Dineo es condenado a devolver 1.549€ de varios contratos

El Juzgado de 1ª instancia nº1 de Talavera de la Reina dicta sentencia y condena a Dineo por usura y obliga a devolver 1.549,43€.

Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamos rápidos con fechas 28/01/2020, 09/02/2020, 21/04/2020, 13/05/2020 y 26/05/2020 que presentan un interés remuneratorio usurario, con TAES que en torno al 3.564,42%.

La parte actora se vio obligada a presentar una reclamación extra judicial solicitando la nulidad de dichos contratos por considerarlos usurarios, oponiéndose a ello la entidad demandada.

La Magistrada del caso estima la demanda y condena a Dineo declarando la nulidad de los contratos por usura y falta de transparencia obligando a esta a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente, cantidad que suma 1.549,43€.

Se condena a Dineo al pago de las costas del proceso.

Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez

Tarjetas de crédito

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Extractos relevantes de la sentencia

Se ejercita por la parte actora, D. XXXX , acción frente a la entidad demandada, DINEO CRÉDITO, S.L., dirigida con carácter principal a que se declare la nulidad por usurarios de los contratos de préstamo suscritos en fechas 28 de enero, 9 de febrero, 21 de abril, 13 y 26 de mayo de 2020, previéndose en todos ellos una T.A.E. del 3564,42 %, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, todo ello ostentando el demandante la condición de consumidor, y acudiendo al presente procedimiento judicial al resultar infructuosa la reclamación extrajudicial dirigida a la entidad.

Se ha opuesto el demandado de reconvención, D. XXXX , a la demanda formulada en su contra, señalando que en la demanda se ejercita la declaración de nulidad del contrato en virtud del cual se formula reclamación de cantidad, lo que conllevaría que el mismo no tendría que abonar la cantidad reclamada sino en su caso solo el principal, siendo que en cualquier caso y en virtud de los cálculos que habría efectuado la propia entidad, sería ésta quien debiera restituirle a él la cantidad de 567,44 €.

Compartiendo éste Juzgado lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, resulta que la documental incorporada a la demanda, acredita la suscripción de contratos de préstamo entre D. y la entidad DINEO CRÉDITO, S.L., en fechas 28 de enero, 9 de febrero, 21 de abril, 13 y 26 de mayo de 2020, previéndose en todos ellos una T.A.E. del 3564,42 %, tipo que se estima exorbitante, cumpliendo sobradamente con los requisitos para reputarlo usurario, al ser no sólo notablemente superior al normal del dinero, sino también manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, no habiendo probado, ni siquiera alegado, la entidad demandada, que concurran en la operación circunstancias excepcionales que permitieran justificar la estipulación de unos intereses al tipo referido, resultando para ello absolutamente insuficiente el argumento de que nos encontremos ante préstamos con un breve período de tiempo, con inexigencia de solvencia o en los que concurre una alta probabilidad de impago, sin que, el hecho del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudados a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pueda ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Es con base a todo lo expresado, que conforme a lo previsto en el artículo 394 de la L.E.C., estimándose la demanda entablada, procede imponer las costas del procedimiento a la demandada, mientras que desestimándose la demanda reconvencional las costas de la misma deben ser impuestas a la demandada reconviniente (actora reconvencional).

FALLO

QUE ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Dª , en nombre y representación de D. XXXX , frente a la entidad DINEO CRÉDITO, S.L., y en su virtud, DECLARO LA NULIDAD radical, absoluta y originaria de los contratos suscritos entre las partes en fechas 28 de enero, 9 de febrero, 21 de abril, 13 y 26 de mayo de 2020 por contener intereses usurarios, con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el artículo 3 de la Ley sobre Represión de la Usura (“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”).

Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

QUE DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por el Procurador D. XXXX, en nombre y representación de la entidad DINEO CRÉDITO, S.L., frente a D. XXXX, DECLARO NO HABER LUGAR a la misma y en su virtud ABSUELVO al demandado de reconvención (actor reconvenido) de los pedimentos deducidos en su contra, y ello con expresa imposición de costas a la actora reconvencional (demandada reconviniente).

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado:  1.549 €

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