TTI Finance es condenado a devolver 32.541€ a un cliente

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Blanes (Girona) declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de TTI Finance S.A.R.L. por usurario y obliga a devolver 32.251€.

La entidad demandada pactó dicho contrato con la actora del cuál se extrae que en el crédito se fijó un TAE inicial del 15,99%, que posteriormente, en el año 2007 sufrió modificaciones, resultando un TAE actual del 21,9% por transferencias de saldo, de un 28,9% por disposiciones de efectivo y de un 17,9% por compras en establecimientos adheridos al sistema.

Hay que tener en cuenta que a fecha de suscripción del préstamo año 2003, la Tasa media ponderada de todos los plazos (TAE) de créditos al consumo publicado por el Banco de España era del 8,24%, y el Tipo de Interés legal en el año del contrato era del 4,25%.

Por su parte, la entidad financiera no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de tal interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo, por lo que el contrato debe declararse nulo.

El Magistrado del caso, tras estimar la demanda contra la entidad TTI Finance S.A.R.L., declara la nulidad de pleno derecho del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por ser usurario y condena a la entidad demandada al reintegro a la actora de las cantidades cobradas indebidamente, más el interés legal devengado incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, cantidad que suma 32.251€.

Asimismo, hace expresa imposición de las costas a la entidad demandada.

Abogado director del procedimiento: Martí Solá Yagüe

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

El presente procedimiento se inicia en virtud de demanda de juicio ordinario interpuesta por Dª XXXX. frente a la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L. En su escrito de demanda la parte actora manifiesta que en octubre de 2003 un comercial de la entidad MBNA America Bank, NA (hoy representado por TTI FINANCE, S.A.R.L), ofreció a la actora la contratación de una tarjeta de Crédito para poder sobrellevar más fácilmente los gastos del hogar, comunicándole las grandes ventajas que la misma le reportaría ya que tendría una línea de crédito con unos intereses muy bajos y que además podría pagar en cómodos plazos de su elección, y que la Sra. XXXX firmó el 20 de octubre de 2003 con MBNA America Bank, NA, (actualmente TTI FINANCE, S.A.R.L), sin negociación alguna, de modo rápido y casi automático, el contrato de tarjeta revolving. Que se establecieron las siguientes condiciones generales: un TAE inicial del 15,99%, un TAE actual del 21,9% por transferencias de saldo, un 28,9% por disposiciones de efectivo y un 17,9% por compras en establecimientos adheridos al sistema (“transacciones generales”). Unas cuotas flexibles que capitalizan intereses (efecto-revolving), siendo el destino de la financiación las adquisiciones de bienes y Servicios de consumo.

Se ejercita la acción de nulidad, dado que lo que se cedió a mi mandante en el presente procedimiento, no fue el contrato de tarjeta, sino el crédito que se deriva del mismo. Y entrando en la cuestión de fondo se aduce que la actora firmo y consintió la totalidad de las condiciones contractuales, que conocía y aceptaba la totalidad de los términos y condiciones que aparece en la solicitud contractuales, que el tipo de interés contenido en el contrato no es usurario y, en consecuencia, no adolece de nulidad, que lo normal para esta tipología concreta de contrato es aplicar tipos de interés no sólo más elevados que los aplicados a un simple préstamo personal, rondando tipos cercanos al 20% e incluso superiores, y niega, finalmente, el carácter abusivo de las comisiones pactadas.

Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art.3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.”
Declaración esta que trae consigo el que no sea necesario el examen y resolución de los otros motivos alegados por la parte actora relativos a la abusividad de determinadas cláusulas y nulidad de las mismas.

En materia de costas y de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte demandada la satisfacción de las costas generadas en el presente proceso, al considerar que nos encontramos ante un supuesto de estimación íntegra de la demanda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dª. XXXX, frente a la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L, SE DECLARA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO SUSCRITO POR USURA, y en consecuencia, se condena a la demandada a fin de que reintegre al actor cuantas cantidades haya abonado durante la vida del crédito, que excedan a la cantidad dispuesta, y que se determinará en ejecución de sentencia.

Se imponen las costas a la parte demandada

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 32.251 €

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27.849.105 €
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