Cetelem devuelve 5.711€ a un cliente de Economía Zero

El Juzgado de Primera Instancia Nº72 de Madrid declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito y sentencia a Cetelem a devolver a un usuario de Economía Zero la cantidad de 5.711,38€.

Según consta en los documentos obrantes en los autos la actora suscribió en enero de 2007 un contrato de préstamo mercantil consistente en una línea de crédito.

El actor titular del contrato de préstamo indica que le aplica un TAE mensual desde el 22.20 % anual, la TAE era de 24,6 %.

En diciembre de 2011 la entidad modificó unilateralmente las condiciones del contrato, fijando un interés mensual del 22,08 % y una TAE del 24,46 %, todos ellos muy superior al tipo del interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo entre 1 y 5 años.

Por tanto, debe considerarse la nulidad de las cláusulas contractuales relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización y composición de los pagos, a los costes y precio total de contrato.

Ante lo expuesto, el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato por usurario y condena a Banco Cetelem, S.A. a devolver 5.711,38€.

El magistrado sentencia a Cetelem expresamente al pago de las costas procesales.

Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Por la Procuradora Sra XXXX en la representación indicada, se presentó demanda de juicio ordinario, que turnada correspondió a este Juzgado, al que acompañó los documentos que estimó oportunos, en el que después de alegar los fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación, terminó solicitando que, se dictase sentencia por la que se declare la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato por tratarse de un contrato Usurario, con los efectos restitutorios inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura.
Subsidiariamente se declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por no superación del control de transparencia, y /o por falta de información y transparencia, así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio, con los efectos restitutorios que procedan en virtud del art 1303 del CC . Subsidiariamente se declare la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada, recogida en el contrato por abusiva así domo demás cláusulas abusivas contenidas en el título apreciadas de oficio.
La demandada niega que concurra los requisitos establecido en el art. 1 de la LEY de Usura para que el contrato objeto de litis sea declarado nulo . El clausulado del contrato es perfectamente legible y comprensible para su estudio previo e información. El tipo aplicado al contrato de tarjeta de crédito es una TAE del 24,60 %, y del que ha tenido conocimiento mediante los extractos mensuales que ha recibido en su domicilio sin que haya mostrado oposición a ninguno de ellos . El tipo medio aplicado por las restantes entidades bancarias era de un 26,15 % por lo no resulta desproporcionado el interés aplicado en el contrato.
La parte demandante fundamenta la nulidad pretendida en el carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato. El art. 1 de la Ley de Reprensión de la Usura de 23 de julio de 1908 establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procurador Sra XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, contra BANCO CETELEM S A U, representada por el Procurador SR , debo declarar y declaro la nulidad radical del contrato de préstamo mercantil suscrito entre las partes, por contener un interés remuneratorio usurario, estando obligado el prestatario a reintegrar solo el capital dispuesto, debiendo reintegrar la demandada la cantidad pagada por la actora en concepto de intereses remuneratorios, gastos, comisiones, penalizaciones y seguro, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia, computando a tal efecto la totalidad de los pagos efectuados por el actor.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 5.711,38 €

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27.849.105 €
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