Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
En el presente caso, en el litigio sí era discutido cuál era el tipo de interés medio de los créditos al consumo, situado en un 7,92% al tiempo del contrato, frente al 27,24% fijado en el contrato. Sin embargo, no se comparte dicha afirmación y tal y como sostiene la parte demandada, ha de atenderse a los específicos que publicaba el Banco de España que, en aquel momento se situaban en un 20,84%, específico de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving.
Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito»
Apreciado el carácter usurario de los intereses remuneratorios, la consecuencia es la nulidad del contrato de tarjeta de crédito con la necesaria devolución por parte del demandante de las cantidades de principal que haya dispuesto y no haya reintegrado mientras que la parte demandada ha de devolver las cantidades indebidamente cobradas en exceso sobre el principal sin que ello implique una compensación no admitida en derecho pues se trata de efectos derivados de la nulidad, tal y como establece el art. 1303 del Código Civil, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia con la presentación por la entidad demandada de la correspondiente liquidación, salvo acuerdo extrajudicial de las partes en cuanto al finiquito resultante.
FALLO
SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre de XXXX, frente a WIZINK S.A, y, en consecuencia, se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandante, de 18 de febrero de 2014, por su carácter usurario, y se condena a la parte demandada a restituir a la parte actora la cantidad que haya satisfecho la parte demandante que exceda del principal mientras que el demandante deberá abonar la cantidad de principal que, en su caso, quedara pendiente tras la devolución de las cantidades cobradas en exceso, lo cual se determinará en ejecución de sentencia previa presentación por la entidad bancaria de la correspondiente liquidación. La cantidad resultante a favor del demandante, devengará, en su caso, intereses moratorios desde la fecha de la demanda hasta la de esta resolución y procesales desde la fecha de la sentencia hasta el pago.
Corresponde a la parte demandada abonar las costas.
Préstamos rápidos
¿Tienes, o has tenido uno o varios préstamos rápidos? ¡ Es muy posible que te hayan aplicado intereses de usura ! o los contratos tengan falta de transparencia.
Procedimientos monitorios
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Importe recuperado: 2.090 €