Caixabank obligado a devolver 2.606€ de una tarjeta Ikea Visa

Un Juzgado de 1ª instancia nº36 de Barcelona dicta sentencia y condena a Caixabank por falta de transparencia obligando s devolver 2.606,34 € a un cliente de Economía Zero.

El demandante y Caixabank suscribieron un contrato de tarjeta de crédito Ikea Visa en fecha 6-06-2008.

El cliente de Economía Zero presentó requerimiento previo solicitando la nulidad del contrato por considerar los intereses usurarios la TAE pactada fue del 9’27% para compras en establecimientos IKEA, y del 18’30% para el resto de operaciones, si bien posteriormente se aplicó el 12’67% en el primer caso y el 25’59% en el segundo y por falta de transparencia e información en las condiciones del contrato.

La entidad demandada se opone alegando que el contrato cumple con todos los requisitos relativos al control de transparencia y niega que los intereses pactados sean usurarios.

Finalmente la magistrada del caso estima la demanda declarando nulo el contrato por no superar el control de incorporación y transparencia y condena a Caixabank a abonar el importe cobrado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 2.606,34 €.

Se condena a Caixabank al pago de las costas del proceso.

Abogada directora del procedimiento: María Lourdes Galvé Garrido

Tarjetas de crédito

Si tienes, o has tenido una tarjeta de crédito de cualquier entidad financiera, puede que te hayan aplicado intereses de usura.

Extractos relevantes de la sentencia

Ante este Juzgado se presentó por el procurador de la parte actora demanda de procedimiento ordinario solicitando que se declarase la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito objeto de autos, y se condenase a la demandada a la restitución de todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto más intereses legales y procesales y, subsidiariamente, se declarase la nulidad por falta de transparencia de la cláusula de interés remuneratorio y composición de pagos, y la abusividad de la cláusula de comisión por impago/mora, y se condenase a la demandada a la restitución de todas las cantidades abonadas en su concepto más los intereses legales y procesales, todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.
La demandada se opuso negando el carácter usurario del contrato y la falta de transparencia y abusividad de las cláusulas impugnadas, y alegó la prescripción de la acción de restitución anudada a la acción de nulidad.
No es un hecho controvertido que la actora suscribió en fecha 6-06-2008 un Contrato de Tarjeta Ikea Visa. De la documentación aportada por la demandada y los cálculos de la actora resulta que la TAE pactada fue del 9’27% para compras en establecimientos IKEA, y del 18’30% para el resto de operaciones, si bien posteriormente se aplicó el 12’67% en el primer caso y el 25’59% en el segundo, según resulta de los extractos aportados. La demandante solicita en primer lugar y que se declare que el interés remuneratorio impuesto al consumidor es usurario atendiendo a los intereses medios aplicados a los contratos similares, lo que determinaría la nulidad del contrato de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908.

La falta de transparencia conlleva en este caso la declaración de abusividad de las condiciones del contrato que determinan el modo de pago, la amortización y liquidación periódica (cláusula sexta) sistema crédito revolving, pues causa, por el grave riesgo para el consumidor que implica y se oculta a través de una información claramente deficiente, un desequilibrio importante en sus derechos y obligaciones. No se ha probado que la iniciativa del crédito revolving partiera de la actora, ni que tuviera una información general o financiera particular que permita concluir que conocía este mercado; la posible repercusión en su patrimonio no es insignificante. No se acredita que la información ofrecida, sobre los riesgos inherentes haya sido previa y haya permitido al consumidor evaluar su coste. El profesional no podía esperar de forma razonable, que tratando de manera legal y equitativa al consumidor, éste aceptaría una cláusula de esta tipo en el marco de una negociación individual.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Sra. XXXX, en representación de Dña. XXXX, asistida por la Sra. Lourdes Galvé, frente a CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER E.F.C, representada por el Sr. XXXX, y asistida por el Sr. XXXX:

1) Declaro la nulidad por falta de transparencia del contrato de Tarjeta de Crédito suscrito entre las partes.
2) Condeno a la entidad demandada a reintegrar al actor las cantidades abonadas que excedan del capital prestado deduciendo todos los pagos realizados por cualquier concepto, que según la liquidación presentada por la demandada asciende a 2.349’64 de intereses remuneratorios y € 256’70 de comisiones, más los intereses legales desde la interpelación € judicial.
3) Se imponen las costas a la demandada.

Préstamos rápidos

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Procedimientos monitorios

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Importe recuperado: 2.606 €

Hemos recuperado un total de:

27.849.105 €
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