicio de Atención al Cliente de Wizink Bank SA, en el que entre otros extremos, por la actora se solicitaba a la demandada que procediese a admitir que el tipo de interés remuneratorio aplicado a la tarjeta de crédito es usurario, y cuya reclamación no fue atendida por la demandada, como se aprecia en la contestación de fecha 8 de mayo de 2.020.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 3 de septiembre de 2.009, suscrito por las partes, al contemplar un interés remuneratorio usurario, con las consecuencias económicas previstas en el artículo 3 de dicha Ley, esto es, la restitución recíproca de las cantidades como si nunca hubiese existido dicho contrato, por lo que el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Todo ello más los intereses legales y procesales generados por dichas cantidades.

Y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

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