El Juzgado de Primera Instancia Nº72 de Madrid declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito y sentencia a Cetelem a devolver a un usuario de Economía Zero la cantidad de 5.711,38€.
Según consta en los documentos obrantes en los autos la actora suscribió en enero de 2007 un contrato de préstamo mercantil consistente en una línea de crédito.
El actor titular del contrato de préstamo indica que le aplica un TAE mensual desde el 22.20 % anual, la TAE era de 24,6 %.
En diciembre de 2011 la entidad modificó unilateralmente las condiciones del contrato, fijando un interés mensual del 22,08 % y una TAE del 24,46 %, todos ellos muy superior al tipo del interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo entre 1 y 5 años.
Por tanto, debe considerarse la nulidad de las cláusulas contractuales relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización y composición de los pagos, a los costes y precio total de contrato.
Ante lo expuesto, el Magistrado del caso estima la demanda declarando nulo el contrato por usurario y condena a Banco Cetelem, S.A. a devolver 5.711,38€.
El magistrado sentencia a Cetelem expresamente al pago de las costas procesales.
Abogado director del procedimiento: Daniel Navarro Salguero
Tarjetas de crédito
Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.
Extractos relevantes de la sentencia
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procurador Sra XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, contra BANCO CETELEM S A U, representada por el Procurador SR , debo declarar y declaro la nulidad radical del contrato de préstamo mercantil suscrito entre las partes, por contener un interés remuneratorio usurario, estando obligado el prestatario a reintegrar solo el capital dispuesto, debiendo reintegrar la demandada la cantidad pagada por la actora en concepto de intereses remuneratorios, gastos, comisiones, penalizaciones y seguro, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia, computando a tal efecto la totalidad de los pagos efectuados por el actor.
Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Préstamos rápidos
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