Juzgado de Barcelona condena a Caixabank por usura en los intereses obligando a reintegrar 960,37 € a un cliente de Economía Zero.
En el presente caso se solicita la declaración de nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito revolving IKEA suscrito por las partes en fecha 11 de diciembre de 2015 y, subsidiariamente, por falta de transparencia de las cláusulas relativas a intereses retributivos.
En lo relativo a la cláusula de intereses retributivos, se fijó una TAE del 25’59%, cuando según las tablas del Banco de España en 2015 la media era de 21,13% ya muy elevado.
El demandante presentó una demanda solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo cobrado indebidamente.
La entidad se opone alegando que el contrato cumple con los requisitos de inclusión y transparencia y que los intereses no son usurarios.
Finalmente la Magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato y condena a Caixabank por usura en los intereses teniendo que devolver todo lo cobrado por encima del capital inicial prestado, cantidad que suma 960,37€.
Se condena a Caixabank al pago de las costas del proceso tras perder la demanda.
Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
Se ejercita por la parte actora una acción para solicitar la declaración judicial de nulidad del contrato de suscrito por el demandante con la entidad CaixaBank Payments & Consumer en fecha 11 de diciembre de 2015, en lo relativo a la cláusula de intereses retributivos, fijados en un TAE del 25’59%, por considerarlos usurarios y, subsidiariamente, por falta de transparencia de las cláusulas relativas a tales intereses.
En el caso de autos, analizada la documentación adjuntada como documento 5 de la demanda (copia del contrato), así como el contenido de los recibos aportados (doc. 6) consta que la TAE aplicada al mismo era de un 25’59%. En cuanto a los datos de referencia disponibles a los efectos de llevar a cabo una comparativa entre los tipos aplicados y determinar la existencia o no de usura, hay que señalar que en la fecha en la que se efectuó la contratación (2015) ya se disponía de datos específicos, publicados por el Banco de España (doc. 7 demanda) relativos a los créditos “revolving”, que fijaban el tipo de interés aplicable para dicha anualidad en el 21’13%.
Por ello, la TAE aplicada al caso de autos del 25’59% sería superior al interésnormal del dinero, acorde con lo establecido en la STS de 4 de marzo de 2020.
Junto a ello, habría que añadir que el interés remuneratorio aplicado a la demandante sería desproporcionado, en atención a las circunstancias del caso, máxime cuando la entidad demandada no habría probado, como a ella correspondería, la concurrencia de ninguna circunstancia excepcional que justificara el tipo de interés aplicado, ni por razón de la finalidad y/o objeto del crédito ni tampoco por razón de las condiciones subjetivas de la parte demandante.
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. XXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXX contra la entidad CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP, S.A. y en consecuencia:
DECLARO la nulidad del contrato de fecha 11 de febrero de 2015 objeto de autos, por su carácter usurario, con CONDENA a la parte demandada a restituir al demandante todas aquellas cantidades devengadas y abonadas por intereses retributivos desde el inicio de la relación contractual que no se correspondan con el capital prestado. Cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes, a computar desde la interpelación judicial, determinándose todas ellas en fase de ejecución de sentencia.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas.
Préstamos rápidos
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Procedimientos monitorios
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Importe recuperado: 930 €