Cetelem condenado a devolver 6.358€ de una tarjeta de crédito

Juzgado nº1 de Ripoll condena a Cetelem por usura en los intereses obligando a restituir 6.358,21€ a un cliente de Economía Zero.

El demandante y la entidad celebraron un contrato de tarjeta de crédito en fecha 23/06/2012.

En el contrato de crédito, se establece que el TAE de la operación crediticia es del 23,14 %.

Alega el demandante que le ofrecieron una tarjeta tipo revolving aprovechando que solicitaba el aplazamiento de una compra de muebles, en fecha 23-6-2012, que no se le facilitaron las condiciones, dado que nadie se lo explicó, dando lugar a una falta de transparencia, información y mala fe de la demandada.

Reclama en primer lugar la nulidad del contrato por usurario, y en segundo lugar por abusividad de la cláusula de interés remuneratorio por no superar el control de transparencia, en sus vertientes de inclusión y transparencia.

La parte demandada se opone esencialmente en relación a la cláusula de intereses remuneratorios, alegando que la transparencia resulta sobradamente superada pues el consumidor contrató con pleno conocimiento de la carga onerosa de la contratación ya que la cláusula está redactada de forma clara.

El tipo de interés fijado en el crédito resulta notablemente superior al normal del dinero, teniendo en cuenta que constituye casi el doble, o incluso el triple, del tipo de interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo del año en cuestión 23-6-2012, 8%, resultando su propia cifra 23,14 % sumamente elevada.

Finalmente, el Magistrado del caso estima la demanda declarando la nulidad del contrato y condena a Cetelem por usura en los intereses remuneratorios, obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente más los intereses legales incrementados dos puntos, que son 6.358,21€.

Igualmente, se condena a Cetelem al pago de las costas del proceso.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Con fecha 19.9.2018 fue presentada demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de la actora suplicando se dicte sentencia en la que se declare que los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en la tarjeta son usurarios, lo que determina la nulidad del contrato de acuerdo con la Ley de Represión de la usura de 23-7-1908; condenando a la demandada a devolver a la actora la cantidad abonada en concepto de intereses y subsidiariamente que se declare que las condiciones generales que componen el precio del contrato incluidas en el contrato de tarjeta de crédito que solicitó la actora el 23-6-2012, no superan el control de inclusión ni de transparencia, así como la ilicitud de la cláusula de intereses por no superar el control de transparencia, subsidiariamente declaración de abusividad de determinadas cláusulas e ineficacia de las mismas y subsidiariamente la nulidad del contrato de seguro por falta de consentimiento todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

De las alegaciones de las partes y la prueba documental aportada a las actuaciones se desprende que la actora celebró con la entidad demandada un contrato de crédito, que le permitía utilizar dicha tarjeta hasta un límite, mediante el uso o utilización de la tarjeta entregada por la entidad, quedando obligado a su devolución dentro de un determinado periodo de tiempo, así como al abono, como contraprestación, de los intereses y comisiones fijadas en las condiciones generales del contrato, con un TAE del 23,14 % (contrato, aspecto no controvertido entre las partes)

En el presente caso, ello conllevará la estimación de la demanda en su pretensión principal, haciendo innecesario el pronunciamiento sobre el resto de pretensiones subsidiarias.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 219 de la LEC, deberá condenarse a la demandada a abonar la cantidad que resulte de detraer de la cantidad total abonada por la actora hasta la fecha de esta sentencia aquella que la actora hubiera abonado en concepto de intereses.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por , representado por la procuradora de los tribunales frente a Banco Cetelem S.A., y en consecuencia, DECLARO la nulidad por usurario del contrato de crédito celebrado entre las partes en fecha 23-6-2012 y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad final que resulte de detraer de la cantidad total abonada por la actora hasta la fecha de esta sentencia aquella que la actora hubiera abonado en concepto de intereses, todo ello con más los intereses de mora procesal del art. 576 LEC desde el dictado de esta sentencia.
CONDENO a la demandada a abonar las costas generadas en este proceso.

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Importe recuperado: 6.358 €

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