En enero de 2008, se firmó un contrato de tarjeta de crédito revolving con WiZink Bank, estableciendo una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 26,82%.
Al ser una tarjeta de crédito revolving, se considera un mercado distinto al de la financiación al consumo tradicional, reconocido por el Banco de España, que lo trata de manera independiente y especializada.
Para determinar si existía usura se comparó la TAE del contrato con el índice TEDR mensual. Se observó que el interés remuneratorio es significativamente superior al normal del dinero. Según el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, esto constituye un interés notablemente alto, lo que lleva a calificar el contrato de usurario y nulo.
Como resultado, la parte demandante solo está obligada a devolver el capital prestado, mientras que WiZink Bank debe reembolsar cualquier cantidad cobrada que exceda el capital, más los intereses legales. Además, se ha dictaminado que las costas del proceso sean impuestas a la entidad bancaria.
El cliente ha obtenido un beneficio económico de 10.324,74 €
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
El tipo de la tasa anual equivalente es de 26, 82 % conforme se determinada en las condiciones particulares. Señalando la actora que este tipo de interés resulta usurario al superar el interés de la póliza sustancialmente el interés fijado por el banco De España para crédito al consumo, solicitando a la nulidad de la contratación al no superar los límites de control de la ley de usura, y subsidiariamente solicita que se considere que las condiciones generales de la contratación en el presente caso siendo que el consumidor no recibió información detallada de la contratación declarándose abusivas los intereses y las claúsulas por falta de transparencia solicitando la nulidad de la contratación así como la condena en costas de la parte demandada.
Esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos. El criterio que ha venido aplicando esta Sala en casos similares seguía la línea marcada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015, conforme a la cual la Ley de Usura supone un límite al principio general de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1255 del Código Civil, el carácter usurario sólo requiere que se trate de un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, y la comparación debe hacerse a partir de la TAE fijada en el contrato con el interés «normal del dinero», acudiendo para ello a las estadísticas publicadas por el Banco de España .
En la información pública que facilita al Banco de España, en la información pública que facilita a través de su página web (con la preceptiva información que le proporcionan las entidades financieras), incorporó en su Boletín Estadístico el Capítulo 19, que contiene la información de los tipos de interés (TEDR) aplicados por las instituciones financieras monetarias, donde en el referido Capítulo 19.4 puede apreciarse el interés normal del dinero para las operaciones de crédito al consumo correspondiente a las tarjetas de crédito que han solicitado el pago aplazado y tarjetas revolving, incluyéndose .
Establecida entonces la comparación con ese índice mensual TEDR, y siendo el TAE aplicado en el contrato litigioso que nos ocupa del 26, 82 %, cabe entender cumplido el requisito exigido por el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de que el interés remuneratorio sea notablemente superior al normal del dinero, pues alcanza los dos puntos de diferencia de media, por lo que no cabe sino determinar la calificación de usurario y con ello la nulidad de la contratación estando solo la parte actora obligada al abono de la cantidad de capital prestado debiendo la entidad demandada proceder a la devolución de todos los conceptos percibidos que excedan del capital prestado junto con los intereses legales.
FALLO
Se procede a la estimación de la demanda planteada por la parte actora D. XXXXX y con ello la nulidad por usura de la contratación realizada con fecha de enero del año 2008 y con ello condenar a la entidad demandada entidad Wizink Bank SA, a devolver y con ello restituir las cantidades abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato y ello durante toda la vida del crédito, así como en su caso las que se puedan imputar durante la ejecución del presente procedimiento, cantidades todas a determinar en ejecución de sentencia. Todo ello con los intereses legales que correspondan.
De acuerdo con el artículo 394 de lecivil las costas se imponen a la parte demandada.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
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