Sentencia WiZink devuelve 2.090€

Juzgado Nº 34 de Madrid condena a la entidad Wizink Bank al reintegro a un usuario de Economía Zero de 2.090,83 € tras declarar la nulidad de una tarjeta de crédito revolving por usura. La parte actora suscribió con la entidad demandada un contrato de tarjeta de crédito, contratada el 18 de febrero de 2014, que le fue ofrecida en un centro comercial, al que se le aplicó una TAE del 27,24 %. En el momento de la suscripción del presente contrato, la TAE media en España de los créditos al consumo era del 10,99 %, por lo que la interpuesta en el contrato litigante es más del doble. Tras lo expuesto, cabe apreciar el interés como notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por ende, usurario. El carácter usurario del interés remuneratorio aplicado conlleva la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito. Estimando íntegramente la demanda presentada contra Wizink Bank SA, la Magistrada del caso declara la nulidad radical del contrato de tarjeta de crédito de fecha de 18 de febrero de 2014, por usurario, estando obligado el prestatario a reintegrar solo la suma recibida, debiendo reintegrar la demandada la cantidad pagada por el actor que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, suma que se eleva a  2.090,83 €. Se efectúa expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Abogado director del procedimiento: Fernando Salcedo Gómez

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Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

En el presente caso, en el litigio sí era discutido cuál era el tipo de interés medio de los créditos al consumo, situado en un 7,92% al tiempo del contrato, frente al 27,24% fijado en el contrato. Sin embargo, no se comparte dicha afirmación y tal y como sostiene la parte demandada, ha de atenderse a los específicos que publicaba el Banco de España que, en aquel momento se situaban en un 20,84%, específico de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving.

Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito»

Apreciado el carácter usurario de los intereses remuneratorios, la consecuencia es la nulidad del contrato de tarjeta de crédito con la necesaria devolución por parte del demandante de las cantidades de principal que haya dispuesto y no haya reintegrado mientras que la parte demandada ha de devolver las cantidades indebidamente cobradas en exceso sobre el principal sin que ello implique una compensación no admitida en derecho pues se trata de efectos derivados de la nulidad, tal y como establece el art. 1303 del Código Civil, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia con la presentación por la entidad demandada de la correspondiente liquidación, salvo acuerdo extrajudicial de las partes en cuanto al finiquito resultante.

FALLO

SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre de XXXX, frente a WIZINK S.A, y, en consecuencia, se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandante, de 18 de febrero de 2014, por su carácter usurario, y se condena a la parte demandada a restituir a la parte actora la cantidad que haya satisfecho la parte demandante que exceda del principal mientras que el demandante deberá abonar la cantidad de principal que, en su caso, quedara pendiente tras la devolución de las cantidades cobradas en exceso, lo cual se determinará en ejecución de sentencia previa presentación por la entidad bancaria de la correspondiente liquidación. La cantidad resultante a favor del demandante, devengará, en su caso, intereses moratorios desde la fecha de la demanda hasta la de esta resolución y procesales desde la fecha de la sentencia hasta el pago.

Corresponde a la parte demandada abonar las costas.

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Importe recuperado:  2.090 €

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